REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2.019.
209º y 160º.

SOLICITUD: 19-112.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: WILFREDO ALEXANDER GARCÍA LEÓN.
FECHA DE ENTRADA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Vista la Solicitud Nº 19-112, presentada por el ciudadano WILFREDO ALEXANDER GARCÍA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.876.658, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada por el Sindico Procurador Municipal ABOG. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (10,80 MTS2), ubicado específicamente en la Avenida Miranda, Sector Casa de Zinc, local N° 02, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: LOCAL DE TANIA BLANCO, EN TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (3,60 MTS) SUR: LOCAL DE DIOGENES RODRIGUEZ, EN TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (3,60 MTS). ESTE: VEREDA DE ACCESO AL LOCAL DE WILFREDO GARCÍA, EN TRES METROS CON CERO CENTÍMETROS (3,00 MTS) OESTE: AL FINAL DE LA AVENIDA MIRANDA, CON AVENIDA CARABOBO, EN TRES METROS CON CERO CENTIMETROS (3,00 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido: Un (01) local comercial, con techo de zen zen, piso de cerámica, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y pintadas, posee una (01) puerta de hierro, una (01) santa maría, un (01) lavandero con mesón de porcelanato agua y luz; constituyó una inversión total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 BS). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor del ciudadano WILFREDO ALEXANDER GARCÍA LEÓN, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
La Juez,

ABG.MILVIDA CARBELLIS UTRERA R.
La Secretaria Accidental,

ABG. LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

La Secretaria Accidental,

ABG. LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ.





SOLICITUD N°. 19-112.
MCUR/LCG/Dioselys.