REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4.305-19
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ERNESTO DURAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.682.337, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL MIRABAL LARA y YNAHIL DE JESUS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.109 y 199.409, en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Puente María Nieves, Edificio Lili, Apartamento 2, de esta ciudad.
PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARILYN ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.184.183,domiciliada en la Avenida Caracas, al lado de la Iglesia Evangélica El Salvador, diagonal al Liceo Bolivariano Clarisa Este de Trejo, San Fernando, estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: NULIDAD DE DOCUMENTO (Interlocutoria con F/D.)
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
En fecha 15 de Febrero de 2019, el ciudadano DOUGLAS ERNESTO DURAN TORRES, debidamente asistido por los abogados MIGUEL MIRABAL LARA y YNAHIL DE JESUS RODRIGUEZ, ocurrieron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, e instauró formal demanda NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO contra la ciudadana ROSSANA MARILYN ZAMBRANO RIVAS, alegando lo siguiente:
“…que en tal carácter, vengo en tiempo y forma a demandar, como efectivamente lo hago a la ciudadana ROSSANA MARILYN ZAMBRANO RIVAS, antes identificada, 1.- Para que convenga EN LA NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO ATACADO POR ESTA ACCION o que en su defecto ello sea DECLARADO por este Tribunal en cuanto a la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE…y como consecuencia de la declaratoria de nulidad de este documento de venta, también se declare la Nulidad del Titulo Supletorio el cual fue registrado por la ciudadana ROSSANA MARILYN ZAMBRANO RIVAS…”. Con anexo recaudo del Folio 08 al 43.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2019, el Tribunal de la causa declaró Inadmisible la demanda, en los siguientes términos:
“…vista que de la revisión exhaustiva efectuada al libelo de la demanda, se observó que hubo una inepta acumulación de pretensiones, donde en el escrito libelar el accionante solicitó la Nulidad Absoluta del Documento de Compra-Venta de un (01) inmueble de fecha 06 de octubre del año 2015, registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San Fernando, anotado bajo el Nro. 29, folio 129 al 139 del Protocolo 1ro, Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 2015, por otra parte solicitó la Nulidad del Titulo Supletorio el cual fue registrado por la demandada ciudadana ROSSANA MARILYN ZAMBRANO RIVAS, en fecha 03 de diciembre del año 2015, por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, bajo el Nro. 04, del folio 25 al 36, protocolo primero, tomo 6to, cuarto trimestre del año 2015, igualmente solicitó se declare la Nulidad de la Partición de Bienes, efectuada en fecha 17 de febrero del 2017, observándose una serie de contradicciones en el escrito libelar, en concordancia a lo que antecedió es necesario señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión, y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil”. Folio 44.
En fecha 25 de Febrero de 2019, el ciudadano DOUGLAS ERNESTO DURAN TORRES, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA apela del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 20 de Febrero de 2019 que declaró inadmisible l demanda. Folio 47.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2019, el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO DURAN TORRES, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, así mismo se ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 0990/40. Folios 48 y 49.
ACTUACIONES EN ESTA SUPERIOR INSTANCIA:
Este Juzgado Superior en fecha 14 de Marzo de 2019 da entrada a las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fijó una Audiencia para que las partes presente los escritos de informes de manera oral. Folio 50.
En fecha 11 de Abril de 2019, esta Superior Instancia declara DESIERTO el Acto de la Audiencia Oral de presentación de Informes, y deja constancia que las partes no presentaron informes. Folio 52.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2019, esta Alzada dice vistos y entra la presente causa en estado de dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 53.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN:
Efectivamente se observa tal como lo estableció la ciudadana Jueza A Quo una serie de ambigüedades en el libelo de demanda, donde el demandante solicita la nulidad absoluta de un documento de compra-venta, nulidad de título supletorio y la nulidad de partición de bienes, sin una explicación detallada de la relación de los hechos y fundamentos de derecho de cada una de las pretensiones, así como tampoco de manera clara y precisa el objeto de la pretensión, por lo que el libelo de demanda no cumple con los requisitos señalados en el numeral 4º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que podría hacer inadmisible la demanda, sin embargo como se trata de un requisito de forma de la demanda puede ser subsanado mediante e despacho saneador, es por lo que este juzgador como garantía a la tutela judicial efectiva y el proceso como instrumento fundamental para la realización de justicia, declara parcialmente con lugar la apelación y confirma de manera modificada sentencia recurrida, en el sentido que le conceden tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente que conste en autos el recibido de las presentes actuaciones en el Tribunal de Instancia, para que el demandante corrija los vicios señalados por el Tribunal Aquo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO DURAN TORRES, asistido por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma de manera modificada la sentencia recurrida, dictada en fecha 20 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el sentido que le conceden tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente que conste en autos el recibido de las presentes actuaciones en el Tribunal de Instancia, para que el demandante corrija los vicios señalados por el Tribunal Aquo
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud que no se había trabado la litis.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Bravo
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Bravo.
Exp. Nº 4305-19
JAA/CB/karly.-
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