LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARÍA NUÑES TOVAR.
DEMANDADOS: SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, conformada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BÁRBARA MADRIGAL CAVALCANTI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE LA DE CUJUS DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL: Abogada DAICART ANTELIZ.
TERCERO INTERVINIENTE EN VIRTUD DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS: NICOLÁS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION.
EXPEDIENTE Nº: 16.117.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR

En fecha 02 de julio del año 2014, las ciudadanas abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑES TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.196.751 y V-11.757.115 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 96.947 y 96.965, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA debidamente inscrito en el Libro de Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral hoy Consejo Nacional Electoral según resolución del 18 de Marzo del año 1965, publicada en Gaceta Oficial Nº 27.683 de fecha 18 de Marzo del año 1965, RIF. J-00119475-4, según consta del Poder que les fue otorgado por el ciudadano HENRY LISANDRO RAMOS ALLUP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.364.990, actuando con el carácter de Secretario General del Partido Acción Democrática, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, del Estado Miranda quedando inserto bajo el Nº 16, Tomo 103, folio 55 hasta 57, de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria de fecha 17 de junio del 2014, el cual anexan marcado con la letra “A” con domicilio procesal en la Calle Sucre entre Calles Boyacá y Girardot, edificio 104, local “D”, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, instauraron demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION DEL DERECHO DE PROPIEDAD), en contra del ciudadano Abogado MARIO MADRIGAL LIZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.314, en la cual exponen: Que desde hace más de treinta (30) años, específicamente desde el 16 de agosto del año 1984, el PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, ocupó un inmueble consistente de una (01) casa construida de platabanda y mampostería, constante de seis (06) departamentos y sus respectivos anexos, ubicada en la Avenida Primero de Enero, hoy Avenida Táchira de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Primero de Enero; Sur: Terreno del Frigorífico Apure; Este: Quinta San Ramón y Oeste: Terreno solicitado en compra por el Ingeniero José Rafael Hernández; conformando todo ello en su totalidad un (01) lote de terreno constante de: SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (742,50 mtrs.2), o sea, DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16,50 mtrs.) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45,00 mtrs.) de fondo tal como se evidencia de los documentos debidamente Registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el primero bajo el número 30, Folios (46) al (47), Protocolo Primero, Tomo Único del año 1.959, de fecha 03 de febrero del año 1959, y el segundo bajo el número 41, Folios (78) al (79), Protocolo Primero, Tomo Único del año 1961, de fecha 26 de mayo del año 1961. Acompañan al escrito libelar Inspección Extrajudicial solicitada ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 26 de junio del año 2014, agregada en original marcada con la letra “B”, en atención en lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; indican que han indagado a fin de verificar quien es el titular de la propiedad del inmueble objeto de la presente acción determinando que correspondía al ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.455.314 de este domicilio, tal como consta de documentos debidamente Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el primero: bajo el número 30, Folios: (46) al (47), Protocolo Primero, Tomo Único del año 1959, de fecha 03 de febrero del año 1959, el segundo bajo el número 41, Folios (78) al (79), Protocolo Primero, Tomo Único del año 1961 de fecha 26 de mayo del año 1.961, e igualmente consigan Certificación del Gravamen (Certificación del Registrador) de los descritos documentos, que acompañan al presente libelo en copias certificadas marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente. Por otra parte, indican que la consolidación de la posesión se ha hecho a través de todos estos años, de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerla como propia, ya que su representada no ha sido perturbado ni despojada por propietario alguno, ni acreedores, ni persona alguna directa o indirecta, ni por titulares de derecho en relación al inmueble legítimamente poseído por el Partido Acción Democrática en la jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure; que por el contrario el Partido Acción Democrática, es reconocido por toda la colectividad San Fernandina, como el poseedor legitimo del referido terreno y el inmueble o las bienhechurías que lo ocupan, los vecinos y demás miembros que forman parte de la sociedad Apureña, y si se quiere a nivel de todo el Estado Apure, saben que el Partido Acción Democrática ha hecho vida Política en ese inmueble como su sede. La posesión esta basada en un Justo Titulo que le fue otorgado a su representada de forma privada pero reconocida ante el Juzgado del Municipio San Fernando tal como se evidencia en el documento que anexan al escrito libelar en copia certificada marcado con la letra “F”, el cual quedo inserto en el folio (147), del Libro AD-HOC (RECONOCIDOS) correspondiente a los años 1982, 1983 y 1984 llevados por ante el extinto Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 16 de agosto del año 1984, igualmente acompañado al escrito libelar marcado con la letra “G”. Asimismo, aducen que con la presente acción, pretenden ser reconocido como único y exclusivo propietario por Prescripción Adquisitiva o Usucapión, sobre unas bienhechurías y el lote de terreno donde se encuentran construidas las mismas, ubicadas en la Avenida Primero de Enero, hoy Avenida Táchira de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Primero de Enero; Sur: Terreno del Frigorífico Apure; Este: Quinta San Ramón y Oeste: Terreno solicitado en compra por el Ingeniero José Rafael Hernández, conformando todo ello en su totalidad un (01) lote de terreno constante de: SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (742,50 mtrs.2), o sea, DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16,50 mtrs.) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45,00 mtrs.) de fondo, por lo anteriormente expuesto y en base a la innegable posesión legitima, que ha venido ejerciendo por más de treinta (30) años, en el inmueble. Fundamentaron la presente acción en los artículos 1.952, 1.953, 1.977, 772, del Código Civil, 690 y 696 del Código de Procedimiento Civil. Concluye el escrito libelar, afirmando que ocurren ante esta autoridad para demandar como en efecto demandan al ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.455.314 de este domicilio, para que convenga o así sea declarado por el Tribunal que su representada PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, es la poseedora legitima del inmueble antes descrito desde hace mas de (30) años, solicito al Tribunal se le acuerde el Edicto donde se citaran a todos los que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble referido, solicitó Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido inmueble antes descrito objeto de la presente acción, que convenga o sea declarado por el Tribunal que ha operado a favor de su representada la Prescripción Adquisitiva, pidió que la citación del demandado MARIO MADRIGAL LIZANO se practique en la persona de éste, en la siguiente dirección: Calle Pedro Agrinzones, cuarta trasversal, casa S/N, del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure. Del folio (07) al folio (48) corren insertos anexos que acompañan el libelo de la demanda.
En fecha 07 de Julio del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual fue admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado de autos ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, a fin de que comparezca ante este Despacho, después de haber sido citado, dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordeno librar el Edicto solicitado en el libelo de demanda. En cuanto a la medida requerida, este Tribunal señaló que proveerá por auto separado. Se libro Edicto y compulsa.
En fecha 09 de Julio del año 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó y decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción, solicitada en el libelo de demanda por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó abrir cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.
En fecha 16 de Julio del año 2014, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa librada al demandado ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, sin firmar por no haber sido localizado.
En fecha 21 de Julio del año 2014, compareció ante éste Tribunal la Abogada MARITZA REALZA LARA, apoderada judicial de la parte demandante, quien solicitó citar mediante Carteles al demandado ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Julio del año 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó citar mediante carteles al demandado ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, a fin de que comparezca dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la ultima publicación del cartel de prensa y fijación que realice el secretario encargado, en la puerta de la morada, oficina o negocio del demandado, y consignación en autos de esta formalidad, a darse por citado; se ordenó la publicación de los referentes carteles en los Diarios “Visión Apureña” y “Ultima Noticias”, advirtiéndosele que de no comparecer en el tiempo concedido se le designará Defensor Ad-litem, de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. Se libró cartel.
En fecha 28 de Julio del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consigno ejemplar del diario “Ultimas Noticias” en el cual se publicó el cartel librado al ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, parte demandada en la presente causa, de esta misma fecha.
En fecha 04 de Agosto del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consigno ejemplar del diario ”Visión Apureña” en el cual se publicó el cartel librado al ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, parte demandada en la presente causa, de fecha 31 de julio del año 2014.
En fecha 05 de Agosto del año 2014, la Secretaria Temporal de este Despacho, Abogada MILVIDA UTRERA ROJAS, dejó constancia que fijó Cartel de Citación en la puerta de la morada del ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, parte demandada en la presente causa.
En fecha 23 de Septiembre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consigno ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publico el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 22/09/2014 y 23/09/2014.
En fecha 30 de Septiembre del año 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Abogado MARIO MADRIGAL LIZANO, quien mediante diligencia se da formalmente por citado en el presente juicio. En esta misma fecha compareció ante la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA quien mediante diligencia consigno ejemplares de los diarios ”Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publico el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 29/09/2014 y 30/09/2014.
En fecha 01 de Octubre del año 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Abogado MARIO MADRIGAL LIZANO actuando en su propio nombre y representación, quien presentó escrito constante de siete (07) folios útiles, en el cual opuso Cuestiones Previas contempladas en los ordinales 6° y 11º del artículo 346, en concordancia con ordinal 2° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Octubre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consigno ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publico el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 06/10/2014 y 07/10/2014.
En fecha 10 de Octubre del año 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Abogado MARIO MADRIGAL LIZANO parte demandada, quien consigno escrito en el cual confirió Poder Apud-Acta al abogado JHONNY GREGORIO BOFFIL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.262. En esta misma fecha mediante auto dictado por el Tribunal se acordó tener como apoderado judicial de la parte demandada al abogado JOHONNY GREGORIO BOFFIL.
