REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2019
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3772-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-6-2018 por la Abg. VANESSA ALEXANDRA MONCADA ROMERO, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a nivel Nacional, Encargada de la Defensoría Pública 1ª Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de HECTOR JOSE DAZA RANGEL, contra la decisión mediante la cual el 6-6-2018, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO, decretó medida judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de promoción o incitación al odio, previsto en el artículo 20 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 64 del presente Cuaderno de Incidencia, nota secretarial con fecha 28-5-2019, mediante la cual la Abogada JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, dejó escrito:
“… el día de hoy 28-5-2019, siendo las 9:30 a.m., sostuve comunicación vía telefónica… con la Abg. YENKIS SALCEDO, quien se desempeña como Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3772-18 (nomenclatura de esta Alzada), quien me informó que el 4-7-2018 se acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentación cada 10 días por ante el área de Alguacilazgo del mencionado Tribunal a favor del ciudadano HECTOR JOSE DAZA RANGEL…”
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretado el cambio de medida impuesto al ciudadano HECTOR JOSE DAZA RANGEL, quedaron satisfechas las pretensiones de la Defensora Pública, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 22-6-2018 por la Abg. VANESSA ALEXANDRA MONCADA ROMERO, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a nivel Nacional, Encargada de la Defensoría Pública 1ª Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 22-6-2018 por la Abg. VANESSA ALEXANDRA MONCADA ROMERO, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a nivel Nacional, Encargada de la Defensoría Pública 1ª Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de HECTOR JOSE DAZA RANGEL, contra la decisión mediante la cual el 6-6-2018, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO, decretó medida judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de promoción o incitación al odio, previsto en el artículo 20 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, toda vez que el 4-7-2018 se acordó medida sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada 10 días por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a favor del imputado ut supra mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-3772-18
EMBL/PRSM/JLSR/JCUR.