REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE N° 4.382-19
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.669.357 con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño vereda 12 Nº 16, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS y JUAN CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.167.615, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.455 y 20.868, con domicilio procesal en la urbanización Serafín Cedeño vereda 12 Nº 16, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure.
PARTE DEMANDANTE: ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.358.290, con domicilio en la Calle Sucre, casa signada con el Nº 21, ubicada en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver del Municipio Autónomo de San Fernando, estado Apure.-
APODERADOS JUDICIALES: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.179 y 69.150, con domicilio procesal en el Edificio el Búfalo Planta baja de la calle Muñoz
JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL.
ASUNTO: NULIDAD DE DOCUMENTO. (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante escrito de fecha 14 de Agosto de 1997, la ciudadana MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada JANNIS JOSEFINA MEJIAS GARRIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.237.189 e inscrita en el Inpreabogado Nº 68.085, instauró formal demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ.
En fecha 19 de Septiembre de 1997, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda intentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, así mismo ordenó citar mediante compulsa a la parte demandada a los fines de dar contestación de la demanda. De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la presente causa, el cual se encuentra registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 314, folio 82 al 87 del Protocolo Primero, Tomo tercero, segundo trimestre del año 1997. Se libraron oficios Nº 646 y 647. Se libraron compulsas. Folio 10 al 15.
Cursa del folio 16 al 22 actuaciones del despacho de comisión llevado ante el Juzgado de la parroquia Peñalver de la circunscripción judicial del estado apure la cual fue realizada de manera efectiva la cual fue recibido mediante oficio Nº 3940.
Mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de 1997, la parte demandada, consigno contestación de la demanda. Folio 23 al 28.
En fecha 05 de Noviembre de 1997, la parte demandada, otorgo poder Apud acta a los abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO Y JESUS GARCIA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 34.179 y 69.150. Folio 29.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 1997, la abogada TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.455, consigno Poder General otorgado por la ciudadana MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, debidamente notariado. Folio 30 al 33.
En fecha 16 de enero de 1998, la parte demandante debidamente asistida por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, consigno diligencia en la cual confiere poder judicial amplio y suficiente al abogado antes mencionado. Folio 35.
Por diligencia de fecha 20 de Enero de 1998, el apoderado judicial de la parte demandante solicito pronunciamiento del Tribunal Aquo respecto al llamamiento a juicio del tercero formulado por la parte demandada en la contestación de la demanda. Folio 36.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 1998, el Tribunal Aquo declaro inadmisible la llamada a la causa deL tercero propuesto, así mismo ordenó la notificación de la presente decisión a las partes quedando el juicio abierto a prueba. Se libro boletas de notificación. Folio 37 al 40.
En fecha 12 de febrero de 1998, el alguacil titular del Tribunal Aquo, consigno boleta de notificación que le fuera conferida al ciudadano JUAN CORDOBA apoderado judicial de la parte demandante. Positiva. Folio 41.
Mediante escrito de fecha 09 de Marzo de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada, promovió pruebas. Folio 43 al 52.
Por escrito de fecha 13 de Marzo de 1998, el apoderado judicial de la parte demandante, promovió pruebas. Folio 53 y 54.
En fecha 27 de Abril de 1998, el Tribunal Aquo admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada y ordeno la evacuación de las mismas, igualmente ordeno oficiar a la sindicatura del Municipio San Fernando, a los fines de que informe si en esa oficina reposa la solicitud de Arrendamiento hecha por el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ. Así mismo fijó el tercer día de despacho siguiente para que los testigos hagan sus declaraciones. Se libro oficio Nº 348. Folio 56 al 57.
Mediante auto de fecha 27 de Abril de 1998, el Tribunal Aquo admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante y ordeno su evacuación, igualmente fijó el tercer día de despacho siguiente para que los testigos hagan sus declaraciones. Así mismo acordó comisionar al Juzgado de la Parroquia Peñalver de esta Circunscripción Judicial a los fines de tomarle declaraciones a los ciudadanos CARMELO SANTIAGO SILVA, MARINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y LOURDES TERESA DE JIMENEZ. Se libro oficio Nº 353. Folio 58 al 61.
En fecha 30 de abril de 1998, el Tribunal Aquo en oportunidad previamente fijada para la declaración de los testigos, fueron evacuados los ciudadanos JHONNY RAMON COLMENARES, JUAN TOMAS RODRIGUEZ y JAVIER GONZALEZ. Folio 63 al 68.
En fecha 04 de mayo de 1998, el Alguacil del Tribunal Aquo consignó copia del oficio el cual fue conferido a la ciudadana MARIA ESTHER NARANJO Sindico Procurador Municipal. Positiva. Folio 71.
En fecha 06 de mayo de 1998, el Tribunal de la causa en oportunidad previamente fijada para la declaración de testigos fue evacuado el ciudadano MANUEL VICENTE FLORES MONTAÑA. Folio 74 y 75.
En fecha 06 de Mayo de 1998, se recibió comunicación sin Nº, emanada de la alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando de Apure, Sindicatura, en atención a la solicitud de fecha 27 de Abril de 1998 mediante oficio Nº 348, informó que no existe formal solicitud escrita de arrendamiento hecha por el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ. Folio 77.