En fecha 14 de Octubre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consigno ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publico el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 13/10/2014 y 14/10/2014.
En fecha 17 de Octubre del año 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Abogado MARIO MADRIGAL LIZANO parte demandada, quien consigno escrito en el cual confirió Poder Apud-Acta al Abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.791. En esta misma fecha mediante auto dictado por el Tribunal se acordó tener como apoderado judicial de la parte demandada al Abogado CASTOR JOSE UVIEDO. Igualmente se dejo expresa constancia de que cesa la representación otorgada al Abogado JOHONNY GREGORIO BOFFIL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.262 de fecha 10/10/2014 de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó notificar mediante boleta al referido abogado; se libró Boleta de Notificación.
En fecha 21 de Octubre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 20/10/2014 y 21/10/2014.
En fecha 28 de Octubre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 27/10/2014 y 28/10/2014.
En fecha 04 de Noviembre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 03/11/2014 y 04/11/2014. En esta misma fecha las Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR apoderadas judiciales de la parte actora partido ACCIÓN DEMOCRÁTICA consignaron escrito de Subsanación de las cuestiones previas incoadas por la parte demandada, relacionadas con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas al numeral 2º del artículo 340 eiusdem; asimismo, negaron, rechazaron y contradijeron categóricamente el resto de cuestiones previas opuestas referidas al defecto de forma por inepta acumulación de pretensiones y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 11 de Noviembre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 10/11/2014 y 11/11/2014.
En fecha 17 de Noviembre del año 2014, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado CASTOR JOSE UVIEDO quien consignó escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas. Constantes de un (01) folio útil y dos (02) anexos. En esta misma fecha mediante auto dictado por el Tribunal se agregaron y admitieron el escrito de pruebas consignado por el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno un (01) folio útil boleta de notificación librada al ciudadano abogado JOHONNY GREGORIO BOFFIL la cual firmo en los pasillos del Tribunal.
En fecha 18 de Noviembre del año 2014, se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 05/11/2014, fecha de la apertura de la articulación probatoria correspondientes para subsanar las cuestiones previas opuestas en la presenta causa (inclusive), hasta el día 17/11/2014 (inclusive) a fin de determinar que han transcurrido ocho (08) días de despacho en este Tribunal. Visto el cómputo anterior y vencido como se encuentra el lapso establecido en la presente incidencia se fijó el décimo (10º) día de despacho incluyendo el de hoy para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consigno ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 17/11/2014 y 18/11/2014.
En fecha 26 de Noviembre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 24/11/2014 y 25/11/2014.
En fecha 01 de Diciembre del año 2014, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria, en la incidencia de las cuestiones previas inserta en desde el folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta (130), en la cual se declaró lo que se cita a continuación: “… PRIMERO: Se tiene como SUFICIENTEMENTE SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la parte demandada en el presente juicio previsto y contemplado en el artículo 346 ordinal 6 ° del Código de Procedimiento Civil, referida al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la parte demandada ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, en el presente juicio previstas y contempladas en el artículo 346 ordinales 6º y 11° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide….”.
En fecha 02 de Diciembre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 01/12/2014 y 02/12/2014.
En fecha 08 de Diciembre del año 2014, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado CASTOR JOSE UVIEDO quien apeló de la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre del 2014.
En fecha 09 de Diciembre del año 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno la apertura de una II pieza con encabezamiento del presente auto, en virtud de la el presente expediente se encuentro voluminoso para su manejo. En esta misma fecha, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 08/12/2014 y 09/12/2014. Igualmente, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, en contra de la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre del año 2014; asimismo en esa misma fecha se librar oficio Nº 0990/421 al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En fecha 16 de Diciembre del año 2014, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado CASTOR JOSE UVIEDO quien encontrándose en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, presentó escrito a tales efectos, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 17 de Diciembre del año 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 15/12/2014 y 17/12/2014.
En fecha 17 de Diciembre del año 2014, el Secretario Titular de este Despacho, Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, dejó constancia que fijó en la sede de este Tribunal el EDICTO a cuantas personas tuvieran interés en relación al presente Juicio.
En fecha 17 de Diciembre del año 2014, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado CASTOR JOSE UVIEDO quien encontrándose en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, ratifico el escrito constante de seis (06) folios útiles presentado en fecha 16 de Diciembre del año 2014.
En fecha 23 de Enero del año 2015, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presentada exhibió copia fotostática del Certificado de Defunción en el cual consta el fallecimiento del demandado de autos ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO.
En fecha 23 de Enero del año 2015, comparación ante este Tribunal las Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR apoderadas judiciales de la parte actora PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, quienes mediante diligencia presentada, solicitaron la impugnación y la nulidad absoluta de la diligencia presentada por abogado CASTOR JOSE UVIEDO, en fecha en fecha 23 de Enero del año 2015, inserta en el folio ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) del presente expediente, ya que ante el fallecimiento del demandado de autos ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, cesan las facultades de representación del ciudadano Abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO.
En fecha 26 de Enero del año 2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual, en virtud del fallecimiento de demandado de autos ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, ordeno la suspensión de la presente causa, hasta tanto se cumpliera con la formalidad de practicar la citación de los herederos del de cujus demandado.
En fecha 28 de Enero del año 2015, comparación ante este Tribunal las Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR apoderadas judiciales de la parte actora PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, quienes mediante diligencia presentada, solicitaron al Tribunal acordara y librara el Edicto de Citación a los Herederos desconocidos del ciudadano de cujus ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO.
En fecha 29 de Enero del año 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, debidamente asistida por el abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO, quien mediante diligencia presentada acompaño Copia Fotostática del Registro de Defunción de su Padre, expedido por el Consejo Nacional Electoral (Comisión de Registro Civil).
En fecha 05 de Febrero del año 2015, el Tribunal dicto auto, mediante el cual en aras de garantizar la celeridad del presente proceso, acordó emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente causa, ello en virtud del fallecimiento del demandado de autos ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil; se libró Edicto. En ésta misma fecha, el Secretario Temporal de este Despacho, Abogado ANTONIO A. FRANCO T., levantó acta mediante la cual dejó constancia que fijó en la sede de este Tribunal el EDICTO librado a cuantas personas tuvieran interés en relación al presente Juicio.
En fecha 04 de Marzo del año 2015, el Tribunal dicto auto, mediante el cual dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARITZA NORELLYS REALZA LARA, en el cual se le hizo entrega del Edicto librado en virtud del fallecimiento del demandado de autos ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Junio del año 2015, el Tribunal dicto Sentencia interlocutoria, mediante el cual decreto la Perención de la Instancia en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando lo que se cita a continuación: “…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION) incoado por el PARTIDO ACCION DEMOCRATICA, mediante apoderados, abogada Maritza Realza y Ana Maria Nuñez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.8.196.751 y 11.757.115, en contra del ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.314, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión…”; asimismo se libro Boleta de Notificación dirigidas a las ciudadanas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO. En esta misma fecha, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 01/06/2015 y 02/06/2015.
En fecha 03 de Junio del año 2015, comparecieron ante este Tribunal las Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR apoderadas judiciales de la parte actora PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, quienes mediante diligencia presentada, solicitaron al Tribunal se les acordara copias certificadas.
En fecha 03 de Junio del año 2015, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARITZA NORELLYS REALZA LARA, la cual fue firmada en su presencia en los pasillos de este Tribunal.
En fecha 05 de Junio del año 2015, el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora en la presente casusa.
En fecha 09 de Junio del año 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 08/06/2015 y 09/06/2015.
En fecha 09 de Junio del año 2015, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de Boleta de Notificación librada a la ciudadana ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, la cual fue firmada en su presencia en los pasillos de este Tribunal.
En fecha 11 de Junio del año 2015, compareció ante este Tribunal la Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, apoderada judicial de la parte actora PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, quien mediante diligencia presentada, solicito al Tribunal se le acordara copias certificadas de los folios 68, 72 al 78; 144 al 149, 176 1 188, del presente expediente Nº 16.117.
En fecha 12 de Junio del año 2015, comparación ante este Tribunal las Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR apoderadas judiciales de la parte actora PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, quienes mediante diligencia presentada, apelaron de la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 02 de Junio del año 2015.
En fecha 15 de Junio del año 2015, el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó expedir por secretaria las copias certificadas de los folios 68, 72 al 78; 144 al 149, 176 1 188, del presente expediente Nº 16.117, solicitadas por las Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR parte actora en la presente casusa.
En fecha 16 de Junio del año 2015, compareció ante este Tribunal la Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, apoderada judicial de la parte actora PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, quien mediante diligencia presentada, solicito al Tribunal se le acordara copias certificadas de los folios 163, 164 y 165, y copia del libro diario.
En fecha 17 de Junio del año 2015, el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó expedir por secretaria las copias certificadas de los folios 163, 164 y 165, del presente expediente Nº 16.117, y copia del libro diario, solicitadas por la Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA.
En fecha 17 de Junio del año 2015, el Tribunal dicto auto, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, apoderada judicial de la parte actora partido ACCIÓN DEMOCRÁTICA, contra la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 02 de Junio del año 2015, donde se ordeno remitir la totalidad en original del presente expediente Nº 16.117, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Se libro oficio Nº 0990/310 dirigido al Tribunal Superior antes mencionado, anexando el presente expediente en su totalidad.
