REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
209° y 160.

EXPEDIENTE: N° 19-534.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DEMANDANTE: ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCÍA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 26 de Julio de 2019, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por la ciudadana ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCÍA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.689, nacida el día 20 de Junio de 1.964, en la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo hija reconocida de los ciudadanos DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO y GIOVANNI RESCIGNO FRALLICCIARDI, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ JULIAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.709; exponiendo la solicitante: “… Que al momento de ser presentada por ante la Prefectura de esta ciudad de San Fernando de Apure, antiguo Distrito de San Fernando, hoy Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Septiembre de 1966, por razones que desconoce, el nombre de su madre fue transcrito de forma errónea e incompleta, como DELIA GARCIA, omitiendo su segundo nombre y su segundo apellido, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de Nacimiento que acompaña marcada con la letra “A”, expedida por el Registro Principal del Estado Apure, cuando el nombre completo y correcto de su madre es DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, tal y como se evidencia de las correspondientes copias certificadas del Acta de Nacimiento de su madre , copia fotostática de su cédula de identidad personal, así como de la Certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, las cuales acompaña al presente escrito, pruebas ellas que demuestran fehacientemente su pretensión…”, situación esta que se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Apure, la cual contiene el error material antes mencionado. Así mismo, de las testimoniales evacuadas, los testigos fueron contestes al responder que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCÍA desde hace mucho tiempo, que si conocieron suficientemente a la madre de la solicitante, la difunta DELIA MAGDALENA RESCIGNO GARCÍA y que si saben y les consta que la solicitante ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCÍA, es hija de la difunta DELIA MAGDALENA RESCIGNO GARCÍA.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCÍA, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la referida Prefectura, se incurrió en el error antes citado, lo que está demostrado con la Constancia de DATOS FILIATORIOS, expedida en fecha 28 de Mayo de 2.019 por ante la Oficina de Identificación de Maracay, del Estado Aragua, inserta en el Expediente marcada con la letra “D”, de la cual se evidencia que los nombres y apellidos de la madre de la solicitante son DELIA MAGDALENA GARCÍA FIGUEREDO, y por cuanto la Representación Fiscal dio opinión favorable, éste Tribunal pasa a dictar Sentencia de la siguiente manera.

DISPOSITIVA:

Examinada y analizada como han sido las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento número MIL DOSCIENTO DIECISEIS (1216), asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure durante el año 1.966, y Oficina Principal del Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga aparecer el nombre de la madre de la solicitante que por error se asentó como DELIA GARCÍA siendo lo correcto DELIA MAGDALENA GARCÍA FIGUEREDO. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

La Secretaria Accidental,

ABG. YUDIT DEL VALLE SÁNCHEZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó Anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Accidental,

ABG. YUDIT DEL VALLE SÁNCHEZ.


















Expediente N° 19-534.
MCUR/YDS/Dioselys.