REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Noviembre de 2019
209º y 160º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: RAMÓN MARÍA DIAMOND MENDOZA contra CARMEN JOSEFINA FLORES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.620.889 y V- 18.326.921, en el orden indicado.-
HIJO: Hermanas: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día 18 de Septiembre de 2019, solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano RAMÓN MARÍA DIAMOND MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.620.889, padre biológico de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA FLORES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.326.921, Admitiéndose la misma en fecha 23 de Septiembre del 2019, donde se libro Despacho Saneador al referido ciudadano antes mencionado, y por cuanto consta en la presente causa, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal inserta en los folios 10 al 13 de la presente causa en forma positiva, y en virtud de que el referido ciudadano hizo caso omiso a la realización del Despacho Saneador, este Tribunal siendo la Oportunidad para decidir acuerda Extinguir la presente causa.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte del ciudadano RAMÓN MARÍA DIAMOND MENDOZA, en Subsanar la presente Solicitud, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento suscrita por RAMÓN MARÍA DIAMOND MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.620.889, padre biológico de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA FLORES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.326.921, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. JMSS2-4852-19
JESM/CFY/Karla.-
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