En fecha 18 de Junio del año 2015, se recibió ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el expediente Nº 16.117, contentivo del juicio de prescripción adquisitiva (usucapión), instaurado por las Abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, apoderadas judiciales de la parte actora partido ACCIÓN DEMOCRÁTICA, contra la sucesión MARIO MADRIGAL, se le dio entrada y se le siguió el curso de ley. Igualmente se ordeno agregar el expediente Nº 3874-15 al expediente Original 3886-15. (Actuación ante el Juzgado Superior).
En fecha 19 de Junio del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto mediante el cual, dejó constancia del vencimiento de los ocho (08) días de despacho para que las partes presentaran los informes. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 29 de Junio del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el EDICTO a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión de fechas 16/06/2015, 17/06/2015, 22/06/2015 y 24/06/2015. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 29 de Junio del año 2015, el abogado CASTOR JOSE UVIEDO compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien presento originales y copias de poderes Judiciales que le fueron otorgados por los herederos del causante MARIO MADRIGAL LIZANO, ciudadanos DEA DE MADRIGAL, MARIO MADRIGAL, BARBARÁ MADRIGAL, LUIS MADRIGAL Y ALICIA MADRIGAL. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 30 de Junio del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, acordó tener como apoderado judicial de los herederos del causante MARIO MADRIGAL LIZANO, ciudadanos DEA DE MADRIGAL, MARIO MADRIGAL, BARBARÁ MADRIGAL, LUIS MADRIGAL Y ALICIA MADRIGAL abogado CASTOR JOSE UVIEDO, al abogado CASTOR JOSE UVIEDO. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 30 de Junio del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, realizo audiencia Oral de Presentación de Informes, en la presente causa, la parte actora consigno escrito de informe constante de diez (10) folios útiles, y la parte accionada consigno escrito de informe constante de un (01) folio útil, con un anexo. Asimismo, comenzó a correr el lapso para la presentación de las observaciones de los informes. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 16 de Julio del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DEA DE MADRIGAL, MARIO MADRIGAL, BARBARÁ MADRIGAL, LUIS MADRIGAL Y ALICIA MADRIGAL, quien consigno escrito de observación de la parte contraria en la presente causa. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 16 de Julio del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien consigno escrito de observación de la parte contraria en la presente causa. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 17 de Julio del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto mediante el cual dejo constancia del vencimiento del lapso para que las pares presentaran sus observaciones a los informes, dijo visto y la causa entro en el estado de dictar sentencia. (Actuación ante el Juzgado Superior).
En fecha 31 de Julio del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declaró lo que se cita a continuación: “…PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria simple, dictada en fecha 01 de diciembre del año 2.014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia queda confirmada la misma. SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, apoderadas judiciales de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 02 de junio del año 2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia queda confirmada la misma. TERCERO: Como consecuencia de la confirmación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se suspende la Medida Preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías y el lote de terreno donde se encuentran construidas en la Avenida Primero de Enero, hoy Avenida Táchira, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (742,50 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida Primero de Enero; SUR: terrenos del Frigorífico Apure; ESTE: Quinta San Ramón; OESTE: terreno solicitado en compra por el Ingeniero Jose Rafael Hernández, los cuales se encuentran debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotados de la siguiente forma: El primero; bajo el Nº 30, folios 46 al 47, del Protocolo Primero, Tomo único del año 1.959. El segundo; bajo el Nº 41, folios 78 al 79, del Protocolo Primero, Tomo Único del año 1.961 de fecha 26 de mayo de 1.961…”; (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 03 de Agosto del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión. (Actuación del Juzgado Superior)
En fecha 03 de Agosto del año 2015, compareció ante Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien solicito se oficiara al Registro inmobiliario de este Municipio San Fernando, con la finalidad de estampar la nota marginal en relación al levantamiento de la medida decretada en la presente causa. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 05 de Agosto del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien anuncio el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal superior en fecha En fecha 31 de Julio de 2015. (Actuación ante el Juzgado Superior). En esta misma fecha, el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, solicito ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que envié el presente cuaderno de medidas al Juzgado de la causa, con la finalidad de que oficie lo conducente ante la Oficina de Registro (Subalterno) Inmobiliario de este Municipio. (Actuación que riela al cuaderno de medidas, realizada ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 11 de Agosto del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, ordeno remitir las actuaciones del presente cuaderno de medidas, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asimismo de conformidad con lo estatuido en el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno subsanar lo tachado y enmendado. En ese misma fecha se Libro Oficio Nº 2016-15, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Actuación que riela al cuaderno de medidas, realizada ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 13 de Agosto del año 2015, este Tribunal tuvo por recibido y visto el expediente Nº 3886-15, (Cuaderno de Medidas), emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, conformado por una (I) pieza constante de (14) folios útiles correspondiente al expediente Nº 16.117, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN), interpuesto por las ciudadanas MARITZA REALZA y ANA NÚÑEZ, contra la sucesión MARIO MADRIGAL LIZANO. (Actuación que riela al cuaderno de medidas).
En fecha 13 de Agosto del año 2015, el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, solicito ante el Tribunal Superior de esta circunscripción Judicial, una certificación de la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 31 de Julio del año 2015. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 13 de Agosto del año 2015, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, solicito ante el Tribunal Superior de esta circunscripción Judicial, que la diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2015, por el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, se declare improcedente en virtud de que la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal no se encuentra definitivamente firme. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 14 de Agosto del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto donde se le acordó expedir por secretaria copias certificadas de la sentencia emitida por esta alzada en fecha 31 de Julio del 2015, al abogado CASTOR JOSE UVIEDO. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 21 de Septiembre del año 2015, el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, solicito ante este Juzgado que oficie lo conducente ante la Oficina de Registro (Subalterno) Inmobiliario de este Municipio, a los efectos de que estampe la nota marginal relacionada con el levantamiento de las medidas preventivas recaídas sobre el inmueble objeto de este Juicio. (Actuación que riela al cuaderno de medidas).
En fecha 21 de Septiembre del año 2015, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, ratifico ante el Tribunal Superior de esta circunscripción Judicial, la diligencia presentada en fecha 05 de agosto del año 2015. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 22 de Septiembre del año 2015, compareció ante éste Tribunal la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, en su carácter de co-apoderada judicial del Partido Político Acción Democrática, quien mediante diligencia presentada, solicito al Tribunal que la petición agotada por los demandados de fecha 21 de Septiembre de 2015, sea desestimada, declarada improcedente y decretada sin lugar. (Actuación que riela al cuaderno de medidas).
En fecha 24 de Septiembre del año 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se negó lo solicitado el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, en su diligencia de 21 de Septiembre del año 2015. (Actuación que riela al cuaderno de medidas).
En fecha 28 de Septiembre del año 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presentada apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha en fecha 24 de Septiembre de 2015. (Actuación que riela al cuaderno de medidas).
En fecha 05 de Octubre del año 2015, el Juzgado superior mediante auto ordeno realizar cómputo para establecer los días de despachos transcurridos desde el día 18 de septiembre de 2015, hasta el 02 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive. (Actuación del Juzgado Superior)
En fecha 05 de Octubre del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, admitió el recurso de casación anunciado por la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, se ordeno remitir la totalidad del presente expediente en original a la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se libro oficio Nº 247-15. (Actuación ante el Juzgado Superior)
En fecha 06 de Octubre del año 2015, este Juzgado oyó en ambos efectos, la apelación ejercida por el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, contra la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre de 2015, y ordeno remitir mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el presente cuaderno de medidas en original. En esta misma fecha se libro oficio Nº 0990/421. (Actuación que riela al cuaderno de medidas).
