REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
San Fernando de Apure, 13 de noviembre de 2019
209º y 160º
De la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidencia que la presente causa versa sobre la Querella Interdictal por Despojo, donde el tribunal multicompetente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2006, y se apelo mediante diligencia presentada por la ciudadana Carmen Suleima Celis Caicedo, en fecha 17 de enero de 2007, se escucho apelación en fecha 31 de enero de 2007, y se ordenó remitir para el conocimiento al Juzgado Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha 31 de marzo de 2009, dictó sentencia el Juzgado Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ordenando las notificaciones de las partes, y remitido a este tribunal, mediante oficio N° 0255-2019, de fecha 05 de agosto 2019, en virtud, que por Resolución, al tribunal antes mencionado se le suprimió la competencia en materia agraria.
Ahora bien, este tribunal dictó auto de abocamiento, en fecha 26 de septiembre de 2019, y cumplida con las respectivas notificaciones, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2019, se ordenó reanudar la causa al estado procesal que se encontraba, asimismo, en virtud, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 31 de marzo de 2019, se ordenó dar cumplimiento a la sentencia antes señalada.
De las actas procesales se desprende, que el objeto de la controversia se trata de un inmueble urbano ubicado en la Calle Ayacucho, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por lo que, no se trata de un bien de naturaleza agraria ni con fines agrícolas, por lo tanto, este tribunal de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no tiene competencia por la materia para tramitar la presente causa, y por cuanto, se realizaron actuaciones, se ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 31 de octubre de 2019, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena anular las actas procesales que constan a los folios 242 al 246, toda devienen del auto anulado.
En consecuencia, se declara Incompetente por la Materia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, y se ordena remitir la presente causa mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por ser el competente por la materia. Líbrese oficio.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO
EXP-T.S.A-0186-19
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