REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de mayo 2019.
209° y 160°
Causa Nº 1As-3819-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 22-4-2019, por la Abg. CYNDI INMACULADA TOVAR GARCÍA, Fiscal 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 24-4-2019, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con sustento en el numeral 5 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Planteó su pretensión la Abg. CYNDI INMACULADA TOVAR GARCÍA, expresando: “… Esta representación Fiscal Se (sic) opone a la decisión y ejerce efecto suspensivo conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y se compromete a la fundamentación y contestación del mismo una vez que conste el mismo en el tribunal de alzada (sic)…”. Nunca se fundamentó.
El tercer párrafo del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la fundamentación y contestación del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, se realizará en el lapso contemplado para la tramitación de la apelación de autos o de sentencias, según sea el caso.
Lo expresado previo, es decir, la ausencia total de fundamentos para apelar, impulsa a la Corte a tener como no interpuesta la pretensión planteada el 22-4-2019, por la Abg. CYNDI INMACULADA
TOVAR GARCÍA, Fiscal 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se tiene como no interpuesta la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 22-4-2019, por la Abg. CYNDI INMACULADA TOVAR GARCÍA, Fiscal 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 24-4-2019, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con sustento en el numeral 5 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.
TERCERO: Ordena la libertad plena de MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y y líbrese la boleta de libertad correspondiente, dejándose mención en ella para que el acusado MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ comparezca ante este Tribunal Superior a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítanse en el lapso de ley las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1As-3819-19