En fecha 08 de Octubre del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, tuvo por recibido y visto el cuaderno d medidas correspondiente al expediente Nº 16.117, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN), interpuesto por las ciudadanas MARITZA REALZA y ANA NÚÑEZ, contra la sucesión MARIO MADRIGAL LIZANO, se le dio entrada. Igualmente se fijo el decimo día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las pates presente sus respectivos informes, igualmente se fijo una audiencia alas 2:30 p.m. para que las partes presenten la exposición de los respectivos escritos de informes de manera oral. (Actuación que corre inserta al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 09 de Octubre del año 2015, compareció por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 118 del Código de Procedimiento Civil, pido que el Tribunal se constituyera con Asociados, a los efectos de decidir la apelación de autos. (Actuación que corre inserta al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 14 de Octubre del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto mediante el cual, el Tribunal fijó las 9:00 a.m. del tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha para que se procediera a la elección para establecer el Tribunal con Jueces asociados, disconformidad con lo establecido en el Articulo 119 del Código de Procedimiento Civil. (Actuación que corre inserta al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 19 de Octubre del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 del Código de Procedimiento Civil, presento la lista de abogados para la elección para la constitución del Tribunal con asociados(Actuación que corre inserta al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil). En esta misma fecha, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 del Código de Procedimiento Civil, presento la lista de abogados para la elección para la constitución del Tribunal con asociados (Actuación que corre inserta al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 19 de Octubre del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, realizo acto de elección para la constitución del Tribunal con Asociados, habiendo quedado elegidos los ciudadanos abogados BETTY BERMEJO y JUAN CÓRDOVA. Se fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente al de la mencionada fecha para que comparezcan los abogados elegidos, a dar juramentación y constituir el Tribunal con asociados (Actuación que corre inserta al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 22 de Octubre del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presento dos (02) cheque de Gerencia, por un monto de un MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, por concepto de pago de los emolumentos de los jueces BETTY BERMEJO Y JUAN CÓRDOVA. En esta misma fecha, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presento copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, de fecha 31 de Julio del año 2015, a los fines de que sea agregada a los autos. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 26 de Octubre del año 2015, comparecieron ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, los ciudadanos abogados BETTY BERMEJO Y JUAN CÓRDOVA, con el carácter de jueces asociados, quienes fueron juramentados en la forma de ley, y se eligió como juez ponente al ciudadano abogado JUAN CÓRDOVA. En esta misma fecha, en virtud de la elección del Tribunal con asociados, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, fijo el decimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las pates presente sus respectivos informes, igualmente se fijo una audiencia a las 2:00 p.m. para que las partes presenten la exposición de los respectivos escritos de informes de manera oral. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 29 de Octubre del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien consigno copia certificada de las actuaciones de fecha 05 de Octubre del 2015, a los fines de que conste en el cuaderno de medidas que se anuncio el recurso de casación, y que el expediente signado con el Nº 3886-15, nomenclatura del Juzgado Superior Civil, esta siendo revisado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 02 de Noviembre del año 2015, el alguacil de sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejo constancia del recibo del expediente Nº 3886-15, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas. En esa misma fecha se le dio entrada en el libro de registro respectivo. (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 05 de Noviembre del año 2015, se efectuó el acto público de asignación de ponencias, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 10 de Noviembre del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, realizo audiencia Oral de presentación de informes, en la causa Nº 3.907-15, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y se ordeno agregar a los autos los escrito de informes presentados por las partes en el presente acto, se dejo expresa constancia que a partir de la presente fecha comenzara a correr los ocho (8) das de despacho para la presentación de los escrito de observación de informes. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 10 de Noviembre del año 2015, por cuanto el presente expediente se encontraba muy voluminoso para su manejo, se ordeno abrir una nueva pieza que se domino PIEZA Nº 03. (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 15 de Noviembre del año 2015, el abogado JESÚS SALVADOR MORENO, en su carácter de apoderado judicial de de la parte actora en la presente causa, presento escrito d formalización del recurso de casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 24 de Noviembre del año 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presento, Escrito de Observación a los informe presentado por la contraparte. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 30 de Noviembre del 2015, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia presento, Escrito de Observación a los informe presentado por la contraparte. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 01 de Diciembre del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto mediante el cual dijo vistos, en virtud de que venció el lapso para la presentación de los escritos de observación de informe, y entro la causa al estado de dictar Sentencia, de conformidad con lo estableció en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 08 de Diciembre del año 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto mediante el cual revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2015, inserto en el folio veinticuatro (24) del presente expediente, y en consecuencia se anularon todas las actuaciones procesales posteriores al mismo, es decir desde el folio (24) hasta el folio (67) de la presente causa, por lo cual, se dejo sin efecto la elección de asociados, se ordeno la notificaciones de las partes y se fijo el decimo (10mo) día de despacho siguiente a la notificación de la ultima de las partes, para que las mismas presenten los informes correspondientes en esta alzada. Igualmente se acordó la entrega a la parte solicitante de la constitución del Tribunal con asociados, la cantidad de dos (02) cheques de gerencia pertenecientes a la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), cada uno, según numero de cheque 00210886 y 00210887, correspondiente a los honorarios profesionales de los jueces asociados. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a los abogados CASTOR UVIEDO y MARITZA REALZA LARA Y/O ANA MARÍA NÚÑEZ (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 08 de enero del año 2016, el Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asigno la ponencia de la presente causa al Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ. (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 13 de enero del año 2016, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia del abocamiento a la presente causa del abogado RAFAEL FIGUEREDO LISCANO, en virtud de las vacaciones concedidas al abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 14 de enero del año 2016, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, a quien se le hizo entrega de la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mediante cheque de gerencia Nos. 00210886 y 00210887. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 14 de enero del año 2016, el Alguacil Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, ciudadano YOEL PÉREZ, consignó constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación, librada al ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, la cual fue firmada en los pasillos de este Juzgado (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 14 de enero del año 2016, el Alguacil Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, ciudadano YOEL PÉREZ, consignó constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación, librada a las ciudadanas MARITZA REALZA LARA y/o ANA MARÍA NÚÑEZ, la cual fue firmada en los pasillos de este Juzgado. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 19 de enero del año 2016, se dicto auto mediante el cual, se dejo constancia que por cuanto el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se encontró vencido, en aras de mantener la estabilidad en el presente juicio, se ordeno su continuación, y en consecuencia se reanudo los lapsos fijados en el auto de fecha 08 de Enero del 2016, a partir de la presente fecha. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 21 de enero del año 2016, se declaro concluida la sustanciación del recurso de casación. (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 03 de Febrero del año 2016, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia presento, Escrito de informe. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 03 de Febrero del año 2016, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presento, Escrito de informe. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 18 de Febrero del año 2016, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presento, Escrito de Observación a los informe presentado por la contraparte. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 18 de Febrero del año 2016, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia presento, Escrito de Observación a los informe presentado por la contraparte. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 18 de Febrero del año 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto mediante el cual, dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de la observaciones de informes, el Tribunal dijo visto, y entro la causa al estado de dictar Sentencia. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 08 de Marzo del año 2016, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que en la presente fecha el Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, se incorporo a sus funciones de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 28 de Marzo del año 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto Sentencia Interlocutoria Simple, donde declaro Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del año 2015 (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 01 de Abril del año 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, dicto auto mediante el cual, dejo constancia que el auto dictado en fecha 24 de Septiembre del año 2015, quedo firme, y en consecuencia ordeno remitir mediante oficio el cuaderno de medidas, aperturado en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPION), al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, formado por una pieza de (94) folios útiles(Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil). En esta misma fecha, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, libro oficio Nº 88-16, dirigido a la abogada AURI TORRES LAREZ, en su condición de Jueza del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante el cual remite el expediente Nº 3907-16, formado por una (01) pieza, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, contentivo del cuaderno de medidas aperturado en juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPION), intentado las ciudadanas MARITZA REALZA LARA y/o ANA MARÍA NÚÑEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, contra la sucesión MARIO MADRIGAL LIZANO. (Actuaciones que corren insertas al cuaderno de medidas ante el Juzgado Superior Civil).
En fecha 05 de Abril del año 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada al expediente Nº 3907-16, formado por una (01) pieza, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, contentivo cuaderno de medidas aperturado en juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPION), intentado las ciudadanas MARITZA REALZA LARA y/o ANA MARÍA NÚÑEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, contra la sucesión MARIO MADRIGAL LIZANO, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante oficio Nº 88-16.
En fecha 07 de Abril del año 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado. FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, dicto sentencia definitiva en el recurso de casación, en la cual declaró lo que se cita a continuación: “…CASA DE OFICIO la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 31 de julio de 2015. En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida, así como todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, después de la admisión de la demanda y se REPONE la causa al estado en que el juzgado de primera instancia competente, notifique a las partes del presente juicio para que, una vez que conste en autos su notificación, así como la notificación al Procurador General de la República y la citación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), tenga lugar el acto de contestación de la demanda y demás actos subsiguientes…”, (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 30 de Mayo del año 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, libro oficio Nº 16-114, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Actuación de la Sala de Casación Civil).
En fecha 29 de Junio del año 2016, este Tribunal dio por recibido el expediente compuesto por tres piezas de (374) folios útiles, contentivo de la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de Junio del año 2016, mediante auto dictado, se ordeno corregir la foliatura del presente expediente desde el folio (347) en adelante, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Junio del año 2016, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 07 de Abril del año 201, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, así como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la citación Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. En esta misma fecha se libraron boletas de notificaciones y oficio Nº 0990/202 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de Julio del año 2016, compareció ante este Tribunal el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien se dio por notificado en la presente causa y a su vez, solicito se oficiara al Registro Inmobiliario de Este Municipio, para que estampe la nota marginal del levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, que recayó sobre el inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 12 de Julio del año 2016, mediante auto dictado, se accedió a lo solicitado por el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, en la diligencia de fecha 07 de Julio de 2016, y se libro el oficio Nº 0990/218, al Registro Inmobiliario de este Municipio, para que estampe la nota marginal del levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, que recayó sobre el inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 15 de Julio del año 2016, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil bolea de notificación librada a la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, la cual fue recibida y firmada en los pasillos de este Tribunal.
En fecha 15 de Julio del año 2016, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil oficio Nº 0990/218, dirigido al Registro Inmobiliario de este Municipio San Fernando.
En fecha 18 de Julio del año 2016, compareció ante este Tribunal el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien presento dos (02) poderes, que le fueron otorgados por la SUCESIÓN MADRIGAL, se dio por notificado en la presente causa y a su vez, solicito se oficiara al Registro Inmobiliario de este Municipio, para que estampe la nota marginal del levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, que recayó sobre el inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 18 de Julio del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien se dio por notificada en la presente causa, y a su vez, solicito se decretara medida de prohibición de enajenar y grava sobre el bien objeto de la presente causa, y solicito se librara la notificación al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de Julio del año 2016, compareció ante este Tribunal el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien mediante diligencia presentada, sugirió al Tribunal negara la medida de prohibición de enajenar y grava sobre el bien objeto de la presente causa, en virtud de que el PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA tiene sólo una expectativa de derecho sobre dicho inmueble.
