REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 31 de Octubre de 2019
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAVID ALEXANDER BOFIL RODRIGUEZ Y MARIA SAIMAR TIRADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 28.452.093 y 30.544.153, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, coordinadora de laDefensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, quienes convinieron: “El Ciudadano DAVID ALEXANDER BOFIL RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (150.000,OOb. S) semanales, en cuanto a los gastos de médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo ameriten. Igualmente solicitan al Tribunal se ordene aperturar cuenta en la entidad bancaria Bicentenario a favor de la referida beneficiaria, a los efectos de controlar la obligación de manutención, la cual se Acuerda aperturar en ésta misma fecha. El padre se compromete a realizar los depósitos en la referida cuenta bancaria. Igualmente acuerdan el AUMENTO AUTOMÁTICO anual en base al 20% sobre los montos de la obligación establecida. La ciudadana MARIA SAIMAR TIRADO LOPEZ, antes identificada admite el presente convenio y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) día del mes de Octubre del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


Exp. JMSS1-9295-19
EVS/NR/Emmaly utrera .