REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 4.371-19

PARTE DEMANDANTE: ALVARO FERNANDO ORDUZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.618.491, domiciliado en la Calle Vázquez, casa N° 54, de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: WILLIAMS ALFREDO RUIZ ROBLES, CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.131, 223.261 y 163.430, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 22.113.061, domiciliado en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.364, con domicilio procesal en la calle Cedeño, Barrio Morrones, casa Nº 1-140, Guasdualito, estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (DEFINITIVA).

NARRATIVA:
En fecha 25 de Septiembre de 2018, el ciudadano ALVARO FERNANDO ORDUZ CARRILLO, asistido por los abogados WILLIAMS ALFREDO RUIZ MORALES ROBLES, CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.131, 223.261 y 163.430 en su orden, interponen por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure (Con Sede en Guasdualito) demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL contra el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, en la que expuso lo siguiente:
“…OBJETO DE LA DEMANDA: El objeto de la presente demanda es el DESALOJO del local comercial para uso comercial al que se contrae el Contrato de Arrendamiento Autenticado ante la Notaria Publica de Guasdualito, Estado Apure, de fecha 10 de junio de 2013, anotado bajo el N° 40, Tomo 20, que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, constituido por un local comercial de mi legitima propiedad, ubicado en la Avenida Miranda, Esquina con Calle Sucre, Barrio Morrones de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure, según se evidencia en Titulo Supletorio de propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure de fecha 23 de marzo de 2018, inscrito bajo el N° 9, Folio 65, Tomo 3 protocolo de Transcripción de 2018.37, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 268.3.3.13305 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018…Mediante Contrato de Arrendamiento…”. Con anexos del folio 04 al 31.

En fecha 28 de Septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Con Sede En Guasdualito), admitió la demanda de acuerdo con lo ordenado en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las respectivas Boletas de Citación. Folio 32.
Cursa al folio 34 del expediente, Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano ALVARADO FERNANDO ORDUZ CARRILLO, en su condición de parte demandante a los abogados en ejercicio legal WILLIAMS ALFREDO RUIZ ROBLES, CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.131, 223.261 y 163.430 en su orden, con domicilio procesal en la Calle Cedeño entre Carrera Urdaneta y Avenida Miranda, Local s/n de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez, del Estado Apure.
En fecha 18 de Octubre de 2018, el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA fue notificado. Folio 36.
Por escrito de fecha 21 de Noviembre de 2018, el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, asistido por la abogada MARIA MARLENI CARDENAS DE GONZALEZ, promueven Cuestiones Previas en los siguientes términos:
“…Ciudadana Jueza, con todo respeto y a todo evento, promuevo la CUESTION PREVIA, establecida en el Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…En este sentido Ciudadana Jueza, hago directa referencia a la Investigación Fiscal, que cursa por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, causa MP-344619-2018, en la que se apertura investigación fiscal contra el ciudadano demandante ALVARO ORDUZ, en la presente Causa Civil Nro. 5460-18 que cursa por ante este tribunal a su digno cargo, investigándose Fraude y otros delitos conexos, por la presunta e indebida apropiación de mejoras y subrogación de derechos y cualidades que presuntamente no le corresponden ni le han correspondido, a la parte-actora-demandante…” Folio 38. Con anexos del folio 41 al 44.

Por escrito de fecha 28 de Noviembre de 2018, los abogados WILLIAMS ALFREDO RUIZ ROBLES y CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, dan oposición a la Cuestión Previa Ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Rechazamos y Contradecimos categóricamente, los argumentos esgrimidos por la parte demandada, en cuanto a la existencia de la cuestión prejudicial contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 ejusdem, basados según ellos se cometió el delito de obtención de documentos por medios fraudulentos, por lo que hicieron la denuncia ante el Ministerio Publico, bajo el MP344619-2018, de esta ciudad de Guasdualito Estado Apure, desechando la Vía Civil contemplada en el ultimo aparte del artículo 937 de CPC…Rechazamos y Contradecimos categóricamente dichos alegatos invocados por la parte demandada, y en virtud de tal circunstancia, nos permitimos señalarle que para la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 CPC…Para ello la parte demandada debe tener cualidad jurídica como mejor poseedor que el demandante o en su defecto alegar tercería y no tener cualidad de arrendatario como se evidencia en contrato de arrendamiento que riela inserto en el presente expediente, así pues la parte demandada no ha presentado en físico ni la demanda ni la citación ventilando con anterioridad a la presente…”. Folio 45.

