REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Noviembre de 2019
209º y 160º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NORVIS COROMOTO MORALES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.196.797.
BENEFICIARIA: Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2019, presentada por la ciudadana NORVIS COROMOTO MORALES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.196.797, actuando en representación y beneficio de sus hijos los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESCOBAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.016.597, el ultimo mencionado en su carácter de Cónyuge de la ciudadana decujus NORVIS MARIANGEL SANCHEZ MORALES, en la cual solicita se sirva declarar a los hermanos antes mencionados conjuntamente con el ciudadano en su carácter de cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la De-Cujus NORVIS MARIANGEL SANCHEZ MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.740, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 34, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Birúaca, Estado Apure, quien falleció el día 26 de Agosto del año 2019.-
II
En fecha 17 de Octubre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28 de Octubre de 2019, en donde fue oída las declaraciones de los testigos ciudadanos ANABEL MARINA GOMEZ MOTA y JOSÉ ABRAHAN CARRASQUE GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.254.140 y V-19.816.403, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la De Cujus NORVIS MARIANGEL SANCHEZ MORALES, e igualmente se deja constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCOBAR GUTIERREZ, es su conyugue tal como se evidencia en el acta de matrimonio, con la De-Cujus NORVIS MARIANGEL SANCHEZ MORALES. Este Tribunal a los fines de providenciar en la misma observa, que la ciudadana NORVIS COROMOTO MORALES DAZA, no debería ser declarada como Heredera Universal, por cuanto existe hijos y cónyuges de la misma, pero el Tribunal deja constancia que por petición de las partes interesada solicitan que la misma sea declarada como Única y Universal Heredera, conjuntamente con sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCOBAR GUTIERREZ, siendo la oportunidad para decidir este Juzgador acuerda: Declarar Como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la de Cujus NORVIS MARIANGEL SANCHEZ MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.740, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
IV
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la De Cujus NORVIS MARIANGEL SANCHEZ MORALES, e igualmente se deja constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCOBAR GUTIERREZ, es su conyugue, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus NORVIS MARIANGEL SANCHEZ MORALES, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.740, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Asunto: JMSS2-4882-19
JESM/CFY/Karla.-
|