REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de Noviembre del 2.019
209° y 160°

SOLICITUD: 19-90.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): MARIA ISAAC RIVAS

FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ISAAC RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.223.197, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: MARIA ISAAC RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.223.197, y este domicilio, de una parcela de terreno de su legitima propiedad, tal como se desprende de los siguientes documentos: Primero: Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Quince (15) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006), inserto bajo el Numero TREINTA Y DOS (32), Folio TRECIENTOS TREINTA Y UNO (331) al Folio TRECIENTOS TREINTA Y CINCO (335), Protocolo Primero, Tomo DECIMO SEXTO, TERCER Trimestre del referido Año; Segundo: Aclaratoria de Documento de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela de Tierra Urbana o Periurbana Publica N° 007-17, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), inserto bajo el N° 49, folio 509 del Tomo 36 del Protocolo de Transcripción del referido Año; y Tercero: Contrato de Compra–Venta de Ejido, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha Veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), inserto bajo el N° 2018.1042, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.27367 y correspondiente al Libro del Folio Real del referido Año; según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 002482, de fecha 08/01/2019, constante de una superficie de: TRECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (337,32Mts2), ubicado en el: “BARRIO LAS MARIAS, CALLE MUNICIPAL, CASA N° 20 DE ESTA CIUDAD DE SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MOTA, en Diez Metros con Ochenta Centímetros más Tres Metros con Veinticinco Centímetros (10,80 + 3,25Mts); SUR: CALLE MUNICIPAL, en Diez Metros con Ochenta Centímetros más Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,80 + 2,75Mts); ESTE: CASA DE JUAN BORJAS, en Veintisiete Metros con Treinta Centímetros (27,30Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA RIVAS, en Veintitrés Metros con Sesenta y Cinco Centímetros más Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (23,65 + 3,65Mts). Donde ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, Una Casa Propia para habitación Familiar de construcción mampostería o bloques, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y macuto, puertas y protectores de hierro; constantes de Ocho (8) habitaciones, Dos (2) Salas de baño con todos sus accesorios, Una (1) Cocina semiempotrada, Una (1) sala de recibo, Dos (2) salas comedor, Un (1) lavandero y Un (1) deposito, cuyas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques de cemento. Sobre las que invirtió en las bienhechurías construidas la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales de construcción y mano de obra, cuya suma de dinero ha sido totalmente cancelada por la ciudadana: MARIA ISAAC RIVAS, con dinero proveniente de su patrimonio particular”.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MARIA ISAAC RIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-

La Juez;

ABOG. Milvida Utrera Rojas.-

La Secretaria Accidental;


ABOG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-


La Secretaria Accidental;


ABOG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.-







SOLICITUD: N°.19-90.
MUR/YVS/jwpc.-