REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Noviembre del 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS2-4900-19
SENTENCIA DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MABEL ALEJANDRA SUAREZ SANTANA y RAUL ALFREDO GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.359.360 y V- 17.200.667.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la anterior solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD., formulada ante este Tribunal en fecha 28/10/2019, por los ciudadanos: MABEL ALEJANDRA SUAREZ SANTANA y RAUL ALFREDO GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.359.360 y V- 17.200.667, actuando en su propio nombre en sus condiciones de padres y representantes legales de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
“Soy la progenitora de la niña, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació de la unión sentimental que sostuve con el ciudadano RAUL ALFREDO GONZALEZ SOLORZANO, nos encontramos actualmente divorciados, el motivo que nos trae a esta instancia judicial es el de solicitar se le conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad a la madre, sobre mi menor hija in comento, esto en situación que el próximo año la madre y mi hija tienen programado un viaje al exterior, específicamente, la salida será el 25 de febrero del año 2020, PLUS ULTRA PU 0702 sin escalas para la Cuidad de Madrid, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía Estado Vargas, por lo Tanto yo RAUL ALFREDO GONZALEZ SOLORZANO, me encuentro acá con el único motivo de ratificar consentimiento para que la madre se haga cargo de nuestra hija en su totalidad de derecho durante su estadía fuera del país.
En la audiencia celebrada el día 12 de Noviembre de 2019 a las 8:50 a.m. como cursa en los folios 19, 20 y 2, las partes “Ratifican y manifiestan en mutuo acuerdo la presente solicitud y piden que se solicite Con Lugar en su definitiva, e igualmente se escucho la opinión de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien manifestó tener 13 años, y estar consciente del presente acto y declaro estar de acuerdo”.
II
En fecha 31 de Octubre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en auto de fecha 12 de Noviembre del año 2019, celebrándose la misma en fecha 12-11-2019, tal como se evidencia en los folios 19 , 20 y 21 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por los ciudadanos MABEL ALEJANDRA SUAREZ SANTANA y RAUL ALFREDO GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.359.360 y V- 17.200.667, de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en interés de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando Parroquia San Fernando Estado Apure, en consecuencia, se decreta que el ejercicio unilateral de la patria potestad de la adolescente PATRICIA VALENTINA GONZALEZ SUAREZ, recaerá exclusivamente sobre su madre, antes identificada, quedando suspendidos los efectos de dicha institución familiar sobre el progenitor, sin que ello implique renuncia o privación, por lo que este podrá ejercer sus derechos y deberes una vez que retorne al país o si canaliza a través de las instancias competentes lo relativo a la protección de los derechos de su hijo, aclarando a la madre que el ejercicio unilateral no impida cambiar de residencia al exterior sin cumplir el debido procedimiento legal.- Y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:52 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
Exp. N° JMSS2-4900-19
JESM/CF/Isabel.
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