REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Noviembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9296-19.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HECTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.652.-
BENEFICIARIO: Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
El día 29 de Octubre de 2019, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.652., actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
En fecha 31 de Noviembre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13 de Noviembre de 2019, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
II
El ciudadano HECTOR JOSE SILVA, en su solicitud expresó que “Actualmente las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) permanecen bajo su responsabilidad, en virtud de que costea sus gastos de recreación, salud, entre otros. Ahora bien, en virtud de que soy Promotor Integral de IDENNA, es la misma razón por la que disfruto de los beneficios sociales que otorga la ya mencionada institución, es por lo que solicito al Tribunal me permita anexar a las Niñas (mis sobrinas), como parte de mi carga familiar.”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano HECTOR JOSE SILVA, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien actualmente ha cubierto los gastos del referido beneficiario, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las mismas; atendiendo por ende las necesidades de él, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las beneficiarias ya mencionadas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.652, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR JOSE SILVA, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:00m .
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EVS/NSR/emmaly utrera.
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