REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4313-19.-
PARTE RECURRENTE: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-4.671.882, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ELIECER MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-3.348.487.
PARTE RECURRIDA: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: RECURSO DE HECHO.
NARRATIVA:
En fecha 26 de Abril de 2019, el ciudadano abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ELIECER MONTES PEREZ, presentó por ante esta Alzada Recurso de Hecho contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, alegando lo siguiente:
“Por todos los fundamentos expuestos, interpongo Recurso de Hecho contra la Sentencia interlocutoria del a quo del jueves 11 de abril 2019, que negó a JOEL MONTES, la apelación interpuesta el martes 9 de abril 2019 contra el auto del martes 26 de marzo 2019, que negó estampar motas marginales en bienes propios de JOEL MONTES y en consecuencia pido que esta Alzada, declare lo siguiente:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de hecho, interpuesto en este acto.
SEGUNDO: Revoque la negativa de apelación del jueves 11 de abril 2019.
TERCERO: Ordene al a quo oír la apelación interpuesta por JOEL MONTES, el 9 de abril 2019, que le negó la solicitud de estampar notas marginales sobre bienes que le son propios por capitulaciones matrimoniales originales y autenticas, declarada por sentencia judicial y por registro de dichas sentencias, así: RENE RIOS: Registrada en el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, el día 20 de noviembre 2018, bajo el Nº 33, folios 1136, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del presente año, otorgado a las 02:04 p.m. y LUIS NAKATA: Registrada en el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, el día 20 de noviembre 2018, bajo el Nº 34, folios 1187, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del presente año, otorgado a las 02:12 p.m.
CUARTO: Reciba, tramite y declare con lugar este Recurso de Hecho.” Consignó anexos marcados con la letra “A”; Original del Poder y copias para su devolución y 2 legajos de copias certificadas.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN:
En fecha 20 de Marzo de 2019, el ciudadano abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ELIECER MONTES PEREZ, solicitó al Tribunal de la causa lo siguiente:
“…acuerde oficiar a las autoridades competentes para que estampen notas marginales sobre los bienes propiedad de JOEL ELIECER MONTES PEREZ, C.I. Nº 3.348.487, que cumple con las formalidades de Registro Público, sobre la existencia de las sentencias registradas con motivo de la oposición de terceros que se hizo a las medidas preventivas decretadas contra el opositor JOEL MONTES…
PRIMERO: Acuerde estampar las notas marginales solicitadas, oficiando a las Oficinas respectivas.
SEGUNDO: Que este Tribunal es competente para ello, en virtud de que tiene jurisdicción en todos los registros donde se van a estampar las notas marginales correspondientes”.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2019, el Tribunal A quo señaló lo siguiente:
“Se evidencia claramente que los bienes señalados en el capítulo IV de la presente diligencia, los cuales pertenecen al ciudadano JOEL ELIECER MONTES PEREZ no son el objeto principal que nos ocupa en la presente causa, en ese sentido, es importante aclarar que si bien el tribunal nos competente para lo solicitado tal como se señala en el segundo aparte del petitorio, no es algo fundamental para el presente proceso, razón por lo cual este Tribunal concatenando lo anteriormente expuesto, NIEGA lo solicitado, porque mal podría este Tribunal ordenar que se estampe la nota marginal a bienes que no componen el objeto principal de la causa que nos ocupa, sin que esta negativa cause algún daño grave en la propiedad y posesión de los bienes a los cuales se les pretende estampar la referida nota, y así se decide.”
Mediante escrito de fecha 09 de Abril de 2019, abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ELIECER MONTES PEREZ, apeló en los siguientes términos:
“PRIMERO: Apelo de la sentencia del 26 de marzo 2019, f. 1.557, dictada por este Tribunal, por el gravísimo daño económico, procesal y jurídico, causado a los bienes propios de JOEL MONTES, al negársele estampar notas marginales, existiendo sentencias registradas firmes de la validez de las capitulaciones matrimoniales.
SEGUNDO: Pido que esta apelación sea oída, tramitada y remitidos los autos al Superior, para su conocimiento, insertando en la apelación el escrito de solicitud de notas marginales de fecha 20 de marzo 2019, sentencia que negó estampar notas marginales de fecha 20 de marzo 2019 y de este escrito y de la apelación oída y el oficio de remisión.”
Por auto de fecha 11 de abril de 2019, el Tribunal A quo declaró lo siguiente:
“…TERCERO: Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado, en virtud de que efectivamente los bienes sobre los cuales se pretende estampar las notas marginales requeridas por el apoderado judicial del Tercero Opositor y visto que no causa gravamen irreparable alguno, necesariamente ésta Juzgadora debe NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.671.882, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.984, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor en el Cuaderno de ciudadano JOEL ELIECER MONTES PÈREZ, y así se decide.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2609 de fecha 11 de diciembre del año 2001, con ponencia del magistrado ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCIA, en la que señaló lo siguiente:
“…En el mismo sentido, el artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que:
“Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”
Lo que interpretándose de forma sistemática y teleológica es extensible, salvo excepción ex lege, a todo proceso, indistintamente de su naturaleza penal o sancionadora, puesto que lo que se quiere garantizar con el principio de doble conocimiento o doble instancia es que las decisiones que se tomen sean formal y materialmente sometidas a revisión, minimizándose así los posibles errores u omisiones en el juzgamiento, y depurándose, en parte, la subjetividad del juzgador de la primera instancia, lo que coadyuva directa e inmediatamente a que se garantice una mayor legitimidad y certeza en las decisiones judiciales…”
Ahora bien, si bien es cierto que en la presente causa existe sentencia definitivamente firme, sin embargo observa esta Alzada que en el auto recurrido, la ciudadana Jueza Aquo negó lo solicitado por el recurrente con una breve motivación, de igual manera negó el recurso de apelación ejercido en contra del mismo, señalando que no causa gravamen irreparable alguno, en ese sentido el apelante recurrente insiste; que el no estampar notas marginales en las capitulaciones matrimoniales ordinales autenticas, causó a su representado un grave perjuicio económico e irreparable, generando de esa forma una controversia, es por ello que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49, numeral primero, se declara con lugar el recurso de hecho y se le ordena a la ciudadana Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oír la apelación en un solo efecto contra el auto de fecha 26 de marzo del 2019.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ELIECER MONTES PEREZ contra el auto de fecha 11 de Abril del 2019, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 11 de Abril del 2019, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se le ordena a la ciudadana Jueza A Quo oír en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ELIECER MONTES PEREZ, en contra del auto de de fecha 26 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Bravo
En esta misma fecha siendo las 12.00 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Bravo.
Exp. Nº 4313-19
JAA/CB/Wilvia.-
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