REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4.295-19
PARTES DEMANDANTES: MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.140.904 y V- 880.721, ambos residenciados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: HURBAN JOSE OROZCO APARICIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.421.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. N° E. 81.537.891, domiciliado en la Avenida Intercomunal “Los Centauros” cruce con la nueva Avenida Perimetral Sur.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (Definitiva).
En fecha 28 de Septiembre de 2018, el abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA comparecieron por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e instaura formal demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL contra el ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, en la que expuso lo siguiente:
“…En fecha 1 de junio del año 2017, mi poderdante SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA, quien fue el anterior propietario del “CENTRO COMERCIAL SILVESTRE BOLIVAR” pero que reserva su derecho de usufructo, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO antes identificado…El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, es la Ley especial que rige esta materia de arrendamiento de locales de uso comercial. Su artículo 40 dispone que: “Son causales de despojo: e) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado…”. Con anexos del folio 04 al 16.
Estimó el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 17,00) equivales a UNA UNIDAD TRIBUTARIA (1 U.T.), tomando el valor actual de la unidad tributaria que es de DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00).
En fecha 05 de Octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la demanda cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, quedando asignada con el expediente N° 18-465, por cuanto no existen vicios de forma que deban ser subsanados, se ordenó la citación del ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, para que compareciera por ante ese despacho dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL le ha instaurado los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA. Se libraron las respectivas Boletas de Citación. Folio 17.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, El ciudadano WILLIAM CAICEDO parte demandada fue notificado en esta ciudad a las 10:40 am. Folio 29.
En fecha 22de Enero de 2019, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la que declaró:
“…PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) intentada por el profesional de derecho, abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA...SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora libre de bienes y de personas el inmueble constituido por un local comercial que forma parte de un lote de doce (12) locales comerciales, de diferentes tamaños, medidas y linderos, ubicados en la planta baja del Centro Comercial denominado “CENTRO COMERCIAL GIRASOL, ahora SILVESTRE BOLIVAR”…TERCERO: Se condeno en costas a la parte demandada…”. Folio 35.
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2019, el ciudadano WILLIAM CAICEDO AVELLANEDA, asistido por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.954, apeló de la decisión definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de Enero de 2019. Folio 46.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2019, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAM CAICEDO AVELLANEDA asistido por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ, ordenando remitir el presente expediente a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 19/33. Folio 49.
Este Juzgado Superior en fecha 05 de Febrero de 2019, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 517 Código de Procedimiento Civil a objeto de que las partes presenten sus respectivos escritos y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 49.
Mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2019, el apoderado judicial HURBAN JOSE OROZCO APARICIO de los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA partes demandantes presentó escrito de Informes en los términos siguientes:
“…En el caso que nos ocupa, la parte demandada, al momento de dar contestación a la demanda, habida consideración de estar a derecho, por cuanto fue debidamente notificado, TAL COMO CONSTA DE LAS ACTAS ESTANDO A DERECHO NO COMPARECIO A DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, siempre que transcurrieron los dias suficientes para hacerlo en la Ley y en tal sentido debó destacar que al momento procesal de dar contestación a la demanda, la parte demandada, no contestó a dicha carga procesal que tenía…” Folio 50.
En fecha 15 de Marzo de 2019, en oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de presentación de Informes, en la cual se dejó constancia de la asistencia del apoderado judicial HURBAN JOSE OROZCO APARICIO de las partes demandante, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de apoderado. se dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. Folio 52.
Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2019, este Alzada dijo “VISTOS” y entra la causa en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 54.
Cumplidas como han sido las formalidades de esta Alzada, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES DEMANDANTES:
Consignó copia fotostática de Poder Especial emitido al abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO por la ciudadana MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ, para que la represente en la presente causa. Marcado con la letra “A”. Folio 04.
Consignó copia fotostática de Poder Especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO presentado por el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA, para que lo represente y sostenga en sus derechos e intereses. Marcado con la letra “B”. Folio 08.
Consignó copia de documento de compra-venta celebrado entre los ciudadanos SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA y SILVESTRE RAMON BOLIVAR PEREZ, YAJAIRA COROMOTO BOLIVAR PEREZ, MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ, JOSE ANTONIO BOLIVAR PEREZ, YORAIMA BEATRIZ BOLIVAR PEREZ y ANGELA JOSEFINA BOLIVAR PEREZ debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, el día 15-01-2014 bajo el Nro. 08, Folios 28 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción 2014, Sobre una superficie de terreno propio constante de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.684,17 Mt2), ubicado en la Avenida Intercomunal “Los Centauros” cruce con la nueva Avenida Perimetral Sur y la parte final de la Avenida María Nieves, cuyos linderos y medidas fueron modificados conforme al Documento registrado en el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por Silvestre Bolívar, con 16,97 metros +17,77 meros en una línea quebrada.. SUR: Avenida Perimetral Sur, Vía Caramacate El Tocal, en una línea recta de 25,46 metros, más un octavo de 8,73 metros. ESTE: Prolongación de la Avenida María Nieves, que culmina en la Avenida perimetral en una línea recta de 44,10 metros y OESTE: Avenida Los Centauros en una línea quebrada de 43,33 metros + 12,84 metros. Marcado con la letra “C”. Folio 11.