Por escrito de fecha 05 de Diciembre de 2018, el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, asistido por la abogada MARIA MARLENI CARDENAS DE GONZALEZ, solicitó se Oficie a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, para que informe y remitiera a ese Juzgado copia certificadas de resultas de actuaciones concernientes a la investigación fiscal N° MP344619-2018 contra el ciudadano ALVARO ORDUZ. Se libró Oficio Nro. 75-18 y se recibió respuesta en fecha 12/12/2018. Folios 47,49 y 54.
Cursa al folio 50 del expediente, Poder Apud Acta presentado por el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, en su condición de parte demandada, otorgado a abogada MARIA MARLENI CARDENAS DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.208.337.
En fecha 12 de Diciembre de 2018, el abogado CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas. Folio 51.
En fecha 15 de Enero de 2019, el Tribunal de la causa, dicta sentencia interlocutoria sobre las Cuestiones Previas, en la que declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. Folio 56.
En fecha 23 de Enero de 2019, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó emplazar a las partes a la Audiencia Preliminar que tendría lugar el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente. Folio 61.
En fecha 13 de Febrero de 2019, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ALVARADO FERNANDO ORDUZ CARRILLO representado por los apoderados judiciales, por otra parte el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, representada por su apoderada judicial. Folio 62 al 66.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2019, el Tribunal de la causa ordenó abrir el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para que ambas partes promovieran pruebas en la presente causa. Folio 67.
En fecha 25 de Febrero de 2019, los abogados WILLIAMS ALFREDO RUIZ ROBLES y CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: “…PRIMERO: Solicitó ante el Tribunal de la causa nombrar un Experto con conocimiento en el área de Construcción Civil, para que realizara un informe y corroborar la prueba aportada con la demanda emitida por el Departamento de Ingeniería del Municipio Páez del estado Apure para que determine la Construcción de una estructura en la parte posterior del local dado en arrendamiento.(resultado del Informe Folio 110). SEGUNDO: Promovió la prueba de Inspección Judicial (fue evacuada en fecha 31-05-2019, Folio 106)”.
Mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2019, presentado por el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MARLENI CARDENAS DE GONZALEZ encontrándose en su oportunidad legal para promover las pruebas correspondientes al proceso, haciéndolas en los términos siguientes: A Documentales. Contrato de Arrendamiento. Titulo Supletorio. Documento de Propiedad del Terreno. B.- Testimoniales de los ciudadanos: SINFOROZA RAMONA ROJAS CRESPO, Titular de la cédula de identidad Nro. 2.476.170, PEDRO y EDUARDO GRATEROL, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.183.275. C.-: Prueba Sobrevenida de documento expedido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda Apure (SUNAVI-APURE) de fecha 13/08/2018. Folio 69.
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2019, el Tribunal de la causa admitió las pruebas documentales promovidas por la parte accionada; cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Folio 75.
En fecha 09 de Abril de 2019, el ciudadano ALVARO FERNANDO ORDUZ CARRILLO, parte de demandante, fue notificado para la designación del experto. Folio 81.
En fecha 25 de Abril de 2019, fue notificado el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, parte demandada para la designación del experto. Folio 85.
Cursa al folio 88 del expediente, acta de fecha 06 de Mayo de 2019, siendo la oportunidad para la designación de los peritos para practicar la correspondiente experticia sobre el inmueble ubicado en la Avenida Miranda, esquina con Calle Sucre, Barrio Morrones, Casa S/N de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, objeto del presente litigio, la parte actora quien designo a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO ARIAS, de profesión Arquitecto, y la parte demandada designó al ciudadano VICTOR MANUEL PIÑA MOTA, de profesión Ingeniero Electricista.
Por diligencia de fecha 06 de Mayo de 2019, el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, debidamente asistido de la abogada MARIA MARLENI CARDENAS DE GONZALEZ, expuso:
“…Que nombro respectivamente, al Ingeniero VICTOR MANUEL PIÑA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 594.389, domiciliado en esta localidad de Guasdualito, Estado Apure, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nro. 129.131, Encontrándose Solvente en C.I.V. para tales efectos me representara en avalúos, inspecciones, cálculos y todo lo que pueda asignar este tribunal, a que haya lugar en la citada causa…”.