Por auto de fecha 27 de Julio de 1998, El Tribunal Aquo suspendió la presente causa hasta tanto no constara en auto las resultas del despacho de comisión, a los efectos de fijar lapso para informes. Folio 83.
En fecha 04 de Agosto de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada apeló del auto de fecha 27 de julio de 1998. Folio 84.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 1998, el Tribunal Aquo oyó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada en un solo efecto, así mismo ordenó remitir a esta superior instancia. Se libro oficio Nº 618. Folio 86 y 87.
Cursa al folio 88 al 97 resultas del despacho de comisión del Juzgado de la Parroquia Peñalver remitidas en fecha 23 de Noviembre de 1998.
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 1998, el Tribunal de la causa fijo el décimo quinto día de despacho siguiente para la celebración del acto de informe. Folio 98.
En fecha 04 de Diciembre de 1998, El tribunal de la causa dijo “VISTOS” entrando la causa en estado de sentencia. Folio 99.
En fecha 31 de enero de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia solicitando el abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa. Folio 100.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2000, el Dr. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 101 al 103.
En fecha 22 y 23 de Febrero de 2000, el alguacil temporal del Tribunal Aquo, consignó boletas de notificación que le fueron conferidas al abogado JUAN CORDOBA apoderado judicial de la parte demandante y al abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO. Folio 104 y 105.
En fecha 09 de Mayo de 2000, el tribunal Aquo dictó sentencia mediante el cual declaró: “SIN LUGAR la acción intentada por MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en el libelo contra ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ, también identificado, por Nulidad del Titulo Supletorio protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Público de San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 314, folios 82 al 87 de fecha 27 de Junio de 1997.” Folio 106 al 117.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia dictada en fecha 09 de Mayo de 2000. Folio 118.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2000, el tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure. Se libro oficio Nº 644. Folio 119 y 120.
ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de fecha 02 Junio de 2000, el Tribunal Superior Civil (Bienes), dio entrada a las presentes actuaciones. Folio 121.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2000, el Juzgado Superior Civil (Bienes) fijó el vigésimo (20) día de despacho siguientes para que las partes presenten sus respectivos escritos de Informes de conformidad a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Folio 122.
En fecha 07 de Julio de 2000, el Tribunal Superior Civil (Bienes), dijo “Vistos” y entra la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 123.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2000, el Dr. PEDRO MUJICA SANCHEZ, Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 126.
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2000, el Tribunal Superior Civil (Bienes) difirió el acto para dictar sentencia por 30 días de la candelaria siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Folio 127
En fecha 27 de abril de 2004, el Dr. EULOGIO S. PAREDES T., Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa en sustitución del Dr. PEDRO MUJICA SANCHEZ, así mismo acordó la notificación de las partes. Folio 128 al 130.
En fecha 29 de abril de 2004, el alguacil titular del tribunal Superior Civil (Bienes), consignó boleta de notificación que le fuera conferida a los abogados TRINA YSABEL CARAVALLO Y/O JUAN CORDOBA apoderado judicial de la parte demandante. Positiva. Folio 131.
En fecha 10 de mayo de 2004, el alguacil titular del tribunal Superior Civil (Bienes), consignó boleta de notificación que le fuera conferida a los abogado WILFREDO CHOMPRE Y/O JESUS GARCIA apoderados judiciales de la parte demandada. Positiva. Folio 132.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ asistido por el abogado JAVIER PANTOJA, solicitando el abocamiento en la presente causa. Folio 133.
En fecha 09 de mayo de 2006, la Dra. MARGARITA GARCIA DE RODRIGUEZ., Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes. Líbrese boletas. Folio 134 al 136.
En fecha 11 de Febrero de 2008, la parte demandada, asistido por el abogado JAVIER PANTOJA, consignó diligencia solicitando se notifiquen a los abogados WILFREDO CHOMPRE y JUAN CORDOBA, a los fines de darle continuidad a la presente causa. Folio 137.
Mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2019, esta Juzgado Superior da por recibidas las presentes actuaciones, recibidas en atención a la Resolución Nº 20109-006 de fecha 10/04/2019, mediante la cual se suprimió la competencia en materia Civil y Agraria, del que fue Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, y por auto de esta misma fecha el Juez de esta alzada se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se ordenó la notificación de las partes intervinientes. Folio 138 al 141.
En fecha 15 de febrero de 2019, la alguacil titular de esta alzada consignó boleta de notificación que le fuera conferida al abogado JUAN CORDOBA apoderado judicial de la parte demandante. Positiva. Folio 142.
En fecha 17 de Octubre de 2019, la alguacil titular de esta alzada consignó boleta de notificación que le fuera conferida al abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO apoderado judicial de la parte demandada. Positiva. Folio 143.
Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2019, esta alzada acordó reanudar los lapsos establecidos en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia. Folio 144.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
Original y Copia simple de Titulo Supletorio emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, a nombre del ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ (parte demandada), de fecha 22 de Mayo de 1997, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure en fecha 27 de Junio de 1997, bajo el Nº 314, folios 82 al 87 del protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del año 1997. Folio 05 al 09, y 44 al 50.
