REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Noviembre de 2019
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IXAMARIS DEL VALLE NAVARRO Y KILMER JESUS MONSERRATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 26.176.366 y V- 25.350.165, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, quienes convinieron: “El Ciudadano KILMER JESUS MONSERRATIA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (200.000,oo bs. S) Mensuales, en cuanto a los gastos de médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo ameriten. Igualmente solicitan al Tribunal se ordene aperturar cuenta en la entidad bancaria Bicentenario a favor de los referidos beneficiarios, a los efectos de controlar la obligación de manutención, la cual se Acuerda aperturar en ésta misma fecha. El padre se compromete a realizar los depósitos en la referida cuenta bancaria. Igualmente acuerdan el AUMENTO AUTOMÁTICO anual en base al 20% sobre los montos de la obligación establecida. La ciudadana IXAMARIS DEL VALLE NAVARRO, antes identificada admite el presente convenio y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza Temporal,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO.
La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ


Exp. JMSS1-9300-19
EVS/NR/Emmaly utrera.