REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre del año 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4878-19
SOLICITANTE: DANIELA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA y JESUS MANUEL RODRIGUEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.755.335 y V-24.518.592.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Visto que el día veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 09:00am., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, que formulara en fecha 10 de Octubre de 2019, los ciudadanos DANIELA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA y JESUS MANUEL RODRIGUEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.755.335 y V-24.518.592, debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Transito, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, en la cual solicitaron sea fundamentando la presente solicitud de Divorcio, en la novísima causal (el mutuo consentimiento), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 693 del 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
II
En fecha 15 de Octubre 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 28-10-2019, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos DANIELA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA y JESUS MANUEL RODRIGUEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.755.335 y V-24.518.592, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CF/miglays.