REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

En el día de hoy, martes catorce (14) de mayo de 2019, quien suscribe abogada Inés M. Alonso Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.772, con domicilio en la Urbanización la Guamita, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en mi condición de Jueza Primera Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expone: “Visto el libelo de la demanda contentivo de Acción de Tacha de Falsedad de Documento Público, interpuesto por el ciudadano Abdias Othoniel López Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 12.904.665, debidamente asistida por la abogada Maria Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.292, en contra de la ciudadana Wendy Yuvili Peñaloza Cavanerio, titular de la cédula de identidad N° 14.812.925, , en tal sentido, por cuanto quien suscribe, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fue quien en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el Titulo Supletorio cuya tacha se pretende, en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se anexa copia certificada del libelo de la demanda, y titulo cuya tacha se demanda”. Una vez vencido el lapso de allanamiento señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, remítase los autos al Juzgado Distribuido de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; y al Tribunal de Alzada de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada de las actas contentivas de la inhibición. Déjese copia certificada de las actas contentivas de la inhibición. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el día de hoy 14 de mayo de 2019.
La Jueza Suplente,

Abg. Inés M. Alonso Aguilera

La Secretaria,

Abg. Dalis O. Agüero R