REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 7.041
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION JUDICIAL A LA TRANSACCION)
DEMANDANTES: ABG. RUFFO GRACIANO BOLIVAR.
DEMANDADOS: ALIDA ESBEL VARLOR GARCIAS y OTROS
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
En fecha 07-02-2019 se recibió libelo de demanda presentado por el Abg. RUFFO GRACIANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.312, quien actúa en su propio nombre y representación mediante el cual demanda a los ciudadanos MANUEL A. VALOR G., GUSTAVO A. VALOR G., JOSUE M. VALOR G., ADELIS I. VALOR G. y DORKA D. VALOR G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas Identidad Nros. 4.138.380, 6.936.627, 6.636.626, 11.237.884 y 11.762.344 respectivamente.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 11-02-2019 se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos.
En fecha 06-03-2019 comparecieron los co-demandados MANUEL A. VALOR G., GUSTAVO A. VALOR G., JOSUE M. VALOR G., ADELIS I. VALOR G. y DORKA D. VALOR G., mediante el cual les confieren Poder Apud Acta a los Abg. JUAN CORDOBA, JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.868, 133.170 y 244.503 respectivamente.
Por recibido y visto el escrito presentado por una parte el ABG. RUFFO GRACIANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.312; quien en lo adelante se denomina “El Demandante” y por la otra la parte el abogado JESUS CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.729, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.170 quien se denominara “Los Demandados”, y con el carácter de co-apoderado judicial de los co-demandados; mediante el cual dan por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en el escrito presentado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada por ambas partes en la presente causa, exponiendo y solicitando lo siguiente:
De la notificación del abocamiento y renuncia al lapso de recusación
Se dieron por notificados del abocamiento de la nueva Juez y renunciaron al lapso para recusar la misma.
De la Transacción
Primero: Los “Demandados”, reconoce expresamente que “El Demandante” tiene derecho al cobro de los honorarios intimados en la presente causa, en la proporción indicada por el mismo en el escrito libelar, comprendiente tal reclamación las costas procesales con fundamento a los dos elementos que la integran, estos es, los costos del proceso y los honorarios profesionales de los abogados que representaron a la parte victoriosa.
Segundo: Con objeto de ponerle fin al presente juicio y precaver litigios eventuales, en lo que a las partes intervienen en este negocio jurídico se refiere, “Los Demandados” convienen plenamente en la demanda.
Tercera: “El Demandante” en este acto y por este instrumento, como reciproca concesión al convenimiento de los demandados de acción deducida, acepta de manos de “Los Demandados”, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Soberanos (Bs. 800.000,oo) cancelados mediante transferencia efectuada a la cuenta corriente N° 01160176690023928522 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es “El Demandante”, anexando recibo de la transferencia al escrito.
Cuarta: Las partes intervinientes en el presente instrumento, asumen la obligación de cancelar cada quien a los abogados que los asistieron o representaron en el proceso los honorarios profesionels, renunciando de forma reciproca el cobro de costas procesales o cualquier otro concepto que se hubiese generado en el presente juicio.
Quinta: Ambas partes declaran que en lo sucesivo, nada tiene que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la presente transacción, renunciando de forma reciproca a cualquier reclamación en el futuro, ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por los ciudadanos el ABG. RUFFO GRACIANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.312; quien en lo adelante se denomina “El Demandante” y por la otra la parte el abogado JESUS CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.729, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.170 quien se denominara “Los Demandados”, y con el carácter de co-apoderado judicial de los co-demandados; mediante el cual dan por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en el escrito presentado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada por ambas partes en la presente causa, exponiendo y solicitando lo siguiente:
Primero: Los “Demandados”, reconoce expresamente que “El Demandante” tiene derecho al cobro de los honorarios intimados en la presente causa, en la proporción indicada por el mismo en el escrito libelar, comprendiente tal reclamación las costas procesales con fundamento a los dos elementos que la integran, estos es, los costos del proceso y los honorarios profesionales de los abogados que representaron a la parte victoriosa.
Segundo: Con objeto de ponerle fin al presente juicio y precaver litigios eventuales, en lo que a las partes intervienen en este negocio jurídico se refiere, “Los Demandados” convienen plenamente en la demanda.
Tercera: “El Demandante” en este acto y por este instrumento, como reciproca concesión al convenimiento de los demandados de acción deducida, acepta de manos de “Los Demandados”, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Soberanos (Bs. 800.000,oo) cancelados mediante transferencia efectuada a la cuenta corriente N° 01160176690023928522 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es “El Demandante”, anexando recibo de la transferencia al escrito.
Cuarta: Las partes intervinientes en el presente instrumento, asumen la obligación de cancelar cada quien a los abogados que los asistieron o representaron en el proceso los honorarios profesionels, renunciando de forma reciproca el cobro de costas procesales o cualquier otro concepto que se hubiese generado en el presente juicio.
Quinta: Ambas partes declaran que en lo sucesivo, nada tiene que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la presente transacción, renunciando de forma reciproca a cualquier reclamación en el futuro, ni por ningún otro concepto.
Se ordena expedir copias fotostáticas certificadas por Secretaria del escrito de la Transacción y del presente Auto que acuerda la Homologación de conformidad con los artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019).- AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO R.
|