REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Octubre de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9280-19.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS AMILCAR CASTILLO APONTE Y DAYLI ANDREINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.328.907 y V-15.682.704, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensora Publica Auxiliar Segunda, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor ciudadano ALEXIS AMILCAR CASTILLO APONTE, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención por un porcentaje del 50% de mi sueldo integral pagaderos serán en dos partes los días quince (15) y los días (30) de cada mes, a partir del mes que discurre, de igual manera cada quince (15) días suministrar un modulo de comida SEGUNDO: También el progenitor acuerda, suministrar el 50% de bono vacacional en el mes de enero, TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las Festividades de Diciembre, por un porcentaje del 50%. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieren la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria nro. 0175-0551-3200-6225-5098. Todo ello en función del interés superior del niño niña y adolescente.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor ciudadano ALEXIS AMILCAR CASTILLO APONTE, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención por un porcentaje del 50% de mi sueldo integral pagaderos serán en dos partes los días quince (15) y los días (30) de cada mes, a partir del mes que discurre, de igual manera cada quince (15) días suministrar un modulo de comida SEGUNDO: También el progenitor acuerda, suministrar el 50% de bono vacacional en el mes de enero, TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las Festividades de Diciembre, por un porcentaje del 50%. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieren la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria nro. 0175-0551-3200-6225-5098. Todo ello en función del interés superior del niño niña y adolescente.”Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EVS/emmaly utrera.
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