REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

En el día de hoy, viernes tres (03) de mayo de 2019, quien suscribe abogada Inés M. Alonso Aguilera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.772, con domicilio en la Urbanización la Guamita, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en mi condición de Jueza Primera Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expone:” Visto el libelo de la demanda contentiva de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, incoada por la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.414.665, incoada en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ GUERRERO NAVARRO, LUÍS ENRIQUE GUERRERO NAVARRO Y SOLEDAD SCARLET GUERRERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.483.055, 9.483.054 y 11.408.604 respectivamente, por cuanto la Jueza quien suscribe en su condición de Jueza Primera Suplente del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, emitió pronunciamiento mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2017, en el juicio por FRAUDE PROCESAL, incoado por los ciudadanos MANUEL JOSÉ, LUIS ENRIQUE y SOLEDAD SCARLET GUERRERO NAVARRO, con el carácter de herederos del de cujus MANUEL JOSÉ GUERRERO DOMÍNGUEZ, representados judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión Alexis Rafael Moreno López y Francis Acosta Osto, el segundo representado únicamente por esta última, contra la ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO GONZÁLEZ, representada por la defensora judicial Abrahanny María Maldonado, así como también profirió sentencia en juicio contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.414.665, incoada en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ GUERRERO NAVARRO, LUÍS ENRIQUE GUERRERO NAVARRO Y SOLEDAD SCARLET GUERRERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.483.055, 9.483.054 y 11.408.604 respectivamente, en consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencido el lapso de allanamiento señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, remítase oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de ser designado Juez (a) Accidental; y al Tribunal de Alzada de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada de las actas contentivas de la inhibición. Déjese copia certificada de las actas contentivas de la inhibición. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el día de hoy 03 de mayo de 2019.
La Jueza Suplente,

Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,


Abg. Dalis Agüero