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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.415-19.

PARTE DEMANDANTE: ANGEL DANIEL SOTO ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.015.382, domiciliado en el sector las viviendas casa Nº 7 de la urbanización Juan Tirado Camejo, parroquia, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº.216.660.

PARTE DEMANDADA: DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.419, domiciliada en la avenida principal, calle José Vicente Abreu, casa Nº3, parroquia, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: MARY GRATEROL PETTI, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 120.388.

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. (CUADERNO DE MEDIDAS)
NARRATIVA:
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones con motivo de la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL SOTO, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoado por el ciudadano ANGEL DANIEL SOTO, contra la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, padres de los hermanos SOTO DELGADO.
Esta Alzada, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2019, se recibió ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, RECURSO DE INVALIDADCION DE SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la abogada MARY GRATEROL PETTI, apoderada judicial de la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMENEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.419, representación que deviene de instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 10 de mayo de 2019, quedando inscrito bajo el Nº 39, Tomo 11, Folios 118 al 120, de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaría. Folio 04 al 10.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2019, el Tribunal A quo, admitió el recurso de invalidación de invalidación de sentencia planteado por la parte demandada. Se ordenó notificar a la parte accionante. Folio 01 al 03.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2019, la parte demandante apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 15 de octubre de 2019. En esta misma fecha el alguacil del tribunal Aquo, consigno positivamente, boleta comunicación que le fuera conferida el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO. Folio 51 y 52.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2019, el Tribunal A-quo oye la apelación en ambos efectos, ejercida por la parte demandante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, mediante Oficio Nº 567. Folio 56 al 57.

ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Este Juzgado Superior en fecha 12 de noviembre del 2019, da entrada a la acción y fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 58.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2019, este Tribunal fijó audiencia de apelación para el día 06 de diciembre de 2019, a las 10:00 a.m. Folio 59.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL SOTO, parte demandante en la presente causa, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2019. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la audiencia de fundamentación de apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° 4415-19 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Fundamentación de la Apelación, ejercida por la parte recurrida apelante, medio procesal del cual no hizo uso de tal derecho.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…”

De manera que de la norma anterior se infiere, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario es una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por cuanto, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, apoderados judiciales de la parte demandante apelante, no consignó dicho escrito, y siendo que los días de Despacho transcurridos desde el 19 de noviembre de 2019, fecha de fijación de la Audiencia de Apelación hasta el día 27/11/2019 inclusive, han transcurridos cinco (5) de despacho discriminado de la siguiente manera: Martes: 19-11-19, inclusive, Miércoles: 20-11-19, Lunes: 25-11-19, Martes 26-11-19 y Miércoles 27-11-19, inclusive. Ahora bien, de conformidad con el cómputo realizado y en atención a las anteriores consideraciones, este sentenciador declara PERECIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL SOTO, parte demandante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 15 de octubre 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, y bájese el Expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.



El Juez Superior,



Mag (S) Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Titular.-

Abg. Carmen Bravo Boffil.-

En esta misma fecha y siendo las 12:00 m., se registró publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Titular.-

Abg. Carmen Bravo Boffil.-











Exp. Nº 4415-19
JAA/CBB/Dayrana.-