REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Octubre de 2019
209º y 160º

Exp. Nro. JMSS1-9256-19.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NESTOR EZEQUIEL ALVORNOZ JIMENEZ y YULITZA ANCHIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.293.830 y V-25.350.842 , en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. MARIA REYES, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar para el Padre NESTOR EZEQUIEL ALVORNOZ JIMENEZ, mediante el cual este podrá compartir con su hijo antes mencionado, todos los fines de semana, a partir de los días sábado desde las 08:00 am, hasta el día domingo a las 06:00 pm; igualmente el 24 de diciembre a las 08:00 am hasta el dia 25 de diciembre a las 06:00 pm; en el mes de diciembre del año 2020 de manera simultánea, el niño pasará el 24 de diciembre con la madre, y el 31 de diciembre con el padre; el día de las madres lo pasará con la madre, y el día del padre, con el padre. De igual manera en la fecha del cumpleaños del niño (el cual es el día 03 de Octubre) lo pasará un año con la madre y otro con el padre; en el entendido que este año 2019, lo pasará con la madre, pudiendo ampliarse en los años posteriores, en la medida en que el padre disponga de más tiempo para dedicar a su hijo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo la 09:40 A.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



EV/david