REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. .
209º y 160º.


SOLICITUD: 19-98.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS.

SOLICITANTE: FRANCIA JOSEFINA LAYA MARTÍNEZ.

FECHA DE ENTRADA: 11 DE OCTUBRE DEL 2019.



Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana FRANCIA JOSEFINA LAYA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.485, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: JOSÉ FRANCISCO LAYA MARTINEZ, OSWALDO JOSÉ LAYA MARTÍNEZ, REINALDO JOSÉ LAYA MARTÍNEZ y JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ titulares de las cédulas de identidad N° V-9.596.282, V-10.618.233, V-10.617.743 y V-9.590.575, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio legal ciudadano PEDRO VICENTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.161.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.601, quien ha solicito se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA YOLANDA MARTÍNEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-2.226.182, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de Agosto del año 2.019, y oídas las declaraciones de los ciudadanos DARWIN CARMELLO NAVARRO QUIROZ e YTALO JOSÉ PÉREZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-17.394.639, y V-11.236.490, de éste domicilio; quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana FRANCIA JOSEFINA LAYA MARTÍNEZ y sus hermanos, antes identificados, así como también a la causante MARIA YOLANDA MARTÍNEZ; que sí saben y les consta que la ciudadana MARIA YOLANDA MARTÍNEZ falleció Ab-intestato en el centro hospitalario “Doctor Pablo Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 01 de Agosto de 2.019; que si saben y les consta que la occisa MARIA YOLANDA MARTÍNEZ era madre de la solicitante FRANCIA JOSEFINA LAYA MARTÍNEZ y de sus hermanos, y que por ende, son sus Únicos y Universales Herederos, y que si saben y les consta que además de la solicitante FRANCIA JOSEFINA LAYA MARTÍNEZ y sus hermanos, no existen procreados otros herederos legítimos, ni colaterales, ni mucho menos adoptivos.

D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, de las Actas de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, con la nomenclatura Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De Esta Circunscripción Judicial, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA YOLANDA MARTÍNEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.226.182, la ciudadana FRANCIA JOSEFINA LAYA MARTÍNEZ, y sus hermanos: JOSÉ FRANCISCO LAYA MARTINEZ, OSWALDO JOSÉ LAYA MARTÍNEZ, REINALDO JOSÉ LAYA MARTÍNEZ y JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.359.485, V-9.596.282, V-10.618.233, V-10.617.743 y V-9.590.575, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana FRANCIA JOSEFINA LAYA MARTÍNEZ, y sus hermanos, antes identificados, de éste domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA YOLANDA MARTÍNEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día (11) del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.

La Juez,

ABG. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS.

La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.


La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.





Solicitud N° 19-98.
MCUR/MMAT/Dioselys.