Consignó Original de Contrato de Arrendamiento Privado celebrado entre los ciudadanos SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA y CAICEDO AVELLANEDA WILLIAN. Marcado con la letra “D”. Folio 15.
Testimoniales de los ciudadanos RAFAEL FLORENTINO GARCIA CAMACHO y DENNY JOSE SOLORZANO MALPICA.
M O T I V A C I Ó N:
En el caso de autos se observa que la demanda fue presentada el 28 de septiembre del año 2018, admitida el 05 de octubre del mismo año y la ciudadana Juez A quo se abocó al conocimiento de la causa el 07/11/2018, ordenando la notificación de las partes, las cuales se efectuaron en fecha 13/11/2018, tanto la del demandante como la del demandado y mediante auto de fecha 16/11/2018 se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres días de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observan autos de fechas 17 y 18 de diciembre de 2018, que el primero hace mención al vencimiento de los veinte (20) días para la contestación de la demanda, el segundo sobre la apertura del lapso de promoción de pruebas de cinco días de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se observa que mediante en auto de fecha 10/01/2019, se dejó constancia del vencimiento de los cinco (05) días del lapso probatorio.
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362…”
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Ahora bien, visto que la presente acción se trata de una demanda de desalojo de local comercial, fundamentada en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, por lo tanto no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres, ni al orden público, y visto que el demandado ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.537.891, quien estando a derecho no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, es por lo que se configuro la confesión ficta conforme a las normas adjetivas antes citadas, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, asistido por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 22 de enero del 2019.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida de fecha 22 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4.295-19
JAA/CBB/karly
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4.295-19
PARTES DEMANDANTES: MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.140.904 y V- 880.721, ambos residenciados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: HURBAN JOSE OROZCO APARICIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.421.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. N° E. 81.537.891, domiciliado en la Avenida Intercomunal “Los Centauros” cruce con la nueva Avenida Perimetral Sur.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (Definitiva).
En fecha 28 de Septiembre de 2018, el abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA comparecieron por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e instaura formal demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL contra el ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, en la que expuso lo siguiente:
“…En fecha 1 de junio del año 2017, mi poderdante SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA, quien fue el anterior propietario del “CENTRO COMERCIAL SILVESTRE BOLIVAR” pero que reserva su derecho de usufructo, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO antes identificado…El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, es la Ley especial que rige esta materia de arrendamiento de locales de uso comercial. Su artículo 40 dispone que: “Son causales de despojo: e) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado…”. Con anexos del folio 04 al 16.
Estimó el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 17,00) equivales a UNA UNIDAD TRIBUTARIA (1 U.T.), tomando el valor actual de la unidad tributaria que es de DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00).
En fecha 05 de Octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la demanda cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, quedando asignada con el expediente N° 18-465, por cuanto no existen vicios de forma que deban ser subsanados, se ordenó la citación del ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, para que compareciera por ante ese despacho dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL le ha instaurado los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA. Se libraron las respectivas Boletas de Citación. Folio 17.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, El ciudadano WILLIAM CAICEDO parte demandada fue notificado en esta ciudad a las 10:40 am. Folio 29.
En fecha 22de Enero de 2019, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la que declaró:
“…PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) intentada por el profesional de derecho, abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA...SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora libre de bienes y de personas el inmueble constituido por un local comercial que forma parte de un lote de doce (12) locales comerciales, de diferentes tamaños, medidas y linderos, ubicados en la planta baja del Centro Comercial denominado “CENTRO COMERCIAL GIRASOL, ahora SILVESTRE BOLIVAR”…TERCERO: Se condeno en costas a la parte demandada…”. Folio 35.
Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2019, el ciudadano WILLIAM CAICEDO AVELLANEDA, asistido por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.954, apeló de la decisión definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de Enero de 2019. Folio 46.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2019, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAM CAICEDO AVELLANEDA asistido por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ, ordenando remitir el presente expediente a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 19/33. Folio 49.
