REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Noviembre de 2019
208º y 160º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JANNETTE YAJAIRA BLANCO COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.158.
BENEFICIARIO: Hermanas: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
El día 22 de Octubre de 2019, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JANNETTE YAJAIRA BLANCO COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.158, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
En fecha 23 de Octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05 de Noviembre de 2019, en donde la ciudadana JANNETTE YAJAIRA BLANCO COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.158, en su condición de Abuela de las beneficiarias que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09,10 y 11 de los autos.

II
La ciudadana JANNETTE YAJAIRA BLANCO COBO, quien expone: Ratifico en todo y cada una de sus partes y sea declarada con lugar la presente solicitud. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana quien manifiesta: “YURAIDI YENIRE BLANCO, Estoy en mutuo acuerdo con la presente solicitud”.”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana JANNETTE YAJAIRA BLANCO COBO, solicita les sean declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas beneficiarias, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de las mismas; atendiendo por ende los necesidades de ellas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozara de beneficios que le permitirá disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JANNETTE YAJAIRA BLANCO COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.158, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara a las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JANNETTE YAJAIRA BLANCO COBO, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide. TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ


La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Exp. Nro. JMSS2-4891-19
JESM/CFY/Karla.-