REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundade Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Noviembre del 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS2-4892-19

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE:ABIGAIL DEL CARMEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.493.570.-
BENEFICIARIOS: niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Registradas la primera por ante el Registro civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure y la segunda por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo Parroquia Guayabal Estado Guárico.-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 22-11-2018, por la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.493.570, actuando en representación de mis hijas, las niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada MARIA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.202.825, Defensora Pública Segunda adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“ Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, mi hijos menores de edad, solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil vigente, se les nombre un Curador Ad-hoc, a los efectos legales consiguientes. Mis hijas cuentan en la actualidad con seis (06) y cuatro (04) años de edad, y sus padres son mis ex cónyuges Alexander Manuel Álvarez González y José Ramón Carrillo Franco, cedulas de identidades V-18.219.128 y V-12.904.161, respectivamente, para el nombramiento de Curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana: MARIA YAZMIN ORTIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-21.293.751……………”


II
En fecha 22 de Octubre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-11-2019, tal como se evidencia en los folios 06 y 08 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.493.570, y a partir de la presente fecha la ciudadana MARIA YAZMIN ORTIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-21.293.751, se declara como CURADOR AD HOC de las, niñas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/José.-