REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Octubre del año 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMS1-2633-19.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: YUNITZA YATZANDRY COLLINS DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.321.
DEMANDADO: JUAN CARLOS LEON CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.189.055.
HIJOS: Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Veintitrés (23) de Octubre del año Dos mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Oposición de Medidas, prevista en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Oposición efectuada en fecha 08-07-2019 por el ciudadano JUAN CARLOS LEON CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.198.055, debidamente asistido por el Abg. FELIPE GONZALEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.747, y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno. Ahora bien, el artículo 466-E de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
“Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada. Si la parte que solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que ninguna de las partes no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal al menos por parte del demandado ciudadano JUAN CARLOS LEON CHAVEZ, -quién presentó Oposición a la Medida- en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 18-10-2019, cursante al folio Nro. 08 del Cuaderno correspondiente, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Desistida la Oposición formulada, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA la Oposición formulada en fecha 08-07-2019 por el ciudadano JUAN CARLOS LEON CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.198.055, debidamente asistido por el Abg. FELIPE GONZALEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.747, conforme a lo establecido en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO

La Secretaria, Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EVS/emmaly utrera.