REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Noviembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS2-4890-19
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE GABRIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.351.
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 22 de Octubre de 2019, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.351, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección.
En fecha 23 de Octubre del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31-10-2019, se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadano JOSE GABRIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.351, debidamente asistido por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana YUDEXY JAQUELINE MIRABAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.688.801, madre de los referidos Niños, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 11 al 13 de los autos.
II
El ciudadano JOSE GABRIEL TORREALBA, en su solicitud expresó que “(…..) que hace tres (03) años mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ya que la ciudadana YUDEXY JAQUELINE MIRABAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.688.801, madre de los niños antes señalados, es mi pareja sentimental, con los cuales convivo en la misma residencia. Ahora bien ciudadano Juez soy funcionario adscrito a C.A Hidrológica de los Llanos Venezolanos, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha Institución, por esa razón solicito se me permita incluir a los Niños antes señalados como parte de mi carga familiar, para que de esa manera pueda ser amparados por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en mi condición de funcionario activo al servicio del Estado Venezolano.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JOSE GABRIEL TORREALBA, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende las necesidades de estos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.351, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE GABRIEL TORREALBA, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
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