REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2019
209° y 160°.
Causa Nº 1Aa-3714-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de JULIO CARLOS AGUIRRE DELGADO, PEDRO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YOISER WILLMORE MOLINA SOSA y FELIX RAMON AGUILAR CHACON celebrada el 21-5-2018, ejerciera el Abg. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, Fiscal 1° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL, mediante la cual decretó contra los ciudadanos antes mencionados, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 24-5-2018 mediante Oficio N° C.A-283-18, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 111 del presente cuaderno de incidencia, boleta de notificación mediante el cual la juez de primera instancia, notifica al representante del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 24-5-2018. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 11° del Ministerio Público quedó notificado de dicho requerimiento el 19-6-2018.
El 14 de Mayo de 2019 este Tribunal Superior acordó ratificar Comunicación N° C.A-283-18 del 24-5-2018 en el que se requería al A-quo, dar cumplimiento al trámite solicitado por esta Corte en esa fecha. Recibo que fue acusado por el juez JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, el 16-5-2019 con Oficio N° 2C-671-19, mediante el cual remitió el cuaderno de incidencia.
Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 19-6-2018 (folio 114 del presente cuaderno de incidencia), de lo intimado por esta Alzada en fecha 24-5-2018. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Fiscal 1° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tácita del recurrente.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de JULIO CARLOS AGUIRRE DELGADO, PEDRO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YOISER WILLMORE MOLINA SOSA y FELIX RAMON AGUILAR CHACON celebrada el 21-5-2018, ejerciera el Abg. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, Fiscal 1° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL, mediante la cual decretó contra los ciudadanos antes mencionados, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
JUEZ SUPERIOR,
PEDRO RAFEL SOLÓRZANO MARTINEZ
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1Aa-3714-18