REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 9 de mayo 2019
209° y 160°


CAUSA Nº 1Inh-3820-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 6-5-2019 por el Abg. PEDRO LUIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, por cuanto dictó decisión como Juez de Control en Expediente Nº CP32-S-2018-000285 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), cursante ante el Despacho a su cargo. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez PEDRO LUIS DIAZ, mediante acta cursante al folio 2 del presente Cuaderno de Inhibición, expresó como sustento de su planteamiento:

“… En fecha 23 de mayo de 2018, me encontraba desempeñando como (sic) Juez Suplente en el Tribunal Segundo (sic) de Control, Audiencia y Medidas, al momento de la realización de la Audiencia de Preliminar del ciudadano CARLOS ALFREDO RATTIA RATTIA, y en esa oportunidad admití totalmente la acusación Fiscal, y admití… los medios de prueba ofrecidos por la vindicta (sic) pública y procedí a dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público…

… quien aquí suscribe, considera, que una vez que ejercí funciones de Juez de Control, Audiencia y Medidas… en la celebración de la audiencia preliminar, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conocimiento la presente causa (sic), dado que he tenido conocimiento en relación a los medios de prueba en cuanto a su legalidad, pertinencia, necesidad y licitud...

... Por tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, es que estimo ajustado a derecho… plantear la inhibición… en la presente causa (sic)…” (negritas del A-quo).

II
MOTIVACION PARA DECIDIR


El Abg. PEDRO LUIS DIAZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 28-5-2018 admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en Causa seguida contra CARLOS ALFREDO RATTIA RATTIA, cuando cumplió funciones como Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Anexó copia certificada de acta documentadora de audiencia preliminar (folios 3 al 8 del presente cuaderno de incidencia).

La imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

La inhibición, es un deber u obligación del juzgador, pues se trata de la posibilidad que el mismo juzgador controle su propia idoneidad en caso de conflicto de intereses o situaciones que pudieran hacerlo sospechoso de parcialidad y empañar su ejecutoria pública.

De lo argumentado por el Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar del ciudadano CARLOS ALFREDO RATTIA RATTIA, el hoy A-quo participó con carácter de Juez Suplente en funciones de Control, Audiencia y Medidas, hecho que obliga al juzgador a encontrarse incurso en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez PEDRO LUIS DIAZ . Así se decide.

III
DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 6-5-2019 por el Abg. PEDRO LUIZ DIAZ, , Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursa ante el Despacho a su cargo bajo el Nº CJ31-S-2018-000067.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.


JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ, (PONENTE)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/ PRSM/JLSR/JCUR/mkpa.
Causa Nº 1Inh-3820-19.