REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 29 de noviembre del año 2019.
209º y 160º

AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN INTERDICCIÓN.

DEMANDANTE: GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: Abogado ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA.
SE REQUIERE LA INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 16.356.
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, , fijada por este Tribunal en el auto de admisión dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 379 del Código Civil Venezolano, ello dando formal cumplimiento a la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en fecha 11 de Noviembre del año 2019, mediante la declaro lo siguiente en su dispositivo:
“… En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, contra el la sentencia interlocutoria de fecha 17 de Octubre del 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estrado Apure.
SEGUNDO: Se Revoca el punto primero del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estrado Apure en fecha 17 de Octubre del año 2019.
TERCERO: -se le ordena a la ciudadana Jueza A- quo que le de entrada al escrito de rendición de cuentas presentado por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, quien fue tutor definitivo de LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, y providencie sobre lo solicitado fijando día y hora para que los médicos especialistas: Dra. Crismary Colmenares, Neurólogo, titular de la cedula de identidad Nº. 17.201.481; Dr. Cruz Garcia Medico Intensivista, titular de la cedula de identidad Nº 4.406.265; Dr. Neudo Matos Medico, titular de la cedula de identidad Nº. Dr. Luis Horacio Castillo Gerle, Urólogo, titular de la cedula de identidad Nº 6.342.831; Dr, Esser España, Cirujano Plastico Estetico, Reconstructivo, titular de la cedula de identidad Nº. 628.193, MSDS 12344, y coordinadores de enfermeros Especialistas: Licenciado Edgar Ramos y Licenciada Zahina Martínez para que ratifiquen el contenido y firma de conformidad con el artículo 341 del Codigo de Procedimiento Civil, de los informes elaborados y suscritos por ellos que están acompañando el escrito de rendición de cuenta; asi mismo, se sirva fijar dia y hora, previa notificación, para que las ciudadanas ANNA LIPPA, titular de la cedula de identidad Nº 3.598.019 y JIUSEPPINA PANNUTI DE SIGONA, titular de la cedula de identidad Nº E- 302874, señalados en el escrito como herederos del decujus, para que emitan su opinión en relación a las cuentas que está presentando el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI. No hay condenatorias en costas Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad de legal…”
Visto lo anterior, éste Juzgado ordenó practicar la notificación de los ciudadanos: Dra. CRISMARY COLMENAREZ, Neurólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.481; Dr. CRUZ GARCÍA Medico Intensivista, titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.265; Dr. NEUDO MATOS, Médico, Dr. LUIS HORACIO CASTILLO GERLE, Urólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-6.342.831; Dr. ESSER ESPAÑA, Cirujano Plástico Estético, Reconstructivo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.141.831, Dr. HÉCTOR RINCONES, Dermatólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-628.193, Licenciado EDGAR RAMOS y Licenciada ZAHINA MARTÍNEZ, Enfermeros, titulares de las cédulas d identidad Nº V-18.328.426 y V-9.877.209; asimismo, se ordena notificar a los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos GIAN LUIS LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, titular de la cedula de identidad Nº 3.598.019, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.707 y MARÍA LUISA SIGONA PANUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.008, por otra parte se ordena notificar igualmente a la ciudadana GIUSEPPINA PANNUTI DE SIGONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-302.874; a los fines de comparecieran en esta oportunidad, para ratificar el contenido y firma los informes elaborados por cada uno de ellos en su oportunidad respectiva que consideren pertinente en relación a la Rendición de cuentas presentada por el Tutor; por lo cual encontrándonos en el día y hora fijados a tales efectos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció al despacho del mismo, el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, en su carácter en autos, debidamente asistido del abogado en libre ejercicio ciudadano ELIAS RAFIC VAZQUEZ EL DARJANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.016.924, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.294, igualmente, se encuentran presentes en el acto que nos ocupa, los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanas, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.707, quien actua como miembro del Consejo de Tutela y en representación de la ciudadana a los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos GIAN LUIS LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, titular de la cedula de identidad Nº 3.598.019, carácter que se desprende de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, en fecha 21 de Octubre del año 2019, quedando insertos en los libros de autenticación llevados por la mencionada Notaria, bajo el Nº 22, Tomo 72, folios del 175 al 181 (el cual se puso a la vista de este Tribunal en Original) y asimismo MARÍA LUISA SIGONA PANUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.008, En ese sentido, de igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la Dra. CRISMARY COLMENAREZ, Neurólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.481; Dr. CRUZ GARCÍA Medico Intensivista, titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.265,; Dr. ESSER ESPAÑA, Cirujano Plástico Estético, Reconstructivo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.141.831, Dr. HÉCTOR RINCONES, Dermatólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-628.193, Licenciado EDGAR RAMOS y Licenciada ZAHINA MARTÍNEZ, Enfermeros, titulares de las cédulas d identidad Nº V-18.328.426 y V-9.877.209; asimismo, se ordena notificar a los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, titular de la cedula de identidad Nº 3.598.019, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.707 y MARÍA LUISA SIGONA PANUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.008, por otra parte se ordena notificar igualmente a la ciudadana GIUSEPPINA PANNUTI DE SIGONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-302874. Asimismo, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.976.002 y 10.624.215 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 75.684 y 75.685 en ese orden, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIAMS LIMERLLY PANNUTI CHAVEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.671, quien se acredita la condición de heredera del hoy fallecido declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTTI.
Una vez constatada la presencia de las partes comparecientes se DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Acto seguido, se le puso a la vista de los comparecientes cada uno de los documentos que fueron consignados por el tutor definitivo del declarado entredicho ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, plenamente identificado en autos el cual corre inserto en los folios (263) al folio (271), anexos estos que rielan del folio (272) al folio (543), a fines de que ratificaran en su contenido y firma de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cada uno de los instrumentos privados que fueron suscritos por la particularidad de los comparecientes, asi pues, sin objeción alguna y habiéndolos ratificado en su totalidad, el Tribunal procedió a requerir a los otros miembros del Consejo de Tutela, su aprobación de lo ratificado por los comparecientes y de la rendición de cuentas presentada por el tutor, a lo cual manifestaron estar de acuerdo y no presentar disconformidad de ninguna naturaleza. Finalmente, EXTINGUIDA como se encuentra la presente causa, en virtud del fallecimiento del declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, rendidas como han sido las cuentas por parte del tutor, se ordena el archivo del expediente en su oportunidad de ley, es todo. Se cierra la presente Audiencia de Mediación siendo las 10:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LÁREZ.


El solicitante de Autos y el Abogado Asistente

GIANLUIS LIPPA PREZIOSI ELIAS RAFIC VAZQUEZ EL DARJANI .



Los Ciudadanos que acudieron a ratificar las instrumentales que rielan a los autos.


ZAHINA YUMILAK MARTINEZ TOLEDO HECTOR JOSE RINCONES LOPEZ



ESSER GODOLFREDO ESPAÑA ESPINOSA CRUZ GUILLERMO RODRIGUEZ


CRISMARY JOSEFINA COLMENAREZ EDGAR SIMON RAMOS GONZALEZ

Los miembros del Consejo de Tutela


MARIA LUISA SIGONA PAUNUTTI


CHAJIDE DE LOS ANGELES EL DARJANI DE LIPPA



Los apoderados judiciales de quien se acredita heredera del declarado entredicho.


JOSE GREGORIA VILLAFAÑA MARIÑA MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA

La convocada por el TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


GIUSEPPINA PANNUTI DE SIGONA



El Alguacil Titular


Abg. DANIEL ROSALES SILVA.

El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.356.
ATL/atl.