En fecha 18 de Julio del año 2016, compareció ante este Tribunal el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien sustituyo el poder que le fueron otorgados por la sucesión madrigal, pero reservándose el derecho al ciudadano abogado ROBERT ALEXANDER JIMÉNEZ.
En fecha 18 de Julio del año 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó tener como co-apoderado judicial de la sucesión madrigal, al ciudadano abogado ROBERT ALEXANDER JIMÉNEZ.
En fecha 21 de Julio del año 2016, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria donde se pronuncio sobre las diligencia suscritas por lo ciudadanos abogados MARITZA REALZA LARA y CASTOR JOSE UVIEDO, de fecha 18/07/2016 y 19/07/2016, donde se negó la medida de prohibición de enajenar y grava sobre el bien objeto de la presente causa.
En fecha 21 de Julio del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien solicito se comisionara al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de que practique la notificación y citación del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
En fecha 21 de Julio del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien solicito copias simples.
En fecha 26 de Julio del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien solicito se le devolviera el escrito de pruebas con sus respectivos anexos, consignado en fecha 23 de enero de 2014 el cual no fue agregado al expediente, por la suspensión de la presente causa.
En fecha 26 de Julio del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien apelo de la decisión interlocutoria dictada en fecha 21 de julio del año 2016.
En fecha 27 de Julio del año 2016, el Tribunal comisiono al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que practique la notificación y citación del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Asimismo, se libro oficio Nº 0990/244.
En fecha 27 de Julio del año 2016, se acordaron las copias simples solicitadas por la abogada MARITZA REALZA LARA, mediante diligencia de fecha 21 de Julio del año 2016.
En fecha 27 de Julio del año 2016, este Juzgado acordó la devolución, y en efecto devolvió el escrito de pruebas con sus respectivos anexos, solicitado por la abogada MARITZA REALZA LARA.
En fecha 27 de Julio del año 2016, este Juzgado oyó en un solo efecto, la apelación ejercida por la abogada MARITZA REALZA LARA, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 21 de julio del año 2016, y ordeno remitir mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, copias certificadas, del libelo de la demanda, auto de admisión, del poder notariado otorgado a la abogada MARITZA REALZA LARA, y de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de julio del año 2016, y el escrito de solicitud de apelación. Se libro oficio Nº 0990/245.
En fecha 08 de Agosto del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien solicito se le hiciera entrega del escrito de pruebas con sus respectivos anexos. En esta misma fecha, este Juzgado dejo constancia de la entrega que se le hizo a la abogada MARITZA REALZA LARA, del escrito de pruebas con sus respectivos anexos.
En fecha 21 de Septiembre del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien presento escrito de reforma de la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contentiva de nueve (09) folios, en la cual demanda a la SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, conformada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BÁRBARA MADRIGAL CAVALCANTI. En esta misma fecha, se recibió oficio Nº 271-2016-27, emanado del Registro Público del Municipio San Fernando de Apure.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, este Tribunal tuvo por visto y recibido el escrito de reforma de la presente demanda, donde se admitió la misma, se ordeno emplazar a los demandados de autos, se ordeno notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, se ordeno librar edicto, se comisiono al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que practicara la citación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. En esta misma fecha, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la Medida Cautelar solicitada, en la cual la misma fue negada.
En fecha 30 de Septiembre del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien presento copias simples, para su certificación y practicar las citaciones y notificaciones acordadas en la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre del año 2016, la ciudadana MARITZA REALZA LARA, apelo de la sentencia interlocutoria mediante la cual se negó acordar la Media Cautelar solicitada, dictada por este Juzgado en fecha 26 de Septiembre del año 2016.
En fecha 05 de Octubre del año 2016, este Juzgado oyó en un solo efecto, la apelación ejercida por la abogada MARITZA REALZA LARA, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 26 de Septiembre de 2016, y ordeno remitir mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, copias certificadas, de los folios (459) al (477), y el escrito de solicitud de apelación. Se libro oficio Nº 0990/338.
En fecha 10 de Octubre del año 2016, la ciudadana MARITZA REALZA LARA, presento diligencia ante este Juzgado, donde alego que se produjo la citación tacita de los demandados.
En fecha 13 de Octubre del año 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se negó lo solicitado por la ciudadana MARITZA REALZA LARA, en la diligencia de fecha en fecha 30 de Septiembre del año 2016. En esta misma fecha, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil oficio N º 0990/308, dirigido al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, donde dejo constancia que lo envió por medio de la empresa de correo privado ZOOM.
En fecha 20 de Octubre del año 2016, la ciudadana MARITZA REALZA LARA, coloco a disposición, del ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, Alguacil Titular de este despacho, los medios económicos y transporte para la práctica de la citación de los demandados de autos.
En fecha 26 de Octubre del año 2016, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa, librada al ciudadano MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALGANTI, la cual se negó a firmar. En esta misma fecha, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa, librada al ciudadano ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, la cual se negó a firmar.
En fecha 08 de Noviembre del año 2016, la ciudadana MARITZA REALZA LARA, presento diligencia ante este Juzgado, donde solicito que la citación de las ciudadanas DEA DE MADRIGAL Y BARBARÁ MADRIGAL, se practicara en la persona de su apoderado Judicial ciudadano CASTOR JOSE UVIEDO.
En fecha 10 de Noviembre del año 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno que se practicara la citación de las ciudadanas DEA DE MADRIGAL Y BARBARÁ MADRIGAL, en la persona de su apoderado Judicial ciudadano CASTOR JOSE UVIEDO.
En fecha 14 de Noviembre del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien en virtud de la negativa de firmar el recibo de compulsa por parte de los ciudadanos MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALGANTI y ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, solicito que le citación se practicara de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Pedimento Civil. En esta misma fecha, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien solicito se le librara boleta de citación al ciudadano abogado CASTOR JOSE UVIEDO, para que el alguacil practicara la misma.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar la citación de los ciudadanos MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALGANTI y ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Pedimento Civil. Se libro boleta por Secretaría a los ciudadanos antes mencionados. En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la abogada MARITZA REALZA LARA, en la diligencia de fecha en fecha 14 de Noviembre de 2016, en virtud que dicha abogado debió aportar los medios económicos para practicar la misma.
En fecha 21 de Noviembre del año 2016, compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA REALZA LARA, quien solicito se le librara copias certificadas de los folios 12 al 23, 35 al 36, 41 al 48 y folios 1 y 2 del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de Noviembre del año 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librarle a la abogada MARITZA REALZA LARA, copias certificadas de los folios 12 al 23, 35 al 36, 41 al 48 y folios 1 y 2 del cuaderno de medidas, del presente expediente Nº 16.117.
En fecha 23 de Noviembre del año 2016, la ciudadana MARITZA REALZA LARA, coloco a disposición, del ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, Alguacil Titular de este despacho, los medios económicos y transporte para la práctica de los demandados de autos. En esta misma fecha, la ciudadana MARITZA REALZA LARA, presento diligencia ante este Juzgado, donde solicito que la citación del ciudadano LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA, se practicara en la persona de su apoderado Judicial ciudadano CASTOR JOSE UVIEDO. Igualmente, el Secretario Titular de este Juzgado, abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, dejo constancia que se dirigió al sitio laboral del ciudadano MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALGANTI, quien le entrego boleta de citación al mencionado ciudadano. Por otra parte, el Secretario Titular de este Juzgado, abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, dejo constancia que se dirigió al domicilio de la ciudadana ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, quien le entrego boleta de citación al ciudadano JESÚS RAMOS.
En fecha 24 de Noviembre del año 2016, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa, librada a la ciudadana BARBARÁ MADRIGAL, la cual fue firmada en los pasillos de este Juzgado por su apoderado judicial ciudadano CASTOR UVIEDO.
En fecha 24 de Noviembre del año 2016, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa, librada a la ciudadana DEA DE MADRIGAL, la cual fue firmada en los pasillos de este Juzgado por su apoderado judicial ciudadano CASTOR UVIEDO.
En fecha 06 de Diciembre del año 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno que se practicara la citación del ciudadano LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA, en la persona de su apoderado Judicial ciudadano CASTOR JOSE UVIEDO.
En fecha 07 de Diciembre del año 2016, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa, librada al ciudadano LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA, la cual fue firmada en los pasillos del Tribunal Superior contencioso administrativo de este Edificio, por su apoderado judicial ciudadano CASTOR UVIEDO.
En fecha 14 de Diciembre del año 2016, la ciudadana MARITZA REALZA LARA, presento diligencia ante este Juzgado, donde solicito que se oficiara al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que informara el resultado de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
En fecha 15 de Diciembre del año 2016, este Tribunal negó lo solicitado por la ciudadana abogada MARITZA REALZA LARA, en su diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2016.
En fecha 19 de Enero del año 2017, este Tribunal le dio entrada a la comisión debidamente cumplida emanada del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 586-2016, de fecha 19 de Diciembre de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En echa 24 de Enero del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, dejo establecido que los veinte (20) días de despacho para contestar la demanda, comenzarán a transcurrir a partir de la fijación del Edicto en las puertas de este Juzgado.
En fecha 25 de Enero del año 2017, compareció por ante este Juzgado la ciudadana abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia solicito la reforma del auto dictado por este Juzgado en fecha en fecha 19 de Enero de 2017, inserto en el folio (539).
