Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2019.
208º y 160º

Por recibido y visto el expediente No. AP42-R-2017-000260, proveniente de la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercida por el ciudadano Orlando José Pérez Salas, titular de la cédula de identidad N°. 19.406.800, debidamente asistido por el abogado Ángel Miguel Ferlisi Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 165.062, contra la Fundación Municipal de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure. Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 28 de Febrero de 2018; la corte antes señalada dicto sentencia en la cual anulo el fallo apelado por orden publico procesal, y ordeno a este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, exceptuando la causal de la caducidad. En tal sentido este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el articulo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia se Admite , cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena la citación a la ciudadana Síndica Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación; de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se le solicita el expediente administrativo de la recurrente, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.-
En ésta misma fecha se libró oficio de citación a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio San Fernando del Estado Apure, y oficio de notificación a los ciudadanos Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Presidente de Fundación Municipal de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA);, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.

-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercida por el ciudadano Orlando José Pérez Salas, titular de la cédula de identidad N°. 19.406.800, debidamente asistido por el abogado Ángel Miguel Ferlisi Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 165.062, contra la Fundación Municipal de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (06) días del mes de Mayo de 2018. Años 207° de la Independencia y 160° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.


Abg. Dessiree Hernández Rojas.


La Secretario Titular,

Abg. Aminta López de Salazar.

Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N°. 5.884.


La Secretario Titular,

Abg. Aminta López de Salazar.






Exp. N°. 5.884.
DHR/ALdeS/aracelis.