REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Octubre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9263-19.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos AZALIA MARINA ARMAS FLORES Y PEDRO ANTONIO ARAUJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.327.411 y V-20.430.239, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero); debidamente asistidos por la Abogada ISAMAR NAHILET BOLIVAR AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano PEDRO ANTONIO ARAUJO BRICEÑO, ofrece aportar para su hijo, por concepto de Obligación de Manutención, Un (01) mercado alimenticio contentivo de Un paquete de pañales de 30 unidades, Un paquete de Toallas húmedas; Un Pote de crema de arroz de la grande; Un kilo de leche completa; Dos kilos de azúcar, verduras, Una pechuga de pollo, Un jabón de baño y Un jabón de lavar; lo cual recibirá la madre en la dirección de su residencia y lo hará constar mediante recibo, a fin de tener plena seguridad del cumplimiento. En relación a los gastos generados por la compra de medicinas y demás gastos médicos, el padre se compromete a cubrir el 50% para cubrir dichos gastos, así como el 50% de ropa diaria y calzado, el cual aportará en el mes de Septiembre, y el 50% para los gastos de la época decembrina, se compromete a comprar la ropa y calzado del 24 de Diciembre, y la madre comprará la del 31 de Diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades puedes variar con el paso del tiempo según las necesidades del niño, y que todo lo aportado será administrado por la madre, ciudadana AZALIA MARINA ARMAS FLORES; quien además manifestó estar de acuerdo con el presente convenio. Es Todo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

EV/david.