En fecha 26 de Enero del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por la ciudadana abogada MARITZA REALZA LARA, en su diligencia de fecha 25 de Enero del año 2017, asimismo, se le insto a verificar acuciosamente la norma, haciendo saber que la figura de reforma de autos no existe en la jurisdicción civil.
En fecha 03 de Febrero del año 2017, compareció ante este Juzgado la ciudadana abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia solicitó que se le expidiera copias certificadas de los folios (439) y (440) del presente expediente.
En fecha 09 de Febrero del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó librarle a la abogada MARITZA REALZA LARA, copias certificadas de los folios (439) y (440) del presente expediente Nº 16.117.
En fecha 09 de Febrero del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión ambos de fecha 06 y 08 de Febrero del año 2017. En esta misma fecha, se recibió el oficio Nº 0124-2017, de fecha 31 de enero del año 2017, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual remitió a este Tribunal el expediente signado con el Nº 5844, conformado por una (01) Pieza Principal, constante de Sesenta y Nueve (36) folios útiles, en el cual se declaró sin lugar la apelación formulada por la Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, actuando con el carácter de apoderada judicial e la parte actora en la presente causa, contra la sentencia interlocutoria proferida por éste Tribunal en fecha 26 de septiembre del año 2016, confirmando la misma en todas y cada una de sus partes.
En fecha 10 de Febrero del año 2017, se le dio entrada al expediente Nº 5844, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de treinta y seis (36) folios útiles, ordenando corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Febrero del año 2017, se recibió el oficio Nº 50-17, de fecha 14 de febrero del año 2017, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual remitió a este Tribunal el expediente signado con el Nº 4042-16, conformado por una (01) Pieza Principal, constante de (69) folios útiles, en el cual se declaró inadmisible la apelación formulada por la Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, contra la sentencia interlocutoria proferida por éste Tribunal en fecha 21 de julio del año 2016, revocando en consecuencia el auto que acordó oír dicha apelación dictado en fecha 27 de julio del año 2016.
En fecha 16 de Febrero del año 2017, se le dio entrada al expediente Nº 4042, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de (69) folios útiles, ordenando corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión ambos de fecha 10 y 11 de Febrero de 2017.
En fecha 06 de Marzo del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión.
En fecha 16 de Marzo del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión.
En fecha 30 de Marzo del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión.
En fecha 30 de Marzo del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante escrito presentado, solicito al Tribunal se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la presente acción.
En fecha 03 de Abril del año 2017, por cuanto el presente expediente Nº 16.117, se encontró demasiado voluminoso y difícil para su manejo, se ordeno la apertura de una cuarta pieza. En esta misma fecha, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la presente acción, solicitada por la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA.
En fecha 07 de Abril del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia presentada, apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Abril del año 2017.
En fecha 18 de Abril del año 2017, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la apelación ejercida por la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Abril del año 2017.
En fecha 18 de Abril del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión.
En fecha 25 de Abril del año 2017, compareció por ante este Juzgado la ciudadana abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia solicitó que se le expidiera copias certificadas de los folios 722, 723, 724, 727, 730, 731, 732 y 733 del presente expediente Nº 16.117.
En fecha 26 de Abril del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó librarle a la abogada MARITZA REALZA LARA, copias certificadas de los folios 722, 723, 724, 727, 730, 731, 732 y 733 del presente expediente Nº 16.117.
En fecha 08 de Mayo del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto a fin de que acuda cualquier interesado que se crea con derecho del bien inmueble en cuestión.
En fecha 10 de Mayo del año 2017, se recibió oficio Nº 0001040, de fecha 18 de Abril del 2017, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informa a éste Tribunal que ha tomado nota del asunto
En fecha 11 de Mayo del año 2017, se recibió el oficio Nº 122-17, de fecha 10 de mayo del año 2017, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual remitió a este Tribunal el expediente signado con el Nº 4086-16, conformado por una (01) Pieza Principal, constante de (30) folios útiles, en el cual se declaró con lugar el recurso de hecho formulado por la Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ordenando oír la apelación contra el auto dictado en fecha 03 de abril del año 2017, revocando en consecuencia el auto que negó oír dicha apelación dictado en fecha 18 de abril del año 2017.
En fecha 15 de mayo del año 2017, se le dio entrada al expediente Nº 4086, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de (30) folios útiles, ordenando corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, ordeno oír la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Abril del año 2017, en consecuencia, este Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto, y se ordeno remitir al Tribunal Supra mencionado copia certificada de las IV piezas constantes de Ochocientos Once (811) Folios Útiles, en esta misma fecha se libro oficio Nº 0990/165 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En fecha 03 de Julio del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia presentada, solicito al Tribunal que indicara en el que se encontraba el presente proceso.
En fecha 06 de Julio del año 2017, el Tribunal hizo del conocimiento de las partes que el presente proceso se encontraba en el estado de fijar a la puerta de este Tribunal, el edicto de prensa dictado en fecha 26 de Septiembre del año 2016, y dejar constancia en autos de la fijación del mismo, a fin de que comenzara a transcurrir los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, así como los quince (15) días de despacho para la comparecencia de algún tercero interesado en el presente juicio.
En fecha 17 de Julio del año 2017, compareció ante este Juzgado el ciudadano abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.791, quien consigno copia certificada del acta de defunción de la co-demandada de autos DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL.
En fecha 18 de Julio del año 2017, este Juzgado en virtud del fallecimiento de la ciudadana co-demandada DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, se ordeno emplazar mediante edicto a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, en esta misma fecha se libro edicto a fin de que fuera publicado en la prensa nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Octubre del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien solicito se le hiciera entrega del Edicto de prensa para su debida Publicación.
En fecha 30 de Octubre del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares en el diario “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto en fecha 30/10/2017.
En fecha 06 de Noviembre del año 2017, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto en fecha 01/11/2017 y 02/11/2017.
En fecha 08 de Enero del año 2018, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto, dictado en la presente causa.
En fecha 11 de Enero del año 2018, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, en el cual se publicó el Edicto en fecha 11/01/2018.
En fecha 19 de Enero del año 2018, este Juzgado dicto auto mediante el cual se agrego los ejemplares de los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, al presente expediente, así mismo el secretario dejó constancia de la fijación del edicto en la puerta del Tribunal y comenzó a transcurrir los ochenta (80) continuos días para que los herederos comparecieran ante este Tribunal.
En fecha 10 de Abril del año 2018, vencieron los ochenta (80) continuos, para que comparecieran ante este Juzgado, los sucesores de la demandada DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, por lo que se dictó auto mediante el cual se instó al Secretario a fijar en la puerta de éste Juzgado el Edicto librado en fecha 26 de septiembre del año 2016.
En fecha 25 de Abril del año 2018, el Secretario Titular de éste Juzgado Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PÑATE, levantó acta mediante la cual, dejo constancia que fijo a la puerta de este Tribunal el Edicto, librado a cuantas personas tuvieran interés en la presente causa.
En fecha 10 de Mayo del año 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NICOLÁS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, asistido por el abogado ROBERT JIMÉNEZ, con el carácter de TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE JUICIO, quien presento documento de propiedad del bien que se discute en la causa que nos ocupa, alegando ser el legítimo propietario del mismo.
En fecha 14 de Mayo del año 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos SUCESIÓN DE MARIO MADRIGAL LIZANO, quien consigno escrito de la contestación de la demanda, donde opuso la falta de cualidad de sus representados, solicito que como punto previo se decidiera la falta de cualidad, y que se decida sin apertura a pruebas.
En fecha 18 de Mayo del año 2018, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia solicito la nulidad de todas las actuaciones posteriores al vencimiento del termino de los ochenta (80) días previsto en el edicto donde se emplaza a lo herederos desconocidos, alegando que el Tribunal no nombro el defensor judicial en la presente causa.
En fecha 18 de Mayo del año 2018, el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejo constancia que durante el lapso de comparecencia de cualquier tercero interesado, en fecha 10 de Mayo del año 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NICOLÁS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, asistido por el abogado ROBERT JIMÉNEZ.
En fecha 23 de Mayo del año 2018, se acordó el nombramiento del Defensor Judicial en la presente causa para los herederos desconocidos de la de cujus DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, sin necesidad de declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al vencimiento del termino de los ochenta (80) días previsto en el edicto donde se emplaza a lo herederos desconocidos, en efecto se nombro a la ciudadana abogada DAICART ANTELIZ, como defensora Judicial, a quien se ordeno notificar mendicante Boleta, se libro boleta de notificación.
En fecha 25 de Mayo del año 2018, este Juzgado dicto auto razonado, mediante el cual se NEGÓ lo solicitado por el ciudadano NICOLÁS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, asistido por el abogado ROBERT JIMÉNEZ, en su diligencia de fecha 10 de Mayo del año 2018, por lo que no se tiene como una intervención formal.
En fecha 12 de Junio del año 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NICOLÁS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, asistido por el abogado ROBERT JIMÉNEZ, quien recalco que compareció al presente proceso por el llamado que se hizo mediante el edicto publicado en prensa, como para hacerse parte en el presente juicio a través de una tercería autónoma.
En fecha 27 de Junio del año 2018, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno en un folio útil, copia de boleta de notificación, dirigida a la ciudadana abogada DAICART ANTELIZ, la cual fue firmada en los pasillos de este Tribunal, en fecha 27 de junio del año 2018.