Cursa al folio 93 del expediente, carta de aceptación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO ARIAS.
En fecha 21 de Mayo de 2019, el Tribunal de la causa acordó designar como experto al ciudadano EDGAR EDUARDO CASTILLO DUGARTE, de profesión Ingeniero Civil, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 277.140, se libro boleta de notificación. Folio 97.
Cursa a los folios 101 y 103 del expediente, boletas de notificaciones de los ciudadanos DAVID SABERINO LINARES VALERO y EDGAR EDUARDO CASTILLO DUGARTE.
Cursa al folio 106 del expediente, acta de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, en fecha 31 de Mayo de 2019, siendo las 09:30 a.m., cuando se traslado el Tribunal a un Local Comercial ubicado en la Avenida Miranda, Esquina con Calle Sucre Barrio Morrones, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure.
En fecha 03 de Junio de 2019, el Ingeniero Edgar Eduardo Castillo Dugarte, presentó informe donde se describe las remodelaciones que ha sufrido el local comercial ubicado en la Avenida Miranda Esquina con Calle Sucre, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. Folio 110.
En fecha 06 de Junio de 2019, el ciudadano BRAYAN ANTONIO VERA DUEÑO, en su carácter de fotógrafo, consignó reproducciones fotográficas sobre el Inmueble identificado en la presente causa. Del Folio 114 al 122.
Cursa al folio 125 del expediente, Poder Apud-Acta conferido al abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.364 otorgado por el ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, en su condición de parte demandada en el presente juicio.
En fecha 12 de Julio de 2019, se celebró la Audiencia Probatoria, dejándose constancia de la presencia del ciudadano ALVARO FERNANDO ORDUZ CARRILLO representado por sus apoderados judiciales, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, representado por el abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA. Folio 126.
Mediante sentencia de fecha 30 de Julio de 2019, el Tribunal de la causa, declaró:
“…PRIMERO: Con lugar la demanda de Desalojo de Local para uso Comercial, intentada por el ciudadano ALVARO FERNANDO ORDUZ CARRILLO… en contra del ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA…SEGUNDO: Declara la CONFESION FICTA a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencido en el presente juicio…”.

