REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de de noviembre de 2019.
209° y 160°


Causa Nº 1Aa-3876-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 27-8-2019 los Abgs. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, MARÍA ALEXANDRA SALDIVIA MUÑOZ y ANGEL OLBERTH RODRIGUEZ CORTES, Fiscal Provisoria 7ª de Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Interino 7ª y Fiscal Nacional 91º Nacional del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión mediante la cual el 12-8-2019, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, cambió la precalificación fiscal que dio a los hechos los Representantes del Ministerio Público para los ciudadanos: EDUAR ANTONIO YSAMBERTT BERMUDEZ de homicidio calificado por motivos fútiles, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal a homicidio preterintencional, sancionado en el artículo 410 eiusdem, y del delito de trato cruel, previsto en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes a lesiones menos graves, sancionado en el artículo 413 del Código Penal; OSWALDO ENRRIQUE CARRASCO CORDERO de homicidio calificado por motivos fútiles como cómplice no necesario, tipificado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84, ambos del Código Penal a cómplice no necesario en el delito de homicidio preterintencional, previsto en el artículo 410 concatenado con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, asimismo acordó el sobreseimiento para RONIER FRANCISCO VELASQUEZ GARCIA, KERWIN JOSE HERNANDEZ SUAREZ y OSCATEGUI REINALDO GARCIA SOTO por los delitos de uso indebido de arma orgánica, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y omisión al socorro, sancionado en el último aparte del artículo 438 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión, no en los términos planteados por los recurrentes por cuanto fundamentaron el recurso en el numeral 1 del artículo 439 eiusdem, evidenciando esta Superior Instancia que no se trata de una decisión que puso fin al proceso o haga imposible su continuación, admitiéndose con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 ibídem, por cuanto se trata de una decisión que causa gravamen irreparable.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ


EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ





LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/PRSM/jcur/mayeda
Causa N° 1Aa-3876-19