REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Noviembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9316-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03) y su vuelto, cursa acta mediante la cual las ciudadanas PEREZ PEREZ BELKYS MARGARITA Y SALAZAR BETANCOURT KAREN MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.155.210 y V.- 26.976.417, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. PRIMERO: Los fines de semanas serán de manera alterno, a partir del sábado desde 08:00am hasta el domingo a las 06:00pm. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acordó que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de la Abuela ciudadana PEREZ PEREZ BELKYS MARGARITA TERCERO: Si es el caso en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Abuela. CUARTO: Los Días feriados serán compartidos. QUINTO: En época decembrina será de manera alterno, la semana del 24 de Diciembre, el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Abuela y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa. ……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de la siguiente manera: "…. PRIMERO: Los fines de semanas serán de manera alterno, a partir del sábado desde 08:00am hasta el domingo a las 06:00pm.. SEGUNDO: En la época de Carnaval se acordó que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de la Abuela ciudadana PEREZ PEREZ BELKYS MARGARITA TERCERO: Si es el caso en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Abuela. CUARTO: Los Días feriados serán compartidos. QUINTO: En época decembrina será de manera alterno, la semana del 24 de Diciembre, el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Abuela y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa”, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha, se Publicó y se Registró la anterior Homologación. ARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. JMSS1-9316-19
EVS/ NR/ emmaly utrera.
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