REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Noviembre del 2019
209º y 160º

SOLICITANTES: GIOVANNY CARMELO ANUEL LAYA y ANNEDY ALEXANDRA GUAPE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.144.132 y V-30.439.301.
NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar formulado en fecha 21 de Noviembre del 2017, por ante la URDD de éste Circuito Judicial y que por previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que hicieron los ciudadanos GIOVANNY CARMELO ANUEL LAYA y ANNEDY ALEXANDRA GUAPE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.144.132 y V-30.439.301, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera. La misma se admitió en fecha 27 de Noviembre del 2017, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II
Los ciudadanos GIOVANNY CARMELO ANUEL LAYA y ANNEDY ALEXANDRA GUAPE RODRIGUEZ, identificados en autos, iniciaron el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoría Publica Primera, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar supervisado, éste será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el Informe Integral, emanado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, donde recomienda establecer un Régimen de Convivencia, por lo tanto este Juzgador acuerda que es pertinente Ratificar la Custodia del niño que nos ocupa al ciudadano GIOVANNY CARMELO ANUEL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.144.132, y establecer un Régimen de Convivencia Supervisado a la ciudadana ANNEDY ALEXANDRA GUAPE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.439.301, en virtud que los hechos acontecidos por parte de la ciudadana ANNEDY ALEXANDRA GUAPE RODRÍGUEZ, y auto de admisión ejercido por el Consejo de Protección, de Conformidad por lo establecido en los artículos 07, 08, 125 y 466 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 3 de la Convención. Así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Acuerda: PRIMERO: Régimen de Convivencia Supervisado, el cual deberá cumplirse en de acuerdo a lo expresado en el Informe Integral, emanado por el Equipo Multidisciplinario, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y así se Decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ



Exp. Nro. JMSS2-4242-17/JESM/CFY/Karla.-