REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de año 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4919-19
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, de fecha 07-11-2019, constante de dos (02) folios útiles y vuelto suscrita por la ciudadana MELEYDY LUCIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.723.105, actuando en nombre y representación del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.256.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.398. Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 518. De las homologaciones, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal, la ciudadana MELEYDY LUCIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.723.105, en su solicitud expresó que “(…..) que el padre de mi hijo, ciudadano de nacionalidad Colombiana, de nombre JORGE ARMANDO VAZQUEZ GARAVITO, titular de la cedula de ciudadanía colombiana Nro. 9.847.635, reside en los actuales momentos en la ciudad de Madrid, España, en la siguiente dirección; Sallaberry 3, piso 2° puerta 3, el mismo me ha mandado los boletos de avión a mi persona y a mi menor hijo para que podamos ir a visitarlo a dicha ciudad, viaje que se hará el día 13 de noviembre del presente año, con fines vacacionales y por un periodo de 10 días, este viaje se hará por la línea aérea AIR EUROPA, en el vuelo Nro. UX072, con regreso hasta Venezuela, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez, Barajas, Terminal 1, con llegada al aeropuerto internacional Simón Bolívar, Estado la Guaira, el día 22 de noviembre del presente año 2019, en el Vuelo Nro. UX071, tal como consta en los boletos aéreos que consigno en este acto marcado “2”, en la Autorización de Viaje de Menores emitida por el Consulado General de Venezuela, Barcelona, España, que anexo marcado “3”, para que sea homologado por este Tribunal, y así pueda viajar con mi menor hijo a visitar a su padre.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en los artículos 518 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establecen:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
Ahora bien, en el caso de autos y de la revisión exhaustiva de los documentos que se acompañan en el escrito libelal, se desprende que cursa al folio 03 Copia fotostática de la Autorización de Viaje de Menores, emitida por el Consulado General de Venezuela, Barcelona, España; autorización dada por el padre ciudadano Jorge Armando Vásquez Garavito, asimismo se evidencia anexo al presente escrito copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Estado Apure y copia fotostática de los boletos aéreos.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 07, 8, 375, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así Se Declara. Expresamente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.
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