REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.019- 125.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS DILIA JOSEFINA GAMARRA.
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL GAMARRA, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. CARLOS E. ARAUJO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 de Octubre del año 2.019

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.182, debidamente asistido por el Abog. CARLOS E. ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.237, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus DILIA JOSEFINA GAMARRA, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.682, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 10 de Abril del año 2.019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ERLIN ADRIANA RONDON BOLIVAR y CHABELYS NATHALY GIMENEZ BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.250.660 y 24.517.091, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su madre ciudadana DILIA JOSEFINA GAMARRA, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano LUIS RAFAEL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.182, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS RAFAEL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.182, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DILIA JOSEFINA GAMARRA, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.682, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-







FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 19- 125.-