REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE MAYO DE 2.019
208° Y 200°
Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana JUANA ERLINDA CORTEZ, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.620, este tribunal ordena agregar a los autos, en cuanto a lo solicitado en la misma, este Despacho procede a realizar las observaciones a efectos de proveerla o no, de la siguiente manera:
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente este Tribunal pudo observar, que el alguacil del tribunal dejo constancia, que al momento de practicar los emplazamientos ordenandos en el presente juicio específicamente los ciudadanos FLANKLIN IDAIL HIDALGO PEÑA, JUAN UBALDO HIDALGO PEÑA, JUAN CARLOS PEÑA, CARMEN ROSMARY HIDALGO PEÑA y NURIS YELITZA PEÑA DE FLORES, plenamente identificados en autos, los mismos no fueron localizados en la dirección indicada por la parte demandante.
Ahora bien consta en autos (folio 133), diligencia presentada por la ciudadana JUANA ERLINDA CORTEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS GOMEZ, inpreabogado N° 137.620, donde solicita a este despacho se libre nueva boletas de citación.
En referencia a lo solicitado este Juzgado procede a indicar el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, el cual se transcribe a continuación: “Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicara por Carteles, a petición del interesado…(Omisis)”. En el caso en cuestión es responsabilidad del abogado y el deber de insistir en la práctica de los emplazamientos antes de que el alguacil del Despacho deje constancia en el expediente de la ejecución o no del acto de emplazamiento, y de no ser localizado el demandado o los codemandados, se procederá a la citación por “Cartel” como lo especifica el anterior articulo transcrito, aunado a la manifestación del alguacil en sus consignaciones. En consecuencia por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado se abstiene de acordar lo requerido por la parte demandante, en virtud a que no es procedente por cuanto el paso a seguir es la citación por cartel. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG, INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABOG, DALIS O. AGÜERO R.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG, DALIS O. AGÜERO R.