REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2019.
209° y 160°
CAUSA Nº 1Aam-3822-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, resolver la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16-5-2019, por el Abogado Jean Carlos Martínez, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Wilmary Angélica Malavez González, acción interpuesta en Contra de la Abogada Katiana Lusinchi, Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que fueron vulnerados los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA
El accionante en amparo entre otras cosas adujo de la violación presuntamente cometida por la accionada lo siguiente:
...En fechas 12/4/2019, 29/4/2019 y 02/5/2019, se consignó escrito mediante el cual se solicita el arresto domiciliarios (sic), de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nuestras (sic) defendida tiene cuatro Hijos Menores de edad y entre de los cuales hay una niña de a penas un (1) años (sic) y ocho (8) meses (sic) edad, y los cuales están bajo de la custodia de WILMARY ANGELICA MALAVAZ (sic) GONZALEZ, ya que la misma es viuda, por cuanto su esposo falleció el 19/03/2019, de V.I.H, se consignó copia simple de las cuatro partidas de nacimientos de los niños, así como acta de defunción y acta de matrimonio, y con el fin de probar su arraigo se consignó constancia de residencia y carta de buena conducta, en razón a ellos nos amparamos en el artículo 27 de nuestra constitución, con el objeto de garantizar lo establecido en el artículo 75 eiusdem, que el interés supremo establecido es que los menores sean criado por sus padres, en este caso el padre falleció y la madre está enfrentando un proceso injusto, y durante el desarrollo del mismo demostraremos la inocencia de la misma; en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en presente petitorio se plantea con el fin de garantizar el cuidado de los niños, ya que en este momento están bajo el cuidado de la madre de nuestra representa (sic) y la misma es una señora de (sic) mayor de la tercera edad y es operada de un tumor en la cabeza, y a los fines de garantizar el derecho a los niños que este (sic) al lado de su madre; y en relación a la última fecha a parte de ratificar el traslado al Hospital de esta ciudad a los fines de que se le practique (sic) la prueba de V.IH. (SIDA) y nos juramentara (sic) correo especial a los fines de hacer llegar dicha boleta de traslado y el Oficio a la Dirección de dicho Centro de Salud, para que pueda ser atendida y poder retirar el resultado de dicho análisis y posterior consignarlo ante ese despacho. Y hasta la presentación del presente recurso la Juez Tercero de Control de este circuito (sic), y no ha emitido pronunciamiento alguno, lo que va en contra a lo establecido en los artículos 26 y 51 de nuestra carta magna y viola lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, que estable (sic) el lapso para decidir… (Folios 1 al 3 del expediente de la acción de amparo).
II
DE LA CAUSAL SOBREVENIDA DE INADMISIBILIDAD
Esta Alzada admitió a trámite la acción de amparo interpuesta por el Abg. Jean Carlos Martínez, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 20-5-2019, ordenándose la notificación de la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Katiana Lusinchi, a quien se le remitió copia certificada de la acción de amparo y del auto de admisibilidad, notificándose al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 26 eiusdem.
En fecha 28-5-2019, se recibió en esta Corte Oficio Nº 3C-463-19, Folios 18 al 21 del cuaderno de amparo- con decisión anexa, remitido por la Jueza accionada abogada Noelle Katiana Lusinchi, mediante el cual informa, que en fecha 20-5-2019, dictó decisión mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, requerida por el Abg. Jean Carlos Martínez, en el asunto penal Nº 3C-19.726-19, lo cual fue corroborado por esta Superior Instancia de los documentos anexos al oficio remitido, en el cual consta copias certificadas del referido fallo.
Luego, evidenció esta Alzada que la omisión de pronunciamiento alegado por el accionante al no emitir decisión alguna la Abg. Katiana Lusinchi, Jueza 3ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el lapso establecido lo cual incurre en omisión de su deber, en dilación indebida lo que va en contra de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y el derecho de petición establecido en la constitución, cesó, al haberse dictado decisión en fecha 20-5-2019, esto se constató como previamente se indicó de las copias certificadas anexas al oficio enviado a esta Alzada por la accionada, - Folio 19 al 21 del expediente de amparo -.
De tal manera que verificado como ha sido lo indicado previo, estima esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional que en el presente caso ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en tal sentido dispone:
“Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:… 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…(omissis)…”.
En ilación a lo antes narrado, y a los efectos del presente caso que nos ocupa donde ya existe admisibilidad del amparo interpuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado IVAN RINCON, en la Sentencia N° 41, de fecha 26 de Enero de 2001, en el expediente N° 00-1011-1012, estableció lo siguiente:
“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
Luego, por las razones previamente expuestas esta Corte asume que en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la presunta vulneración del derecho o garantía constitucional denunciada ha cesado, motivo por el cual es procedente declarar la Inadmisibilidad Sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 16-5-2019, por el ciudadano Abogado Jean Carlos Martínez, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Wilmary Angélica Malavez González, en contra de la abogada Katiana Lusinchi, Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16-5-2019, por el Abogado Jean Carlos Martínez, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Wilmary Angélica Malavez González, en contra de la abogada Katiana Lusinchi, Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que fueron vulnerados los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente de Amparo Constitucional al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que sea agregado al expediente N° 3C-19.726-18.
Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
EMBL/PRSM/JLSR/JU/José
Causa N° 1Aam-3822-19