REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre del 2.019
209° y 160°
SOLICITUD: 19-107.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MARIA ANGELICA VENERO OJEDA
FECHA DE ENTRADA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ANGELICA VENERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.682.728, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: MARIA ANGELICA VENERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.682.728, y este domicilio, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se desprende del siguiente documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, N° 020, Numero Catastral: Sector: 022, Manzana: 029, Parcela: 000, quedo inserto en el Libro I Tomo I Folios 58 al 60, Cuarto Trimestre del Año 2017, de Fecha: 03 de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017); y según AUTORIZACION PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO, de fecha Veintiuno (21) de Octubre del Año 2019, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, del Poder Público del Municipio Biruaca del Estado Apure, como se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 462/08/2019, de fecha 13/08/2019, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SESETA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (418,64 Mts2), ubicado en el: “SECTOR VALLE VERDE, CALLE N° 02 EL MANGO, MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LUZ MARINA NUÑEZ, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts); SUR: CONSTRUCCION DE JOSEFINA ROJAS, en Veintisiete Metros (27,00 Mts); ESTE: CASA DE FELIX MANUEL BLANCO, en catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts); y OESTE: CALLE N° 02 EL MANGO, en Diecisiete Metros (17,00 Mts). Donde dichas bienhechurías consisten en Dos (2) construcciones de: Una (1) casa Construida en Orientación Oeste-Este, de Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30 mts), en su frente por Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 mts), en su fondo con un área de Setenta y Tres Metros cuadrados con Setenta y Un Centímetros cuadrados (73,71 mts2), conformada por construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, consta de Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina comedor, recibo, Un (1) patio, Cuatro (4) ventanas de bloque de ventilación, Cinco (5) puertas de hierro; y la otra bienhechuría Orientada Sur-Norte, de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50), en su frente por Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 mts), en su fondo con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros cuadrados (80,25 mts2), conformada por Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina empotrada, sala-comedor, Dos (2) baños, y consta de techo rojo PVC, Paredes estructurales de PVC Blanco Vaciado en Concreto, ambas construcciones con todos los servicios públicos. Quien a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo, esfuerzo y ahorros personales, y teniendo ambas bienhechurías un total de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (154,56 mts2), con un valor en conjunto sobre las que invirtió en las bienhechurías construidas la cantidad de: QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 15.456.000,00), sin que nada quede a deber por tal concepto”.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MARIA ANGELICA VENERO OJEDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
La Juez;
ABOG. Milvida Utrera Rojas.-
La Secretaria Accidental;
ABOG. LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Accidental;
ABOG. LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ T.-
SOLICITUD: N°.19-107.
MUR/LCGT/jwpc.-
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