En fecha 02 de Julio del año 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de juramentación de la Defensora Judicial designada, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció ante este Despacho la ciudadana abogada DAICART ANTELIZ, quien se juramento como Defensora Judicial de los hederos desconocidos de la ciudadana DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, (Difunta), acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 11 de Julio del año 2018, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia solicito al Tribunal, se librara Boleta de Citación a la Defensora Judicial de los hederos desconocidos de la ciudadana DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, (Difunta).
En fecha 20 de Julio del año 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno citar a la ciudadana abogada DAICART ANTELIZ, en su carácter de Defensora Judicial de los hederos desconocidos de la ciudadana DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, (Difunta). Se libro Boleta de Citación.
En fecha 18 de Septiembre del año 2018, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, quien mediante diligencia solicito al Tribunal, acordara lo conducente para que el Alguacil de este Juzgado practicara la Citación de la Defensora Judicial de los hederos desconocidos de la ciudadana DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, (Difunta).
En fecha 19 de Septiembre del año 2018, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno en un folio útil, copia del recibo de Compulsa, dirigida a la ciudadana abogada DAICART ANTELIZ, la cual fue firmada en los pasillos de este Tribunal, en fecha 18 de septiembre del año 2018.
En fecha 22 de Octubre del año 2018, compareció ante este Juzgado, la ciudadana abogada DAICART ANTELIZ, en su carácter de Defensora Judicial de los hederos desconocidos de la ciudadana DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, (Difunta), quien presento escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles sin anexos.
En fecha 12 de Noviembre del año 2018, compareció ante este Juzgado, la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en la presente causa PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, quien consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios con sus respectivos anexos.
En fecha 13 de Noviembre del año 2018, por cuanto en el presente expediente Nº 16.117, pieza Nº IV, se encontró demasiado voluminosa para su manejo se ordeno la apertura de una QUINTA (V) PIEZA. Asimismo, se ordeno agregar al presente expediente el escrito de pruebas promovido por la Abogada MARITZA REALZA LARA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en la presente causa PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA.
En fecha 20 de Noviembre del año 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronuncio sobre la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas promovidas por la ciudadana Abogada MARITZA REALZA LARA, en su carácter de co-apoderada judicial del PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, mediante el cual se admitieron las pruebas de TESTIGOS, JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, DOCUMENTALES e INFORMES, librándose los siguientes oficios: a) Oficio Nº 0990/262, dirigido al Gerente de la Oficina Comercial de la empresa de energía eléctrica CORPOELEC, San Fernando de Apure; b) Oficio Nº 0990/263, dirigido al Gerente de la Oficina Comercial de la empresa HIDROLLANOS, San Fernando de Apure; y c) Oficio Nº 0990/264, dirigido al Gerente de la Oficina Comercial de la empresa CANTV, San Fernando de Apure.
En fecha 23 de Noviembre del año 2018, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana ALVIA DE PALACIOS BASILISA ANASTACIA, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano HENRY FRANCISCO DIAZ PARRA, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. Igualmente, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano TEODORO ADOLFO GUEVARA GUILLEN, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos.
En fecha 28 de Noviembre del año 2018, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano ORLANDO RAMÓN GARCÍA, se dejó constancia de que no compareció al acto. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano ORLANDO JOSÉ MORALES, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. Igualmente, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano JUAN ANTONIO BAUTISTA ROJAS, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. De la misma forma, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno en un folio útil, copia del oficio Nº 0990/263, dirigida al Gerente de la Oficina Comercial de la Empresa HIDROLLANOS San Fernando Estado Apure, la cual fue recibido y firmado, a las oficinas de dicho despacho.
En fecha 29 de Noviembre del año 2018, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la ratificación de las documentales que rielan del folio (41) al (48), el Tribunal dejó constancia que compareció a tales efectos el ciudadano HORACIO ANTONIO HERNÁNDEZ. En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la ratificación de las documentales que rielan del folio (41) al (48), el Tribunal dejó constancia que compareció a tales efectos la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS. Igualmente, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la ratificación de las documentales que rielan del folio (41) al (48), el Tribunal dejó constancia que compareció a tales efectos el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORALES. Del mismo modo, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la ratificación de las documentales que rielan del folio (41) al (48), el Tribunal dejó constancia que compareció a tales efectos el ciudadano FREDDYS HELADIO BRICEÑO PRIETO. En esta misma fecha, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó como nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano ORLANDO RAMÓN GARCÍA, el cuarto (4to) día de despacho siguiente a dicha fecha a las 09:00 a.m.
En fecha 03 de diciembre del año 2018, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno en un folio útil, constancia de haber hecho entrega de los oficios Nº 0990/262 y 0990/264, respectivamente, dirigidos al Gerente de la Oficina Comercial de la Empresa CORPOELEC San Fernando Estado Apure, y al Gerente de la Oficina Comercial de la Empresa CANTV San Fernando Estado Apure, respectivamente, los cuales fueron recibidos y firmados, en las oficinas de dichos despachos.
En fecha 05 de Diciembre del año 2018, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano ORLANDO RAMÓN GARCÍA CALZADILLA, se dejó constancia de su comparecencia y sus dichos. En esta misma fecha, se recibieron oficios de fecha 04 de Diciembre de 2018, emanados de la Oficina Comercial de la Empresa HIDROLLANOS San Fernando Estado Apure, y de la Oficina Comercial de la Empresa CORPOELEC San Fernando Estado Apure mediante los cuales dieron respuesta a los oficios Nº 0990/263 y 0990/262, librados por este Juzgado en fecha 20 de Noviembre del año 2018.
En fecha 01 de Febrero del año 2019, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer cómputo por secretaría desde el día 20/11/2018, fecha de admisión de las pruebas exclusive, hasta el día 22/00/2019, inclusive, dejando constancia que transcurrió el lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días de despacho. En esta misma fecha, el tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, se fijo el decimo quinto (15º) día de despacho incluyendo ésa fecha, para que tuviera lugar el acto de presentación de los informes en la presente causa.
En fecha 20 de Febrero del año 2019, compareció ante este Tribunal la ciudadana ALICIA MADRIGAL, debidamente asistida por el abogado ROBERT ALEXANDER JIMÉNEZ, quien solicito al Tribunal que antes de decidir el fondo de la demanda se pronunciara sobre el punto previo opuesto en la contestación de la presente demanda.
En fecha 22 de Febrero del año 2019, este Juzgado, dicto auto mediante el cual, declaró Improcedente lo solicitado por la ciudadana ALICIA MADRIGAL, en su escrito de fecha 20 de Febrero de 2019.
En fecha 25 de Febrero del año 2019, compareció ante este Tribunal la ciudadana ALICIA MADRIGAL, debidamente asistida por el abogado ROBERT ALEXANDER JIMÉNEZ, quien solicito al Tribunal que antes de decidir el fondo de la demanda se pronunciara sobre el punto previo opuesto en la contestación de la presente demanda. En esta misma fecha, compareció ante este la ciudadana abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, actuando con el carácter de apoderada judicial del PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, parte demandante en el presente juicio, quien presento Escrito Contentivo de Informe, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 26 de Febrero del año 2019, este Tribunal, dicto auto mediante el cual, recalco que en relación a la solicitud realizada por la ciudadana ALICIA MADRIGAL, debidamente asistida por el abogado ROBERT ALEXANDER JIMÉNEZ, mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2019, ya el Tribunal mediante auto dictado en fecha 22 de Febrero, se pronuncio sobre lo requerido.
En fecha 26 de Febrero del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido el lapso de Informes en la presente causa, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha para dictar sentencia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Abril del año 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual se estableció que el la presente fecha venció los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Jueza de este Tribunal se encontraba sentenciando otra causa de igual relevancia que esta, el Juzgado difirió, la presente sentencia por un lapso de Treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha.
II
PUNTO PREVIO OPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO CASTOR UVIEDO, RELACIONADO CON LA FALTA DE CUALIDAD DE SU REPRESENTADA PARA ACTUAR EN EL PRESENTE JUICIO
Verificada como fue la contestación de la demanda, la parte demandada de autos SUCESIÓN CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado CASTOR UVIEDO opuso como punto previo para que sea decidido en la sentencia definitiva la falta de cualidad de su representada para participar en el presente juicio, considerando que su representada no tiene interés para sostener la causa que nos ocupa fundamentándose en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, es deber de esta sentenciadora decidir la falta de cualidad alegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem, entendiendo que la misma, es defensa de merito que el Juez debe analizar prioritariamente a la sentencia.
En ese orden de ideas, debe indicarse que la demanda judicial pone siempre en presencia de órgano que conoce dos (02) partes: la actora, que intenta la acción indicando una pretensión en la cual se establecen una serie de hechos que se fundamentan o adecúan dentro del ordenamiento jurídico, y la demandada que a través de sus alegatos esgrimidos en la trabazón de la litis señalará los elementos y hechos en los cuales sustentará su defensa. Así pues, desde el punto de vista del actor y del demandado, el criterio que fija ésa determinación es el que deriva de la noción de “cualidad”, en donde debe el Tribunal plantearse la cuestión practica de saber qué sujetos de derecho pueden y deben figurar en la relación procesal como partes actora y demandada. La teoría procesal de la cualidad, tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental, que consiste en saber quiénes son, en un proceso, las partes legítimas
Este fenómeno de legitimación se presenta particularmente interesante y complejo en el campo del proceso civil y asume el nombre específico de cualidad a obrar y a contradecir. La cualidad, en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de, identidad lógica entre la persona del demandado concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.