Copia de Documento de Poder en la cual la ciudadana ZOILA FELICIDAD PAEZ DE ZURITA autorizó a la ciudadana MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, para que ejerza su representación y gestiona ante las autoridades administrativas competentes, debidamente autenticado ante la notaria pública sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 02 de Julio del 1997, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaria. Marcada con la letra “A”. Folio 24 y 25.
Copia simple de documento suscrito por el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ, en fecha 17 de Septiembre de 1997, dirigido al Alcalde y demás miembros del honorable consejo municipal del municipio San Fernando del Estado Apure de ejercicio del derecho de petición por ante la Municipalidad de San Fernando de Apure, a los fines de que se le otorgara el contrato de arrendamiento. Marcado con la letra “B”. Folio 26.
Copia simple de recibos de caja y certificación de solvencia expedidas por la Dirección de hacienda de Municipal referente al lote de terreno sobre el que están construidas las bienhechurías construidas, a nombre de el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ. Marcado con las letras “C” y “D”. Folio 27 y 28.
Original de poder Apud acta otorgado por el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ a los abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JESUS GARCIA. Folio 29.
Copia fotostática certificada de Poder Apud acta otorgado por la ciudadana MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ a la abogada TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, debidamente notariado ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure en fecha 09 de Octubre de 1997, quedando anotado bajo el Nº 72, Tomo 77, de los libros llevados ante la misma. Folio 30 al 33
Original de poder Apud acta otorgado por la ciudadana MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ al abogado JUAN CORDOBA, de fecha 17 de Enero de 1998. Folio 35.
Copia simple de Constancia de residencia a nombre del ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ, de fecha 18 de Marzo de 1997, expedida por la junta Parroquial del Municipio Foráneo Peñalver, Arichuna. Marcado con la letra “B”. Folio 51.
Copia de documento de solicitud de autorización para registrar ante el Registro Subalterno de esta ciudad, unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, ubicado en Arichuna, parroquia Peñalver, constante de 976,25 mts2., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de Domitila Aquino, 35,50 Mts.; SUR: Calle Sucre, 35,50 Mts.; ESTE: Club Social el Milagro, 27,50 Mts.; OESTE: Calle Transversal Florencia Aponte, 27,50 Mts., dirigido al Sindico Procurador Municipal, a nombre de Ali Omar Páez Rodríguez. Marcado con la letra “C”. Folio 52.
Original de Contrato de Arrendamiento a nombre de la ciudadana MARIA DE LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, sobre unas bienhechurías ubicada en Vía Arichuna con una superficie de 927, 10 Mts2., NORTE: casa de Domitila Aquino, 36,05 Mts.; SUR: Calle Sucre, 36,05 Mts.; ESTE: Propiedad de Oswaldo Lopez 25,04 Mts.; OESTE: Calle Transversal Florencia Aponte, 25,04 Mts, en fecha 09 de Septiembre de 1997, emanado del Sindicato del Municipio San Fernando, quedando anotado bajo el Nº 563, libro Nº 05. Folio 54.
TESTIMONIALES: JHONNY RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 12.325.757. Folio 63 y 64, JUAN TOMAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.877.069. Folio 65 y 66, JAVIER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.731. Folio 67 y 68, y MANUEL VICENTE FLORES MONTAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.682. Folio 74 y 75.
Oficio sin Nº emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando de Apure, informando que no existe formal solicitud escrita de arrendamiento hecha por el ciudadano ALI OMAR PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.358.290, de un lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE: casa de Domitila Aquino, 35,50 Mts.; SUR: Calle Sucre, 35,50 Mts.; ESTE: Club Social el Milagro, 27,50 Mts.; OESTE: Calle Transversal Florencia Aponte, 27,50 Mts. Folio 77.
Este Juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:
MOTIVA:
PUNTO PREVIO
DECAIMIENTO DEL OBJETO POR FALTA DE INTERÉS
En sentencia Nº RC.000689 de fecha 13 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hace referencia a la sentencia N° 956 de fecha 1 de junio de 2001 en el caso de F.V.G. y otra, exp. N° 00-1491, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció con carácter vinculante el siguiente criterio jurisprudencial:
“…De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que la última actuación realizada por la parte apelante es la diligencia de fecha 11 de mayo del año 2000, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante apeló de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal A Quo en fecha 09 de mayo del año 2000, y si bien es cierto, que en los folios 133 y 137 cursan diligencias de fechas 21/03/2006 y 11/02/2008, las mismas son actuaciones de la parte demandada y no de la parte apelante, y siendo notificado en sendas oportunidades el apoderado judicial de la parte recurrente, se evidencia que el recurrente tiene diecinueve años (19) años sin ejercer ninguna actuación en la instancia Superior, denotándose de esa forma la falta o perdida de interés en la presente causa, subsumiéndose dicha conducta en el criterio jurisprudencial antes citado, por lo tanto se declara el decaimiento del objeto por falta de interés del recurrente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: DECAIMIENTO del objeto por falta de interés del recurrente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil diecinueve (2.019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo

Exp. Nº 4382-19
JAA/CZB/karly.-