Este Juzgado Superior en fecha 05 de Febrero de 2019, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 517 Código de Procedimiento Civil a objeto de que las partes presenten sus respectivos escritos y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 49.
Mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2019, el apoderado judicial HURBAN JOSE OROZCO APARICIO de los ciudadanos MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ y SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA partes demandantes presentó escrito de Informes en los términos siguientes:
“…En el caso que nos ocupa, la parte demandada, al momento de dar contestación a la demanda, habida consideración de estar a derecho, por cuanto fue debidamente notificado, TAL COMO CONSTA DE LAS ACTAS ESTANDO A DERECHO NO COMPARECIO A DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, siempre que transcurrieron los dias suficientes para hacerlo en la Ley y en tal sentido debó destacar que al momento procesal de dar contestación a la demanda, la parte demandada, no contestó a dicha carga procesal que tenía…” Folio 50.
En fecha 15 de Marzo de 2019, en oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de presentación de Informes, en la cual se dejó constancia de la asistencia del apoderado judicial HURBAN JOSE OROZCO APARICIO de las partes demandante, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni de apoderado. se dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. Folio 52.
Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2019, este Alzada dijo “VISTOS” y entra la causa en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 54.
Cumplidas como han sido las formalidades de esta Alzada, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES DEMANDANTES:
Consignó copia fotostática de Poder Especial emitido al abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO por la ciudadana MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ, para que la represente en la presente causa. Marcado con la letra “A”. Folio 04.
Consignó copia fotostática de Poder Especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO presentado por el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA, para que lo represente y sostenga en sus derechos e intereses. Marcado con la letra “B”. Folio 08.
Consignó copia de documento de compra-venta celebrado entre los ciudadanos SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA y SILVESTRE RAMON BOLIVAR PEREZ, YAJAIRA COROMOTO BOLIVAR PEREZ, MARIA ELENA BOLIVAR PEREZ, JOSE ANTONIO BOLIVAR PEREZ, YORAIMA BEATRIZ BOLIVAR PEREZ y ANGELA JOSEFINA BOLIVAR PEREZ debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, el día 15-01-2014 bajo el Nro. 08, Folios 28 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción 2014, Sobre una superficie de terreno propio constante de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.684,17 Mt2), ubicado en la Avenida Intercomunal “Los Centauros” cruce con la nueva Avenida Perimetral Sur y la parte final de la Avenida María Nieves, cuyos linderos y medidas fueron modificados conforme al Documento registrado en el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por Silvestre Bolívar, con 16,97 metros +17,77 meros en una línea quebrada.. SUR: Avenida Perimetral Sur, Vía Caramacate El Tocal, en una línea recta de 25,46 metros, más un octavo de 8,73 metros. ESTE: Prolongación de la Avenida María Nieves, que culmina en la Avenida perimetral en una línea recta de 44,10 metros y OESTE: Avenida Los Centauros en una línea quebrada de 43,33 metros + 12,84 metros. Marcado con la letra “C”. Folio 11.
Consignó Original de Contrato de Arrendamiento Privado celebrado entre los ciudadanos SILVESTRE RAMON BOLIVAR GARCIA y CAICEDO AVELLANEDA WILLIAN. Marcado con la letra “D”. Folio 15.
Testimoniales de los ciudadanos RAFAEL FLORENTINO GARCIA CAMACHO y DENNY JOSE SOLORZANO MALPICA.
M O T I V A C I Ó N:
En el caso de autos se observa que la demanda fue presentada el 28 de septiembre del año 2018, admitida el 05 de octubre del mismo año y la ciudadana Juez A quo se abocó al conocimiento de la causa el 07/11/2018, ordenando la notificación de las partes, las cuales se efectuaron en fecha 13/11/2018, tanto la del demandante como la del demandado y mediante auto de fecha 16/11/2018 se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres días de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observan autos de fechas 17 y 18 de diciembre de 2018, que el primero hace mención al vencimiento de los veinte (20) días para la contestación de la demanda, el segundo sobre la apertura del lapso de promoción de pruebas de cinco días de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se observa que mediante en auto de fecha 10/01/2019, se dejó constancia del vencimiento de los cinco (05) días del lapso probatorio.
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362…”
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Ahora bien, visto que la presente acción se trata de una demanda de desalojo de local comercial, fundamentada en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, por lo tanto no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres, ni al orden público, y visto que el demandado ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.537.891, quien estando a derecho no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, es por lo que se configuro la confesión ficta conforme a las normas adjetivas antes citadas, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAM AVELLANEDA CAICEDO, asistido por el abogado GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 22 de enero del 2019.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida de fecha 22 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4.295-19
JAA/CBB/karly
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