Mediante escrito de fecha 05 de Agosto de 2019, el abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.364, apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la decisión definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de Julio de 2019. Folio 150.
Por diligencia de fecha 06 de Agosto de 2019, el abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se le designara como correo especial. Folio 151.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2019, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, apoderado judicial de la parte demandada, ordenando remitir el presente expediente a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 60-19. Folios 152 y 153.
En fecha 07 de Agosto de 2019, el Tribunal de la causa acordó nombrar correo especial al ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado. Folio 154.
En fecha 09 de Agosto de 2019, compareció el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, actuando en representación del ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, parte demandada, donde manifestó la aceptación a la designación de correo especial. Se libro oficio Nro. 60-19. Folio 158 y 159.
Este Juzgado Superior en fecha 13 de Agosto de 2019, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 517 Código de Procedimiento Civil a objeto de que las partes presenten sus respectivos escritos y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 160.
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada promovió documentales y testimoniales. Folio 161 al 167.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2019, este Juzgado admite las documentales promovidas por la parte apelante y en relación a los testigos se abstiene de admitir por improcedente en esta instancia. Folio 168.
Mediante Acta de fecha 16 de Octubre de 2019, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, se dejó de la comparecencia del abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA apoderado judicial de la parte apelante quien se encontró presente, así mismo, hace constar la presencia del abogado CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO, apoderado de la parte demandante, igualmente se dejó constancia que al día siguiente, comenzaría a correr el lapso de (8) días de despacho para las partes presenten los escritos de observaciones. Consignando ambas partes escritos de Informes. Folio .171 y 176.
En fecha 23 de Octubre de 2019, el abogado CESAR GUSTAVO VIVAS BELISARIO, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de observaciones, en los términos siguiente:
“…PRIMERO: Alega la representación Judicial de la parte Demandada en su escrito de informe presentado el día 16 de octubre de 2019, ante este honorable Juzgado Superior, la infracción del artículo 49 de numeral 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República de Venezuela, los Artículos 23,215, 243 ordinal 4°, 254,340,341,346 y 352 del Código de Procedimiento Civil y finalmente violación del artículo 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, por cuanto no fue notificada para la contestación de la demanda en resguardo de su derecho a la defensa; Los requisitos de formas de la demanda e infracciones al orden público y a las buenas costumbres, y a la ausencia de una cuenta bancaria para el depósito de los cánones de arrendamientos. Del contenido de dicho informe, se aprecia una fundamentación imprecisa llena de falacias, donde se mezclan denuncias de distinta naturaleza a través de la narración de supuestos sin prueba alguna…ahora bien la parte demandada en ningún momento se le violentaron sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49, literal 1°,2° y 3°, ya que se puede evidenciar que a lo largo del juicio siempre estuvo representado por sus abogados…”. Folio 178.