Asimismo, y en lo que respecta a la falta de cualidad la Sala Constitucional a través de la sentencia N° 507/05, caso: ANDRÉS SANCLAUDIO CAVELLAS, en el expediente N° 05-0656, dejó asentado lo siguiente:
“(…) Ahora bien, la legitimación es la cualidad necesaria para ser partes. La regla general en esta materia es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).
En ese sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa.
Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.
El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa-, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.
La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial.
Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa…” (Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal)
Por otra parte, y siguiendo en la temática plateada sobre el punto previo opuesto, la Sala Político Administrativa, en sentencia signada bajo el N° 01116, dictada en fecha 19 de septiembre del año 2002, expediente N° 13.353, estableció el criterio que sigue a continuación, vigente para la presente fecha:
“… La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y (...) debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y que en nuestro ordenamiento jurídico debe ser opuesta como defensa de fondo, tal como se expresa en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente…”
En el presente caso, la parte demandada de autos integrada la parte co-demandada de autos SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado CASTOR UVIEDO, opuso como punto previo para que sea decidido en la sentencia definitiva la falta de cualidad de su representada para participar en el presente juicio, ello se desprende de escrito de contestación de la demanda que riela a las actas que conforman el presente juicio específicamente en la piza IV, folio (903), donde específicamente en el segundo tópico, se indicó lo que se transcribe a continuación:
“… SEGUNDO: Igualmente junto con éste rechazo a la presente demanda, opongo la FALTA DE CUALIDAD en mis representados (Sucesión Madrigal) quienes NO TIENEN INTERÉS para sostener el presente juicio, por cuanto la sucesión madrigal no es la propietaria del bien (inmueble) en disputa en el presente juicio, ya que el mismo le pertenece en propiedad desde el año 2013 al ciudadano NICOLAS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.476, según documento (público) Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos datos de registro constan en autos. Todo de conformidad con lo establecido en del Artículo 361 Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil vigente venezolano…” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Visto lo anterior, a los fines de emitir un pronunciamiento formal en relación al punto previo alegado, este Tribunal observa: Que en la reforma del libelo de demanda presentada en fecha 21 de septiembre del año 2016, la cual corre inserta a la pieza III, del folio (459) al folio (467) con sus respectivos vueltos, se evidencia que la parte actora PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRATICA, por intermedio de su apoderado judicial ciudadana Abogada MARITZA NORELLYS REALZA LARA, arguye que intenta la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de los integrantes de la SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, integrada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BARBARA MADRIGAL CAVALCANTI, alegando que la persona jurídica que representa a través de la presente acción debe ser declarada como única y exclusiva propietaria por prescripción adquisitiva o usucapión de derecho de propiedad sobre un inmueble consistente de una (01) casa construida de platabanda y mampostería, constante de seis (06) departamentos y sus respectivos anexos, ubicada en la Avenida Primero de Enero, hoy Avenida Táchira de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Primero de Enero; Sur: Terreno del Frigorífico Apure; Este: Quinta San Ramón y Oeste: Terreno solicitado en compra por el Ingeniero José Rafael Hernández; conformando todo ello en su totalidad un (01) lote de terreno constante de: SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (742,50 mtrs.2), o sea, DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16,50 mtrs.) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS (45,00 mtrs.) de fondo tal como se evidencia de los documentos debidamente Registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el primero bajo el número 30, Folios (46) al (47), Protocolo Primero, Tomo Único del año 1.959, de fecha 03 de febrero del año 1959, y el segundo bajo el número 41, Folios (78) al (79), Protocolo Primero, Tomo Único del año 1961, de fecha 26 de mayo del año 1961; lo anterior deviene de la ocupación continua, pública, no equívoca, pacífica, ininterrumpida y con intensión de dueño, que ha desarrollado su representada y aquí accionante el PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRÁTICA desde hace más de treinta (30) años, específicamente desde el 16 de agosto del año 1984; sustento la acción intentada en los artículos 772, 1.952, 1.953, 1.977 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anteriormente descrito, observa quien aquí Juzga que la parte demandada de autos SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado CASTOR UVIEDO, para el momento de dar contestación a la demanda incoada, indica que su representada no posee interés en sostener el presente juicio por cuanto el verdadero propietario del bien plenamente identificado en la reforma presentada por la accionante de autos es el ciudadano NICOLAS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, indicando que el documento de propiedad del mencionado ciudadano corre inserto en las actas que conforman la presente causa.
En atención a lo antes expuesto, debe hacer notar quien suscribe que a lo largo del íter procesal, en atención al llamado efectuado en la presente causa a través de los Edictos que se publicaron, compareció como TERCERO INTERESADO el ciudadano NICOLAS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.476, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT JIMÉNEZ, quien presentó escrito que corre inserto a la pieza IV, folio (897), en el cual manifestó a éste Tribunal que efectivamente el bien inmueble objeto del litigio en otrora perteneció al ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, empero, en fecha 21 de noviembre del año 2013, el mencionado bien inmueble pasó a ser de su propiedad según consta de documento autenticado ante el Registro con funciones Notariales del Municipio Pedro Camejo, inserto en los Libros llevados por el mencionado organismo bajo el Nº 33, Tomo II, de fecha 21 de noviembre del año 2013 y posteriormente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure bajo el Nº 2018.436, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.26761 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 26 de abril del año 2018, el cual se acompañó al escrito que se hizo mención y riela en copia fotostática certificada en la piza IV del folio (898) al folio (902).
Es importante resaltar que la documental descrita precedentemente fue consignada TERCERO INTERESADO el ciudadano NICOLAS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, sin embargo, no fue atacada jurídicamente de forma alguna por parte del accionante de autos el PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA, por lo cual al encontrarse debidamente Protocolizado con las debidas formalidades, otorgado ante un Registrador que da fe pública del contenido y la firmas de los otorgantes, adquiere el carácter de documento público oponible a terceras personas, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, dándole plena vigencia legal a los argumentos plateados tanto por la parte demandada como por el tercero interviniente.
Ahora bien, en atención a lo explanado precedentemente, claramente se observa que el bien inmueble objeto del presente litigio antiguamente perteneció a la esfera patrimonial del hoy fallecido ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, sin embargo, en fecha 21 de noviembre del año 2013, se realizó el traspaso del derecho de propiedad al ciudadano NICOLAS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ, por lo que a la fecha de interposición de la presente demanda (02 de julio del año 2014), habían transcurrido siete (07) meses y once (11) días de la venta pactada entre los ciudadanos MARIO MADRIGAL LIZANO y NICOLAS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ. En conclusión el inmueble objeto del litigio que nos ocupa no pertenece a la parte demandada de autos SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, integrada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BARBARA MADRIGAL CAVALCANTI, por lo que a todas luces se desprende la ausencia de cualidad de la parte demandada para actuar en el presente juicio, en virtud de que el bien inmueble (lote de terreno y bienhechurías) que pretende la persona jurídica accionante se le declare en plena propiedad, pertenece al ciudadano y NICOLAS FELIPE FUENTES GONZÁLEZ y no a la SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, integrada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BARBARA MADRIGAL CAVALCANTI; razón por la cual, necesariamente debe declararse CON LUGAR el punto previo opuesto, en consecuencia esta Juzgadora debe establecer LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, integrada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BARBARA MADRIGAL CAVALCANTI, para sostener la presente causa por carecer de interés, y así debe establecerse en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, integrada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BARBARA MADRIGAL CAVALCANTI, alegada por el Abogado en ejercicio Abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, carácter éste que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando del Estado Apure, en fecha 10 de marzo del año 2015, el cual quedó inserto bajo el Nº 11, Tomo 27, Folios del (43) hasta el (47), de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, el cual corre inserto en copia fotostática certificada en la piza III del folio (392) al folio (399) presente expediente, con domicilio procesal ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada las ciudadanas abogadas MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑES TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.196.751 y V-11.757.115 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 96.947 y 96.965, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA debidamente inscrito en el Libro de Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral hoy Consejo Nacional Electoral según resolución del 18 de Marzo del año 1965, publicada en Gaceta Oficial Nº 27.683 de fecha 18 de Marzo del año 1965, RIF. J-00119475-4, según consta del Poder que les fue otorgado por el ciudadano HENRY LISANDRO RAMOS ALLUP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.364.990, actuando con el carácter de Secretario General del Partido Acción Democrática, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, del Estado Miranda quedando inserto bajo el Nº 16, Tomo 103, folio 55 hasta 57, de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria de fecha 17 de junio del 2014, el cual anexan marcado con la letra “A” con domicilio procesal en la Calle Sucre entre Calles Boyacá y Girardot, edificio 104, local “D”, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Como resultado de lo anterior debe igualmente declararse la IMPROCEDENCIA de la presente acción, impidiendo tal situación entrar a conocer el fondo del asunto debatido, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No se ordena la notificación de las partes que conforman la presente causa, por haber salido la presente decisión dentro del lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 09:15 a.m. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.


El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.



En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.












Exp. Nº 16.117.
ATL/frrp/atl.