REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Noviembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9313-19.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA:
I
A los folios Cinco (05) y Seis (06), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALBA MIGDALYS SANTANA FLORES Y JOSE RAFAEL DELGADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.328.637 y V-11.762.907, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. MADELIN RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…. Fines de semanas, alternos, sábado y domingo de 08:00 am hasta el a las 05:00 pm. Cada 15 días Carnaval: con la madre y alternado en los venideros años. Semana Santa con el padre y alternado en los venideros años, en el periodo de Vacaciones Escolares la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre y alternado en los venideros años, en la Época Decembrina la semana del 24 de Diciembre estará con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre, cumpliendo el año siguiente de forma viceversa en todas las temporadas………”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO
La Secretaria, Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EVS/emmaly utrera.
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