REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Octubre de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS1-2641-19.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 21 de Octubre de 2019, suscrita por los ciudadanos ANA MARIELLYS VARGAS PEREZ y YOHANDER STALY MALDONADO MALDONADO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.894.357 y V-25.968.911, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en los siguientes términos: “El ciudadano YOHANDER STALY MALDONADO MALDONADO, se compromete en aportar por concepto de Manutención Un kilo de Pasta, Un Kilo de Arroz, Un Kilo de Harina, Carne, Verduras y Frutas. En relación a los gastos para la compra de útiles escolares, estos serán sufragados por ambos padres en razón del 50% cada uno. De igual manera, en relación a los gastos de Decembrinos, el padre se compromete en este acto que para este año, el día 24 de Diciembre, le comprara la ropa y el regalo del niño Jesús. El 31 de Diciembre, le corresponde a la madre la madre comprar la ropa y el regalo de Reyes; esto será alterno en los años sucesivos. Referente a los gasto de medicinas, cada progenitor cubrirá el 50% cada uno. Es Todo. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la ciudadana ANA MARIELLYS VARGAS PEREZ, quien expuso: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





EV/david.