REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
DEMANDANTE: VENTA DIAMOND JOSE SEVERIANO.
DEMANDADO: BLANCO JOSE FABIAN.
MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO (Reconstrucción).
En fecha 13 de octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Agrario de la circunscripción judicial de la Región Sur, dicto auto, donde acordó la reconstrucción del referido expediente, dando respuesta a la apelación interpuesta por el abogado asistente de la parte demandada, inserto al folio 2 del expediente.
En fecha 20 de octubre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Agrario de la circunscripción judicial de la Región Sur, dicto auto dando entrada al expediente bajo el N° 556, nomenclatura particular de ese tribunal, y abriendo lapso probatorio, inserto al folio 3 del expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Apure, dictó sentencia definitiva, cursante a los folios 09 al 25 del expediente.
En fecha 01 de diciembre de 2005, el abogado Melanio D´Jesús Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Agrario de la circunscripción judicial del estado Apure, en la que, solicitó que la sentencia apelada quedara con fuerza de cosa juzgada, inserto al folio 44 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2006, el abogado Melanio D´Jesús Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Agrario de la circunscripción judicial del estado Apure, donde solicitó que la ciudadana jueza se abocará al conocimiento del expediente y procediera a sentenciar al mismo tiempo, inserto al folio 45 del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2019, cursa auto de este Juzgado Superior Agrario, donde recibe el presente expediente signado bajo el N° 556, contentivo del Juicio de Servidumbre de Paso, constante de una (01) pieza, con cuarenta y seis (46) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante oficio N° 0299-2019, de fecha 08 de octubre de 2019, se le dio entrada, se registro quedando signado con el EXP-T.S.A-0203-19, nomenclatura de este tribunal, inserto al folio 47.
PUNTO ÚNICO
Esta Juzgadora pasa a analizar las actuaciones de la presente causa, al respecto hace necesario citar la sentencia N° 1824, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), caso Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del estado Carabobo, demanda de nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil de los Guayos “IAMBOGUAYOS”, en el que estableció lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelve el litigio, toda vez la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción- ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontanea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ahora bien, han transcurrido más de trece (13) años sin que el demandante haya efectuado pedimento alguno. En virtud, que fue remitido a este Tribunal Superior, es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa y en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar al abogado Melanio D´Jesús Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con domicilio procesal en la Calle Girardot N° 50, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y a los abogados Freddy Herrera Hidalgo y Leonicio Valera Polanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el acciónate no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerara extinguida la acción por perdida sobrevenida de interese procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a las partes actuantes de la presente demanda, bien en su domicilio procesal o por cartel de conformidad con el articulo 174 del Código de procedimiento Civil, en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso, en caso contrario este Tribunal Superior Agrario, considerara extinguida de pleno derecho la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Líbrense boletas y despacho de comisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). Año 209 de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0203-19
MAH/rggg/yv
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