En fecha 25 de Octubre de 2019, el abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de observaciones.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
Consignó copia fotostática de Contrato de Arrendamiento, se le concede valor probatorio, quedando probado que los ciudadanos ALVARO FERNANDO ORDUZ CARRILLO y CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, celebraron contrato de arrendamiento en fecha 10 de Junio del año 2013, documento autenticado bajo el Nro. 40 Tomo: 20 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. Sobre un local para uso Comercial, ubicado en la Avenida Miranda, Esquina con Calle Sucre, Barrio Morrones de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure. Marcado con la letra “A”. Folio 04.
Consignó copia fotostática de Titulo Supletorio de Propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure de fecha 23 de marzo de 2018, inscrito bajo el N° 9, Folio 65, Tomo 3 Protocolo de Transcripción de 2018. Marcado con la letra “B”. Folio 10.
Consignó copia fotostática de Documento de Compra-Venta de un lote de Terreno perteneciente a los Ejidos Urbanos Municipales, situado dentro del perímetro de la poligonal urbana del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, ubicado en el Barrio Morrones, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre con 26,20 ML. SUR: José Panza con 25,20 ML. ESTE: Familia Alviare con 20,70ML y OESTE: Calle Miranda con 20,70ML, con un área de Quinientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (531,99M2), debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Apure, en fecha 28 de febrero de 2018, inserto bajo el Nro. 2018.37, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 268.3.3.1.3305 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Marcado con la letra “C”. Folio 27.
Consignó escrito presentado por el ciudadano ALVARADO FERNANDO ORDUZ CARRILLO donde invitó al ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA, a sentarse para adecuar el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial ubicado en la Avenida Miranda de la ciudad de Guasdualito y que forma parte de un inmueble de mayor extensión, reunión que se fijo para el día miércoles 11 del mes de abril del año 2018, negándose a recibir y firmar dicho oficio. Marcada con la letra “D”. Folio 30.
Copia fotostática de Autorización de fecha 13 de Agosto de 2018, emitida de la Alcaldía del Municipio Páez, Coordinación de Estructura, Departamento de Ingeniería Municipal, donde se dejó constancia que el ciudadano ALVARO FERNANDO ORDUZ CARRILLO, poseedor de un lote de terreno ubicado: Barrio Morrones, con las siguientes características: Tiene tres (03) Locales Comerciales en paredes de Bloque Frisado, Piso de concreto pulido, Techo de Zinc y Madera con Cielo Raso, Luz Externa, Dos Locales con Santamaría y Uno Con Portón Metálico, dicho propietario le tiene en alquiler al ciudadano CARLOS DARIO MURILLO MOSQUERA. Marcado con la letra “E”. Folio 31.
Acta de Inspección Judicial ejecutada en fecha 31 de Mayo de 2019. Folio 106.
PUNTO PREVIO:
Se observa, que el demandado en la contestación de la demanda se hizo asistir de abogado, y esta en vez de orientar a su patrocinado que se trataba de un procedimiento oral y que por lo tanto de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, debía contestar la demanda y promover las cuestiones previas, está solo se limitó a promover cuestiones previas sin contestar la demanda.
Ahora bien, esta Alzada trae a colación el criterio fijado por este juzgador en sentencia dictada en Acción de Amparo Constitucional de fecha 04 de junio de 2019, mediante la cual establecí lo siguiente:
“…La doctrina casacional es bastante severa en relación a la actividad que deben cumplir los defensor ad litem, es decir, está obligado a contestar la demanda y actuar diligentemente en todas las etapas del proceso so pena de que sea declarada nula la sentencia ante la falta de actuación del mismo, en ese sentido traigo a colación distintos dictámenes de nuestro alto tribunal de justicia:
(…)
Sin embargo, hemos silenciado la mala praxis de los abogados contratados en forma privada, específicamente aquellos que la parte le confiere poder para que lo representen en un proceso determinado y no cumplen con su deber de garantizarle a su patrocinado el ejercicio del derecho de defensa que le es delegado con el otorgamiento del poder, y más aún cuando el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio, forman parte del sistema de justicia, cabe destacar además que el articulo 49 eiusdem es expreso al señalar que la defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado de grado de la investigación y del proceso, y no hace distinción si esa asistencia técnica es mediante defensa pública o la defensa privada.
Por otro lado el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y Abogada Venezolana, en su artículo 4º de los deberes esenciales del abogado numeral 4º señala lo siguiente: “Defender los derechos de la sociedad y de pos particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia…”

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
En ese sentido, esta Alzada declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional, anuló la sentencia recurrida y repuso la causa al estado de apertura del lapso de promoción de pruebas.
En el caso de autos, si bien es cierto que la abogada actuó como asistente del demandado, su función de garantizarle la defensa a su asistido de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no variaba, por lo tanto al no contestar la demanda conjuntamente con la cuestiones previas, se le cercenó el derecho a la defensa del demandado por la inadecuada actuación de la profesional del derecho, y siendo que las normas que regulan la materia de arrendamiento inmobiliario para uso comercial, son de carácter irrenunciable tal como lo establece el artículo 3 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, es por lo que debe declarar con lugar la apelación, se anulan todas las actuaciones subsiguientes a la citación del demandado, incluyendo la sentencia recurrida, en consecuencia se repone la causa al estado que se aperture nuevamente el lapso para la contestación de la demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, (con sede en Guasdualito).
SEGUNDO: Se Anulan todas las actuaciones subsiguientes a la citación del demandado, incluyendo la sentencia recurrida dictada en fecha 30 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, (con sede en Guasdualito). En consecuencia se repone la causa al estado que se aperture nuevamente el lapso para la contestación de la demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.




Exp. Nº 4371-19
JAA/CZB/karly.-