REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Octubre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9267-19
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL GAVINO RODRIGUEZ TOVAR y DIDIANA NOHEMI LUNA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-14.948.954 y V-25.524.762, en su orden, actuando a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero); debidamente asistidos por la Abogada MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, Defensora Pública Segunda, a los fines de convenir en cuanto al RECONOCIMIENTO FILIAR PATERNO y OBLIGACION DE MANUTENCION, del niño antes mencionado; quienes convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano ANGEL GAVINO RODRIGUEZ TOVAR, declara su absoluta y exclusiva voluntad de RECONOCER, de manera pura y simple, perfecta e irrevocablemente como mi hijo biológico al niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y en consecuencia solicita se gire lo conducente a fin de que se ejecute por ante las autoridades competentes lo propio en lo relacionado al presente reconocimiento. De igual manera conviene en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el niño antes mencionado en un monto de Un (01) Salario Mínimo Mensual (de manera mensual), los cuales el debe sufragar, y depositarlos en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, los días último de cada mes; para lo cual se ha de solicitar la respectiva autorización. Asimismo, aportará los aportes extras para los meses de Septiembre y Diciembre, por los montos de Uno y Medio (1/2) salario mínimo respectivamente. De igual manera las partes establecen que los gastos referente a medicinas y gastos médicos serán sufragados por ambos padres en razón del 50% cada uno; y que el aumento se efectúe de manera automática en relación a lo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que se gestione por ante este Tribunal la homologación del presente acuerdo”. Es Todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana DIDIANA NOHEMI LUNA BLANCO, identificada en auto, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el convenio establecido entre mi persona y el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.
De la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio en los términos expuestos por los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ



EV/david.