REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019- 107.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN JOSEFINA SALAZAR.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. WILFREDO YSMAEL CHOMPRE LAMUÑO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de Septiembre del año 2.019
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de mi hermana MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.948.053 y V-14.948.054, debidamente asistido por el Abog. WILFREDO YSMAEL CHOMPRE LAMUÑO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus FEDERICO FRANCISCO CASTILLO SERRANO, quien fue venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.231.831, y falleció Ab-Intestato, en la Calle Páez, Casa N° 178, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 10 de Julio del año 2.019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos DAYANA ESTHER DIAZ SILVA y MANUEL ENRIQUE JORDAN POZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.948.101 y V-15.046.452, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su padre ciudadano FEDERICO FRANCISCO CASTILLO SERRANO, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.948.053 y V-14.948.054, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros° V-14.948.053 y V-14.948.054, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FEDERICO FRANCISCO CASTILLO SERRANO, quien fue venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.231.831, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 19- 107.-
|