REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Mayo 2019
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3778-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de CARLOS ALFREDO CORTEZ celebrada el 16-11-2018, ejerciera la Abg. SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, Fiscal 4° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 16-11-2018, por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 22-11-2018 mediante Oficio N° C.A.-579-18, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 43 del presente cuaderno de incidencia, auto mediante el cual el juez de primera instancia, acordó notificar a las partes, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 22-11-2018. Acreditando esta Superior Instancia que la Representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público quedó notificado de dicho requerimiento el 14-12-2018.
El 14 de Mayo de 2019 este Tribunal Superior acordó ratificar Comunicación N° C.A.-579-18 del 22-11-2018 en el que se requería al A-quo, dar cumplimiento al trámite solicitado por esta Corte en esa fecha. Recibo que fue acusado por el juez JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, el 20-5-2019 mediante Oficio N° 2C-679-19-A, mediante el cual remitió el cuaderno de incidencia.
Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 14-12-2018 (folio 62 del presente cuaderno de incidencia), de lo intimado por esta Alzada en fecha 22-11-2018. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte de la representación de la Fiscalía 4ª del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tàcita del recurrente.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de CARLOS ALFREDO CORTEZ celebrada el 16-11-2018, ejerciera la Abg. SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, Fiscal 4° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 16-11-2018, por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY JOSEFINA TORRES LEAL, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ,
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ
JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR/Mariana.
Causa Nº 1Aa-3778-18