REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando 07 de Noviembre de 2019
209º y 160º



SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA CUENTA BANCARIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSÉ YAVANNYS MORENO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.681.765.
BENEFICIARIAS: Hermanas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la anterior solicitud de Aperturar Cuenta Bancaria, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 04 de Noviembre del 2019, presentada por el ciudadano JOSÉ YAVANNYS MORENO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.681.765, donde manifiesta que le sea autorizado para Aperturar una Cuenta Bancaria, a fin de recabar Obligación de Manutención a favor de (sus hijas) las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. CARLOS ANDRÉS SALAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.810., este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración, de conformidad con los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia en con el Artículo 3 de la Convención, protegiendo el interés superior de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a fin de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras, este Tribunal ordena aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, donde el ciudadano JOSÉ YAVANNYS MORENO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.681.765, donde el ciudadano antes mencionado debe de depositar dicha obligación de manutención, a favor de (sus hijas) antes mencionadas, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ YAVANNYS MORENO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.681.765, actuando a favor de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el ciudadano abogado CARLOS ANDRÉS SALAS GARCIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 253.810. SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano JOSÉ YAVANNYS MORENO CORTEZ, ya identificado para que en su condición de Padre y representante legal de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tramite Y aperture cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. JMSS2-4912-18.
JESM/CFY/Karla.